CAUSA Nº 1JU-639-13

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: ABG. CARMITA MUÑOZ
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: 18º del Ministerio Público Dra. ANA OLIVIER,
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO)
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: DR. ANGEL ZAMORA

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
REPRESENTACION FISCAL
Manifestò la representación fiscal, que presentò formal acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, las víctimas se encontraban en el sector Cuatro de Trapichito, barrio 4.5, vereda 38, vía pública, Guarenas, estado Miranda, cuando de pronto se apersonaron al lugar varios sujetos portando arma de fuego conjuntamente con otros sujetos le efectuó varios disparos a los hoy occisos, quienes caen de inmediato al suelo a consecuencia de las heridas mortales producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, una de las cuales acciono el adolescente imputado con toda la intención de causarle la muerte y como en efecto lo logro por la manera de ejecutar su acción violenta y cruel en el cuerpo de estas personas, impactando en órganos de vital funcionamiento del cuerpo humano para luego huir del lugar, dejando a las victimas heridas mortales producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, una de las cuales acciono el adolescente imputado con toda la intención de causarles la muerte y como en efecto lo logro por la manera de ejecutar su acción violenta y cruel en el cuerpo de estas personas, impactando en órganos de vital funcionamiento del cuerpo humano para luego huir del lugar, dejando a las víctimas heridas. Posteriormente en fecha 09 de abril 2013, funcionarios adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de homicidios Guarenas, en el sector Cuatro de Trapichito Guarenas, realizando labores de recorrido, observaron al adolescente en cuestión quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa motivo por el cual los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto, solicitando su documento de identidad que al ser puesto de vista y manifestó ante la autoridad para verificar los datos por ante el S.I.P.O.L., obteniendo como resultado que el adolescente imputado se encontraba solicitado, siendo puesto el adolescente a la orden del Tribunal Primero de Control. Precalificando los hechos como el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVES FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal. Ofrezco como medios de pruebas para ser debatidos en el juicio oral y reservado las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.TESTIMONIO DE LA EXPERTA MEDICO FORENSE CARMEN GARRIDO adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques. 02. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR SANTIAGO STERRANTINO, DETECTIVES WILLIAMS URBINA Y ORLANDO DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guarenas. 03. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS SUB INSPECTOR CESAR FARIÑA, AGENTE KEITH PORRAS, DETECTIVE COMBATI DANGELO, DECTECTIVE JEFE RUPERTO AGUILERA, Y DETECTIVE ORLANDO DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guarenas Eje de Homicidio. 04. TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO EXPERTA JENIFER JIMENEZ, (EXPERTICIA HEMATOLOGICA) adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas. 05. TESTIMONIO DEL FUNIONARIOS EXPERTOS JOHANNA ROJAS y JUAN TORES QUIENES PRACTICARON LA EXPERTICIA DE LA TRAYECTORIA BALISTICA, Adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 06. TESTIMONIO DE LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de testigo. 07. TESTIMONIO DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de testigo. 08. TESTIMONIO DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de testigo. 09. TESTIMONIO DE LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de testigo. Asimismo ofreció las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: 01.PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signada con el Nº A-218 y A-219, de fecha 20-10-12, suscrito por la Experta Médico Forense Dra. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Higuerote. 02. INSPECCION TECNICA, signada con el Nº 109, suscrita por los FUNCIONARIOS SANTINO STERRANTINO, DETECTIVES URBINA WILLIANS y ORLANDO DELGADO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guarenas Eje de Homicidio. 03. LEVANTANMIENTO DEL CADAVER: De fecha 20 de Octubre del año 2012, WILLIAMS URBINA, SANTINO STERRANTINO y ORLANDO DELGADO. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación de Guarenas Eje de Homicidio. 04. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS EXPERTOS JOHANA ROJAS Y JUAN TORRES, Nº 9700-018-5961-12, de fecha 13-01-2013, dirigido por la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 05. PERMISOS DE ENTIERRAMIENTOS, suscrito por la Gerencia de Operaciones del Cementerio Jardines del Cercado. 06. ACTAS DE DEFUNCIONES, suscrita por el Registrador del Municipio Plaza del Estado Miranda. Por todo lo antes expuesto el Ministerio Público ACUSA formalmente y solicita el enjuiciamiento de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVES FUTILES, previsto en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (OCCISOS); y sea sancionado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera solicito sea privado de su libertad, por existir elementos de convicción que estimen que el adolescente es responsable del hecho punible atribuido, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar las resultas del proceso.
DE LA ARGUMENTACION DE LA DEFENSA PRIVADA
El defensor de confianza del joven adulto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:
“Esta defensa va a demostrar que me defendido ni siquiera se encontraba cerca del occiso, a través de los testigos, se encontraba a unos 100 metros de distancia entre ellos Jesús Enrique López, mi defendido junto con el dueño del carro arrancaron por cuanto escucharon unos disparos, desde un principio se sabe quien fue la persona que disparó en el delito que se le imputó”
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El joven acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional declaró: “Cuando sucedieron los hechos yo estaba en mi casa durmiendo y cuando me levante a las 7 de la noche fue que un amigo Yoneider me conto lo sucedido, yo no participe en eso. Es todo”. A pregunta realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: “No recuerdo el día en que sucedió el hecho, no se la fecha, solo sé que fue en la horas de la tarde, yo se que ese día estaba en mi casa durmiendo, se de lo sucedido porque estaba durmiendo y cuando me levante fue que mi amigo IDENTIDAD OMITIDA me comento, el fue compañero de trabajo, el me lo comento como todo lo que se comenta en el barrio, yo estaba en mi casa con mi mama y mis dos hermanas, yo estaba con IDENTIDAD OMITIDA abajo, no recuerdo su nombre con claridad porque soplo se me su primer nombre, ellas no estabas presentes cuando yoneider me dijo lo del asesinato, yo no escuche disparos porque estaba durmiendo, los hechos ocurrieron en una invasión que queda cerca de mi casa, es una vereda que queda aproximadamente 20 metros, conocía a los occisos porque me crie ahí, caminando de mi casa a la invasión son como 2 minutos, ahí queda en una cancha, he ido a jugar ahí, es una cancha de básquet y futbol, de mi casa a esa cancha no se escuchan la bulla, la cancha queda en una invasión, los ranchos de la invasión rodean la cancha, no conozco de vista ni trato a los occisos, no sé porque me están involucrando por este hecho, tengo problemas con mis hermanastros, IDENTIDAD OMITIDA, son hermanastros por parte de padre, no hablo con ellos desde hace tiempo, he tenido discusiones con ellos, yo no tengo enemistad con ellos, no sé realmente si mis hermanastros son familiares de los occisos, yo no sé si algún amigo mío tenga enemistad con ellos, como nosotros nos criamos ahí, todos nos conocemos, no conozco gente de la invasión, son gente de afuera, yo vivo en el sector 4, y la invasión es 4.5, yo tengo toda la vida viviendo ahí, nunca he portado armas de fuego, IDENTIDAD OMITIDA vive a dos casas de mi papa y IDENTIDAD OMITIDA vive en la invasión, no sé si ellos viven aun ahí, mi papa me visita, y la relación con el es bien, desde que tengo un año ahí el ha ido como tres meses, mi mama si me visita todos los días, no sé si mi mama ha mantenido contacto con mis hermanastros. Se deja constancia que la Defensa Privada no realizo preguntas. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: “Me entere que habían matado a esos muchachos por un amigo, el amigo que me conto no conocía a los occisos, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, ellos son mis amigos, recuerdo que el día de los hechos me levante a las 12 del día, me bañe , comí y seguí durmiendo, ese día era sábado, y no trabaje, mi papa trabaja de lunes a viernes, ese día no estaba enfermo sino agotado del trabajo, de entre semana, no me dijeron a que hora ocurrió eso, el me conto que otra persona le conto, mis hermanastros convivieron conmigo en casa de mi papà, nos llevábamos bien pero luego hubo problemas por la plata que yo le pedí a mi papa, mi hermanastro trabaja, que yo sepa es un muchacho sano, yo lo he visto fumando cigarrillo y bebiendo pero usando drogas no. Yo nunca he consumido drogas, ni marihuana, yo iba al estacionamiento, porque me levante de dormí, iba al estacionamiento y escuche los comentarios, mi hermanastra vive en la invasión 4.5, pero no sé donde exactamente, he llegado hasta la cancha, a mi hermanastra no la he visto trabajando, no sé si trabaja o estudia, tiene hijos pero no se si tiene pareja, siempre la he visto sola.
DECLARACIÒN DE LOS EXPERTOS
1.- ORLANDO JOSE DELGADO SALAZAR, titular de la cédula de identidad V- 17.155.146, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 23-01-1985, de 28 años de edad, de profesión u oficio: funcionarios Detective adscrito al Eje Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Guarenas, residenciado en el estado Miranda, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “Tengo 2 años de experiencia, reconozco en su firma y contenido la experticia técnica Nº 109. Es todo. A preguntas del Ministerio publico señaló lo siguiente: “se realizo en un sitio abierto, en el sector 4.5, de caminería terrosa, se observo dos personas de sexo masculino, sin signos vitales, el primero estaba sobre la camineria de tierra, de cubito dorsal, y la segunda a unos metros de distancia de posición lateral, en el sitio se colecto 7 conchas, de cartucho de calibre .40 y 2 conchas de cartucho de calibre 9mm, estaban cerca de los cadáveres, cerca del cadáver que estaba de cubito dorsal estaba una enorme piedra. Se deja constancia que el funcionario dibujo gráficamente la posición de los cadáveres en el sitio del suceso. El cadáver se encontraba aproximadamente a 50 mts de la cancha, de la ubicación del cadáver no se visualiza si hay personas dentro de la cancha, del lado lateral de la cancha hay casas, para el momento de la inspección ninguna persona aporto información de lo sucedido, cuando realice la inspección era pasado las 5 de la tarde, por la inclinación de la cancha y el muro de 1,60 metros no se visualiza. Es todo”. A preguntas de la defensa privada señaló lo siguiente: “ se visualiza desde la cancha a donde estaba los occiso, OBJECIÖN, Se deja constancia que se realizo objeción referente a la pregunta “si se montaba en el muro de la cancha se podía visualizar a los occisos?, en virtud que es en base a una suposición y no a lo referente a la Acta de Inspección. CON LUGAR. Los bloques eran gris, el occiso que estaba en el lateral tenía una camisa blanca y el otro occiso vestía camisa de color amarillo de raya, no recuerdo si había una invasión. Es todo. A preguntas del tribunal señaló lo siguiente: “me manifestaron del hecho a las 5.40 e inmediatamente acudimos al sitio del suceso, la piedra era de gran tamaño, redonda, había personas en los alrededores pero no me portaron ninguna información porque soy técnico, la única evidencia de interés criminalístico encontrado fueron las conchas. Es todo. Acto seguido el Tribunal ordeno la verificación por parte del experto del Acta del Levantamiento del Cadáver, señalando lo siguiente: “Si reconozco en su firma y contenido. Es todo.” A preguntas del Ministerio publico señaló lo siguiente: ”ambas victima tenían heridas presuntamente producidas por armas de fuego, tenían múltiples heridas, casi en todo el cuerpo e incluso en la cara, brazos, cuerpos, son heridas producidas presuntamente por armas corta, conseguimos concha de calibre. 40 y 9 milímetros, sin más no recuerdo ambos tenían heridas en la cabeza. Es todo. A preguntas realizadas por la defensa privadas señalo lo siguiente: “esas conchas deben ser usadas por distintas pistolas, porque un calibre no entra en la otra pistola”.
2.- WILLIANS RAFAEL URBINA RAMIREZ titular de la cédula de identidad V- 18.714.236, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 25-05-1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio: funcionarios adscrito al Eje Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Guarenas, residenciado en el estado Miranda, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: Tengo 2 años de servicio, reconozco en su firma y contenido la inspección técnica nº 109. Es todo.” A preguntas del Ministerio publico señaló lo siguiente: “si, reconozco la firma, para la fecha de octubre de 2012, recibimos y una llamada telefónica, informando que habían 2 cuerpos de sexo masculino en el sector 4.5 de Trapichito, uno de 25 años y de 40 años aproximadamente, al llegar al lugar efectivamente se encontraban 2 cadáveres masculino con heridas presunta de arma de fuego, había una piedra cerca del cuerpo de 25 años de edad, la tenía entre las piernas, se encontraron conchas de .40 mm y 9 mm. Al llegar los vecinos informaron que había una banda apodado el pescao, llamado IDENTIDAD OMITIDA, los testigos manifestaron también que estaban involucrados personas de la banda el Cachapero, eran hermanos, llamados IDENTIDAD OMITIDA, los vecino por miedo a represalias no se identificaron, el primer cadáver era de tez morena, contextura delgada, cabello color negro, corte bajo, tipo crespo de 1.82 metros de estatura, el nombre del primer cadáver quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban en posición lateral. y el segundo occiso lo encontramos a 5 metros de distancia del primero y era de características tez blanca de contextura delgada, cabello negro, corte bajo tipo liso, de 1.79 metros de estatura quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, las heridas corresponde a paso de proyectil, las conchas encontradas evidencia que fue por 2 armas de fuego, los testigos dijeron que habían observado que fueron ellos quienes habían matado a esas personas, decían desconocer los motivos por los cuales los habían matado, no recuerdo las personas que me informaron que fueron ellos quienes habían matado a los dos hombres, la cancha se encontraba dentro de 8 o 10 cm, de distancia de los cuerpos, el primer cadáver se encontraba en la camineria y el segundo más en el area montañosa, se encontraba a corta distancias, el apodado pescao falleció en enfrentamiento con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el otro tengo entendido que está detenido y el otro joven es Víctor Manuel. Es todo”. A preguntas de la defensa privada señaló lo siguiente: “yo no realice aprehensión, participe en la inspección técnico, nos trasladamos al sitio y los testigos presenciales informaron que habían sido de la banda el cachapero y la banda el pecao. OBJECIÔN. La ciudadana Fiscal realizo Objeción a la pregunta realizada por el defensor privado que consistía en “Cuantas personas le dijeron a usted que fue la banda el pescao y el capachero quienes le habían dado muerte a esas personas?.Visto lo manifestado por la defensa y el fiscal, puede realizarse la pregunta en cuanto al número de personas le indicaron lo de la banda el cachapero. No ha Lugar. Se podía ver desde la cancha a los occisos, el pescao falleció a los 2 o 3 meses después, no recuerdo si IDENTIDAD OMITIDA tenía prontuario policial. Es todo. A preguntas del tribunal señaló lo siguiente: “se colecto otro material de interés criminalistico, el material hematico, observamos el perímetro, desde la cancha se podía ver los cadáveres, ya que la cancha se encuentra en una pendiente, esta enrejada y un muro a media pared, el que estaba en la cancha podía ver, había una vereda de paso peatonal, tierroso, las personas que venían caminando podían ver a los cadáveres, no recuerdo ver algún árbol de fruto, los testigos me manifestaron los que había ocurrido, que ellos se encontraban ahí y fueron abordados por la banda el pescao y los cachaperos, no recuerdo si me dijeron cuantos integraban las bandas, no recuerdo si me manifestaron cuantas armas habían, me manifestaron que esas bandas reprimían a la gente del sector, las viviendas encontradas en los alrededores era cementos y zinc. Es todo.”•. Acto seguido el Tribunal ordeno la verificación por parte del experto del Acta del Levantamiento del Cadáver, señalando lo siguiente: “Si reconozco en su firma y contenido. Es todo.” A preguntas del Ministerio publico señaló lo siguiente:”el primer cadáver era de tez morena, contextura delgada, cabello color negro, corte bajo, tipo crespo de 1.82 metros de estatura, el nombre del primer cadáver quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, el primer cadáver presentaban aproximadamente 14 orificios, presentaban mayormente los disparos a nivel del rostro, se encontraban en posición lateral y 12 orificios aproximadamente y mayormente en el área pectoral. y el segundo occiso lo encontramos a 5 metros de distancia del primero y era de características tez blanca de contextura delgada, cabello negro, corte bajo tipo liso, de 1.79 metros de estatura quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, El hecho ocurrió en el sector trapichito barrio 4.5. los cadáveres portaban su documentación. A preguntas realizadas por la defensa privadas señalo lo siguiente: “llegamos a las 05:00 pm aproximadamente y habían personas en los alrededores.
3.- DR. ELVIS ANTONIO BASABE LOPEZ titular de la cédula de identidad V- 12.759.927, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 25-01-1977, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Médico Patólogo Forense del Estado Miranda sede Caucagua, residenciado en el estado Miranda, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: tengo 4 meses designado en Caucagua, pero he atendido más de 120 casos. A preguntas realizadas por el Ministerio público señaló lo siguiente: En el protocolo 218-12, las heridas mortales fueron cuatro: 1.- orificio de entrada de 1 cm, con halo de contusión en el parpado inferior derecho, orificio de salida de la región parietal posterior izquierda. Trayecto derecha a izquierda, delante a atrás y debajo a arriba, el proyectil lacera el ojo derecho, fractura el techo orbitario derecho y el esfenoides derecho, lacera la masa encefálica, con hemorragia subaracnoidea difusa severa e intraventricular, luego fractura el hueso parietal izquierdo con extensión de trazo de fractura lineales al parietal derecho, al occipital y al temporal derecho. La herida se estaría ubicando a nivel del ojo, con salida de la altura de la cabeza con una trayectoria de izquierda a derecha, lacerando el cerebro. 2.- Orificio de entrada de 1.3 X1cm, con halo de contusión en región ciliar izquierda, orificio de salida en la región lateral izquierda del cuello. Trayecto derecha a izquierda, arriba abajo y delante a atrás, el proyectil fractura el hueso frontal izquierdo, desciende, lacera músculos del cuello y sale; lo que indica que el proyectil entra por la cabeza y sale por el cuello. la 3.- y 4.- Orificio de entrada de 1cm, con halo de contusión cada uno, en el hemitorax izquierdo anterior, línea medio- clavicular y paraesternal respectivamente, Trayecto derecha a izquierda, abajo a arriba y delante a atrás, los proyectiles penetran a la cavidad torácica por el tercer espacio intercostal anterior izquierdo, fracturando el segundo arco costal, lacera el pulmón izquierdo, el pericarpio, el ventrículo izquierdo y el ventrículo derecho del corazón y el tabique interventicular del mismo, laceran el hígado con hemotorax izquierdo de 500cc, luego atraviesa el séptimo espacio intercostal izquierdo fracturando el séptimo arco costal y segundo espacio intercostal izquierdo posterior fracturando el segundo arco costal, uno sale por la región escapular izquierda y el otro se aloja en la región supraescapular izquierda. Estas últimas dos heridas indican que los proyectiles entran en la región toraxica cerca de la tetilla. La persona al recibir esos impactos se encontraba viva debido al termino halo de contusión, los orificio de entrada tenía 15 orificios, encontrando dentro del cuerpo 3 restos de bala, por ende no tienen orificio de salida, los criterios tomados que las heridas son producidas a distancias, debido a que no se deja tatuaje de pólvora, para dejar ese tatuaje debe estar a una distancia menor de 60 cm, cuando es próximo contacto dejado un tatuaje como una circunferencia, no se puede determinar con precisión cual herida fue producida primero, la de próximo contacto o el de a distancia, porque un paciente puede durar horas con una herida en la cabeza. Es todo.”A preguntas realizadas por la defensa privada señaló lo siguiente: una persona con todas esas heridas pudo haber hablado si estaba con personas cercas, aunque dudo con la cantidad de sangre perdida. A preguntas del tribunal señaló lo siguiente: No se puede deducir cual es la herida que se produjo primero, la del próximo contacto o la de lejos, pero en este caso de la de próximo contacto no es mortal. Es todo. A preguntas realizadas por el Ministerio público señaló lo siguiente: En el protocolo 219-12, las heridas mortales fueron dos: 1.- la de orificio de entrada de 1 cm, con halo de contusión en la región externa media del brazo izquierdo, orificio de salida en la región posterior media del mismo brazo, orificio de reentrada en hemitorax izquierdo, línea medio axilar, orificio de salida en el hemitorax derecho, línea axilar anterior. Trayecto izquierda a derecha, de abajo a arriba y de atrás adelante, el proyectil lacera músculos del brazo izquierdo reentra al tórax por el quinto espacio intercostal izquierdo, línea media axilar, lacera el pulmón izquierdo, el pericarpio, ambas aurículas del corazón y el pulmón derecho, con hemitorax bilateral de 500cc, atraviesa el tercer espacio intercostal derecho y sale. 2.- A próximo contacto con orificio de entrada de 1 cm, con halo de contusión, quemadura y tatuaje de 10X8 cms en la mejilla derecha, sin orificio de salida, trayecto derecha a izquierda, abajo a arriba y delante atras, el proyectil lacera músculos regionales, fractura el hueso malar derecho, asciende y fractura el esfenoides derecho y temporal derecho (peñasco) lacera la masa encefálica con hemorragia subaracnoidea severa difusa, fractura el hueso temporal izquierdo y se aloja en el cuero cabelludo de la región temporal izquierda, de donde se extrae el proyectil de metal bronce y gris. Tenía 10 orificios de entrada, 9 de ellos son producidos a distancia, el de próximo contacto en la mejilla derecha, sin orificio de salida, el hueso esfenoide es el que está en la base del cráneo, está adentro, es el hueso que sostiene los demás hueso, la bóveda en sí, con este disparo hoy por hoy no se puede determinar si con este disparo puede morir, si es disparado en un sitio lejos sin auxilio puede morir, sin determinar cuándo tiempo puede durar de vida, ya que depende de la cantidad de sangre, una persona con esta herida no puede movilizarse. Es todo”. Se deja constancia que la defensa privada no realizo preguntas. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
3.- JUAN R. TORRES B. titular de la cédula de identidad V- 19.227.514, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas residenciado en el estado Miranda, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: reconozco en su firma y contenido experticia balística. A preguntas realizadas por el Ministerio público señaló lo siguiente: se examino en el microscopio de comparación balística, y se determino que las siete (07) conchas presentan en sus capsulas fulminantes y culote una huella de percusión en forma circular y dos (02) rectangular y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, las cuales no pueden permitir su individualización con respecto a dicha arma de fuego. , la huella de arrastre son particulares en cada arma, la aguja percutora deja una huella única, como una huella dactilar, las 7 conchas .40 fueron disparadas por una sola arma de fuego y las de 9 mm, son disparadas por una sola arma igualmente.

TESTIGOS DE LA REPRESENTACIÒN FISCAL
1.- IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el estado Miranda, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “ era cuñado del occiso y tengo parentesco con el acusado, yo no quiero decir nada, yo estoy trabajando, no estoy pendiente de la vida de los demás, me hicieron firmar un documento que yo por temor de que me involucraran lo firme, por que los funcionarios dijeron que me iban a involucrar por la muerte de mi cuñado. Es todo. A preguntas del Ministerio publico señaló lo siguiente: “mi hermana se llama IDENTIDAD OMITIDA, mi cuñado era IDENTIDAD OMITIDA, el acusado es hermanastro, el papa de él vive con mi mama, no he tenido contacto con mi hermana, desde que sucedió el caso no nos hemos visto, no he ido a su casa ni ella a la mía, no conozco a la defensa de Víctor Pineda, mi familiar falleció el 20 de octubre del 2012 creo, yo me encontraba haciendo mantenimiento de la moto y mi hermana en su casa, no tengo conocimiento que personas le ocasionaron la muerte, vivimos a 6 veredas de la casa de IDENTIDAD OMITIDA, estoy al tanto de que mentir en el tribunal es falso testimonio y es penado, no he sido amenazado por familiares de IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. A preguntas de la defensa privada señaló lo siguiente: “ No lo conozco a usted, yo lo que firme en la policía fue un levantamiento del cuerpo y me hicieron firmar un documento diciéndome que si no lo hacía me iban a involucrar en esas muertes, yo cuando fui a ver a mi cuñado y había otro cadáver, estaba como a 9 o 10 metros, y estaba tapado con monte por eso no se venía bien, mande a buscar 2 sabanas para taparlos, cuando fui a buscar la caja de herramientas vi a mi cuñado fallecido, mi hermana estaba en su casa arriba y cuando llego no la deje acercarse y la metí en una casa, ella era casada con el, no recuerdo la hora en que sucedió los hechos. Es todo. A preguntas del tribunal señaló lo siguiente: “ yo estaba trabajando de construcción en trapichito y Salí a las 12:00 de Guarenas, y llegue a mi casa luego escuche unos disparos y como estaba cerca del sitio me escondí en el piso, luego de pasar todo baje a buscar un dado y fue cuando vi a mi cuñado, nadie me dijo quien lo había matado, la gente comentaba que malo quien lo había matado pero no me dijeron quien lo había matado, yo estaba en shock, dijeron que mira lo que hizo loco IDENTIDAD OMITIDA, yo lo que hice fue taparlo, me fui del sector y me compre un terreno, pero volví porque no he hecho nada, yo no he tenido problemas, yo no he tenido problemas con IDENTIDAD OMITIDA, más bien yo lo defendía cuando mi papa lo castigaba, a mi me hicieron firmar en la ptj un documento, yo nunca viví con el acusado, yo tengo mi casa, vivo al lado de mi mama, no sé porque acusan a IDENTIDAD OMITIDA, escuche como 50 tiros aproximadamente, no sé si había gente en la cancha, cuando encerré a mi hermana en la cancha había dos niños, el loco IDENTIDAD OMITIDA fue que me dijeron que lo mato, el estaba muerto, yo creo que el actuó solo, yo hasta el sol de hoy no me enterado de nada, no tengo problemas con la mama de IDENTIDAD OMITIDA, yo me la paso buscando a mi sobrino, me negaba a venir porque yo nunca acuse a nadie, cuando fue la policía me dijeron que ahí va el chismoso, cada vez que me tocaba venir estaba trabajando y debo estar pendiente, yo no quiero más problemas, tengo a mi esposa preñada y debo buscar dinero, yo solo escuche los tiros.
2.- IDENTIDAD OMITIDA, estado Miranda, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “IDENTIDAD OMITIDA era mi sobrino, no tengo ningún parentesco con el acusado, eso fue un día domingo un 20-10, soy encargada de un centro hípico y me llama mi hermana diciéndome que le acababan de matar a su hijo, en el 4.5 de Trapichito, y me vine con un cliente que era abogado, y fuimos al sitio y vi a mi sobrino ensangrentado en el sitio y vi a su amigo y la gente gritaban que lo había matado era la banda de los cachaperos y un tal IDENTIDAD OMITIDA, y decía que lo denunciara, le dieron 20 impacto de balas, y un peñonazo, había niños, mujeres y todo tipo de gente y luego fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a hacer las diligencias, incluso IDENTIDAD OMITIDA había dicho que había visto todo, y los familiares de el han recibido amenazas y le han dado disparos y lo han amenazados, el chico que acaba de entran vio todo pero tiene miedo porque le han amenazado a su familia. No vi quien lo mato pero IDENTIDAD OMITIDA si vio pero tiene miedo, no había venido porque los familiares que vieron no quieren acudir por temor, y yo no quiero que el caso se cierre por falta de testigos, pero la gente tiene miedo. Es todo. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: “ tuve conocimientos de estos hechos fue por mi hermana diciéndome que le habían matado a su hijo y que lo fuera a recoger, y personas que estaban en el lugar se acercaron diciendo que fue IDENTIDAD OMITIDA que lo denunciara, cuando llegue estaba IDENTIDAD OMITIDA, ellos no podían hablar de lo asustados que estaban, en el velorio y ellos me hacían los comentarios que habían recibido amenazas y que le habían disparados afuera de su casa, y tuvieron que irse a vivir al Torreón, IDENTIDAD OMITIDA y otro que no recuerdo fue lo que me dijeron que lo habían matado, al lado de mi sobrino estaba un peñonazo, y la gente decía que son tan desgraciados que le dieron 20 impactos y luego le lanzan peñonazos, fue un domingo a medio día, y lo hicieron delante de muchas personas, el testigo que antecedió me dijo que temía por su vida y su familia y que no quería decir la verdad por eso, mi sobrino vivía en el torreón conmigo y su familia, la mama de su novia invadió en ese barrio 4.5, y le dieron un pedacito de terreno, y ese día el iba a echar el piso que era lo que le faltaba, escuche que el primo de IDENTIDAD OMITIDA, tuvieron roce con esta banda, y ellos se fueron por el temor de siempre, ellos siempre han sometido a los que están ahí, yo pienso que ellos hicieron eso como manera de presionar para que vinieran esos primos, yo no he recibido amenazas porque yo no vivo en el torreón, temo es por la familia que vive alrededor de todos ellos. Es todo”. A preguntas de la Defensa Privada señaló lo siguiente: “ yo nunca he recibido amenazas, yo me he reunido con el testigo que me antecedió en el velorio, entierro y ahorita, no me dijo quien lo amenazo, y no quería que a su familia le pasara nada, no conozco a ninguno de los integrantes los cacheperos, la esposa de mi sobrino no me dijo que IDENTIDAD OMITIDA fue el único que vio pero si el más cercano, la gente gritaban los nombres desde sus casa, se acercaron a mí a decirme que fue la banda los cachaperos, me dijeron que ellos habían visto que le habían detonado con dos pistolas y le pegaron con una piedra en la cabeza, me dijo IDENTIDAD OMITIDA que le cayeron a tiro frente a su casa, y que temían, en el sector todos sabían lo que ellos decían en la ptj, y los amedrentaban. Simón Pacheco fue el compañero que me acompaño. Es todo.” A preguntas del tribunal señaló lo siguiente: “ yo no vi quien lo mato, familiares de los muertos por parte de la esposa fue que vieron, porque nosotros vivíamos en el torreón, todos manifiestan su temor, mi sobrino no tenía problemas con la bandas los cachaperos, mi sobrino era consumidor, me imagino que la única forma de comunicación con ellos puede ser la droga, no conozco a los integrantes de la banda. .
TESTIGOS DE LA DEFENSA PRIVADA
1.- IDENTIDAD OMITIDA, estado Miranda, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “ Yo iba camino a la invasión a ver un terreno y veo a unos chico que paso por mi lado luego de escuchar los disparos. Es todo”. A preguntas del defensa privada señaló lo siguiente: “ Yo iba averiguar sobre unos terrenos que estaban vendiendo, iba como mi hermana, María Fernanda, yo cuando iba caminando escuche los disparos luego corrí y me caí, en ese momento pasaron corriendo al lado mío, uno le dicen IDENTIDAD OMITIDA, es moreno, de cejas pobladas, Carón, bajito, y el otro es alto dejado, IDENTIDAD OMITIDA fue a quien le vi el arma de fuego, no vi a quien le dispararon, no lo conozco, escuche los rumores que habían matado a alguien, vi monte, veredas, no vi cuando disparaban por descuido, de donde estaba era un poquito lejos pero no tanto, se podía ver, la cancha estaba cerca de donde ocurrió los hechos, la madre de él me dijo que viniera a declarar, porque la conozco, porque ella vendía perros caliente, no conozco al imputado, solo lo he visto en el puesto de perros cuando estaba con la mama, alrededor de la cancha hay ranchos, cuando ocurrieron los hechos había muchas casas de zinc, pocas de bloques, nosotros íbamos a ver un terreno que mi hermana quería comprar., no se su nombre, solo de vista. Es todo”. A preguntas de la Ministerio publico señaló lo siguiente: “Conozco de vista a Víctor Pineda, pero no de trato, he tenido contacto con la otra testigo al momento de llegar aquí, Se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que se considere el artículo 338 del Código Procesal Penal, en su segundo aparte, donde entre otras cosas estipula que los testigos no deben tener comunicación entre sí, y visto lo manifestado por la testigo donde dice que si hablaron es por ellos que solicito sea considerada esta prueba al momento decidir. Iba con mi hermana, me caí de lado, ellos venían de frente, me di cuenta de ellos por los disparos, escuche bastante pero no se cuento, no llegue a ver a los occisos, no puedo asegurar que ellos dispararon, pero pasaron después de escuchar los disparos, a uno le dicen el loco, el de la ceja poblada, el otro no sé, no conozco a nadie que le digan los cacheperos, el pescao, la cancha es normal, la mitrad era muro y lo demás es cerca, mi herma María Fernanda vive el mismo tiempo que yo, conocemos a Víctor Manuel de vista. Es todo.” A preguntas del tribunal señaló lo siguiente: “ Nunca hemos estudiado mi hermana y yo con él ni con sus hermanos, no sé cómo es la conducta de IDENTIDAD OMITIDA `porque poca veces lo veía, el loco esta muerto ahorita, en la comunidad hay un grupo armado, pero no lo conozco, yo salí de mi casa del sector 4 de trapichito, salgo a la invasión 4.5, a buscar a una señora, que no conozco su nombre pero ella me iba a esperar en el terreno, yo escuche los disparos, y salí corriendo regresándome a mi casa, cuando me caí y vi a los chico que pasaron corriendo, cuando yo estaba en el suelo, mi hermana estaba del lado izquierdo, estaba de espalda a los hechos, ellos iban corriendo hacia el sector 4, a la misma dirección que yo iba, nunca dije que los vi de frente, los vi cuando paso por el lado mío, le vi la cara al muchacho que era muy sonado en ese momento, era como las 03:00 de la tarde, le vi un arma de fuego, chiquita, la llevaba en la mano, no había muchas personas por donde yo estaba caminando, cuando iba caminando hacia el terreno vi montes, la cancha esta cerca, se observa desde donde estoy, la mitad de la cancha tiene un muro y lo demás cerca, nunca he jugado en esa cancha, los jóvenes venían corriendo, nunca había visto al otro, no le vi el rostro solo sé que era moreno y alto, eso sucedió el sábado, ese día no estudie, no vi ese día a Víctor, le dije a mi familia lo que había visto, la mama de IDENTIDAD OMITIDA sabe lo que vi por que la conozco del puesto que ella tiene de perro caliente en el sector 4, conozco las hermanas de IDENTIDAD OMITIDA de vista, solo trato a la mama, no sé si Víctor tenia algún problema con su hermana, nunca llegue a ver los cadáveres, no sé cómo estaban vestido, yo me encontraba como de aquí a la carretera es la distancia aproximadamente de donde estaba a donde ocurrió los hechos, cuando me caí mi hermana trato de levantarme, en la invasión ha habido varios muertos, pero no exactamente, hace como 2 o 3 años, no conozco las personas que murieron, se quienes eran pero no lo conocía, mi mama tenía interés de vivir en la invasión, conocía a una muchacha que vivía ahí pero se mudo, las personas fallecidas no eran del sector.
2.- IDENTIDAD OMITIDA, estado Miranda, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “el día que sucedieron los hechos yo me encontraba en una cancha con unas compañera de la universidad, era como las 2 de la y tarde, se escucharon demasiado disparos, salimos corriendo para custodiarnos, luego nos asomamos a dos sujetos cerca de lo que paso, y estaba un muchacho parado ahí con un arma, luego se fue. Es todo”. A preguntas del defensa privada señaló lo siguiente: “ eso fue un sábado, se que la cancha la abren después de medio día, era como las 4 o 5 de la tarde, éramos 6, fino, Amanda y otras que no recuerdo el nombre, yo estudio en la unefa, enfermería, era como la tercera semana del mes, escuche los disparos, salimos corrieron detrás de la cancha, la cancha tiene un muro, que está rodeando toda la cancha, la altura del muro es como de 1.50 y luego malla, la salir es por la puerta, salimos corriendo agachadas y luego nos asomamos, se podía ver a uno corriendo hacia el monte que va hacia los girasoles, ellos corrieran por caminos realizados de la invasión, los vi de lejos, como de aquí a la entrada, le vi arma a uno solo, al que estaba parada, era gordito, mas alto que yo, de pelo negro, bembón, y está muerto, lo había visto de pasada, vivía por el sector 3, le decían el loco, nunca había visto al otro que salió corriendo, era alto, delgado y moreno, no llegue a ir a donde estaba los cadáveres, estaban como de aquí a la entrada, no le pasamos por el lado, eso tiene muchas veredas, no vi a las personas disparando, uno deduce que fueron ellos porque le vi la pistola pero no lo vi, en ese entonces yo tenía poco tiempo viviendo ahí, no conocía a los occisos, me entere que eran por rumores después, me dijo la mama de él que viniera a declarar porque se entero que yo estaba en la cancha jugando con una amigas en la UNEFA y me dijo que viniera pero no me dijo que decir. Es todo”. A preguntas de la Ministerio publico señaló lo siguiente: “ No conozco a IDENTIDAD OMITIDA, ahorita tengo casi 3 años viviendo ahí, al escuchar los disparos salí corriendo, agachada a mano derecha, salí afuera de la cancha, por la parte de atrás de la cancha, estuve resguardada como 5 minutos aproximadamente, cuando se aplaco fue que nos fuimos, luego me asomo y veo a un muchacho que salió corriendo y el otro parado aún ahí, salió uno primero corriendo y el otro después, no los vi corriendo juntos, luego me fuimos nosotros, en el terreno de la invasión vi del sexo femenino éramos nosotras, y como 3 mas pero no las recuerdo, no recuerdo como estaban vestidos los que dispararon, yo vi a un solo cadáver, cuando voy a darle la vuelta a la cancha es cuando veo un cadáver, era un hombre, no recuerdo como estaba vestido, no se si era gordo, delgada, por los comentarios es que se que eran 2, conozco de vista al que le decían loco, loco, decían que era mala conducta, nunca lo llegue a ver con Víctor, iban corriendo de forma diagonal, Se deja constancia que la testigo grafico donde estaba ubicada la cancha y el sitio del suceso, cuando iba corriendo es cuando veo que uno sale corriendo de forma diagonal, nunca había visto al otro chico que acompañaba al loco, cuando sucedió todo y me asome vi al loco de espalda, lo reconozco porque lo he visto en varias ocasiones, por la contextura. Es todo. A preguntas del tribunal señaló lo siguiente: “ el que corrió fue el muchacho que no conozco, era alto de color moreno y el bajito es loco, el que corrió iba hacia la invasión, el bajito estaba cerca del cadáver con un arma en la mano, no recuerdo que mano tenia la arma, pero no se qué arma era, ese loco está muerto, el corrió después hacia la invasión, el loco vivía en el sector 3, yo vivo en el sector 4, IDENTIDAD OMITIDA vive en el sector 4, yo vivo en la entrada y el más adelante en vereda, conozco a la hermana de él, que estudia en la unefa de caracas, el vive con su familia, con su hermana y su mama, no sé si el vivió con su papa, por la entrada yendo a la invasión no se ve la cancha, para visualizarla tendría que estar muy cerca para verla, como a 30 pasos, la cancha estaba en proceso de construcción por eso había material de desechos por ahí, lo vi de reojo cuando iba saliendo, mas no cerca, le vi cabello bajito, estaba como de lado, la gente comentan que era una reunión en una casa, y vio al muchacho que estaba caminando, y llegaron estos sujetos y le dispararon, mas yo no lo vi, el loco era mala conducta, yo no lo he visto y la gente no lo conocen, he visto al loco con otros hombres, no conozco a nadie que le digan pescao, no he visto a ningún familiar de Víctor con el loco.
PRUEBAS DOCUMENTALES
01. ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER de fecha 20 de Octubre del año 2012, practicada por los funcionarios WILLIAMS URBINA, SANTINO STERRANTINO y ORLANDO DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación de Guarenas Eje de Homicidio.
02. INSPECCION TECNICA, signada con el Nº 109, suscrita por los FUNCIONARIOS SANTINO STERRANTINO, DETECTIVES URBINA WILLIANS y ORLANDO DELGADO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guarenas Eje de Homicidio.
03. COMPARACION BALISTICA Nº 9700-018-5961-12, de fecha 13-01-2013, suscrita por la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
04.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signada con el Nº A-218 y A-219, de fecha 20-10-12, suscrito por la Experta Médico Forense Dra. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Higuerote.
05.- EXPERTICIA DE GRUPO SANGUINEO.
VALORACIÒN DE PRUEBAS
DE LA DECLARACIÒN DEL ACUSADO, declaración que este JUZGADO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA en virtud que el mismo no pudo ser cotejado con otro testigo que indique que efectivamente el acusado se encontraba en su casa durmiendo como èl asegura, ni contamos en el caso que hoy nos ocupa con otro medio probatorio que sirva para verificar el dicho del acusado.
DE LOS EXPERTOS:
1.- ORLANDO JOSE DELGADO SALAZAR, declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA en todo su contenido ya que de la misma, se dejó constancia del sitio del suceso y de la forma en que se encontraban los cadáveres en plena vìa pública y de las evidencias criminalísticas que fueron colectadas en el sitio del suceso. Pudièndose demostrar ciertamente que se tratò de dos víctimas y que las mismas fallecieron por arma de fuego y que se tratò de dos armas de fuego que provocaron los disparos.
2.- WILLIANS RAFAEL URBINA RAMIREZ, declaración que este JUZGADO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, ya que fue el funcionario que realizò inspección en el sitio del suceso y realizò el levantamiento de los cadáveres, dejándose constancia de la forma en que se encontraban los mismos y la posición y heridas que tenìan.
3.- DR. ELVIS ANTONIO BASABE LOPEZ, declaración que este JUZGADO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, ya que se tratò del mèdico forense que si bien es cierto que no practicò las autopsias ni suscribió las mismas, al tener identidad de ciencia tal y como lo faculta el Còdigo OrgÀNICO Procesal Penal, ilustrò al tribunal sobre la causa de la muerte y las heridas que presentaban ambos cadáveres, dando detalle de cada una de ellas.
4.- JUAN R. TORRES B, declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO y de la misma se desprendió que se tratò de dos armas de fuego utilizadas donde unas conchas pertenecían al calibre nueve milímetros y las otras al calibre punto cuarenta. Y que los cartuchos al corresponder a dos armas de fuego, indican que efectivamente fueron disparadas dos armas de fuego, lo que hace presumir que los autores materiales del hecho punible fueron dos personas.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA FISCALÌA:
1.- IDENTIDAD OMITIDA, declaración que este JUZGADO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA dado que el mismo no aporta ningún elemento para el esclarecimiento de los hechos, manifiesta que no viò quien propinò los disparos a las víctimas, ni tiene conocimiento de quienes lo hicieron, que tiene temor y que sòlo escuchò lejos un montòn de disparos.
2.- IDENTIDAD OMITIDA, declaración que este JUZGADO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA dado que la misma es sòlo una testigo referencia, que no viò lo sucedido y que sòlo escuchò que la gente señalaba a la banda de los “cachaperos” como quienes lo habían ocasionado, siendo gritos que propinaba la gente desde sus casas, estos elementos son insuficientes para identificar a persona alguna sin tener otros elementos probatorios que ayuden al respecto a escudriñar la verdad sobre la autorìa del hecho punible.
TESTIGOS DE LA DEFENSA PRIVADA:
1.- IDENTIDAD OMITIDA, declaración que este JUZGADO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA en virtud que la misma se contradice con la suministrada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA siendo que la primera dice que viò a dos personas correr cuando estaba en el suelo, puesto que corrió cuando escuchò los tiros y se cayò, estando de espalda al sitio donde ocurrieron los hechos. Dice que dos jóvenes le pasaron por el lado, uno de ellos pistola en mano y que los mismos corrìan hacia el sector 4 de Trapichito siendo que Andrea Karina quien también manifiesta haber visto a dos personas, uno de ellos corriendo señala que los mismos corrieron hacia el monte. Igualmente manifiesta que desde la vereda que es donde dice haber estado la ciudadana GELKARI no se puede ver hacia el sitio donde ocurrieron los hechos porque hay una mata que tapa la visibilidad.
2.- IDENTIDAD OMITIDA, declaración que este JUZGADO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA dado que no tiene otro elemento probatorio con quien cotejar su dicho y la misma se contradice parcialmente con la declaración efectuada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA acerca del lugar donde corrieron las personas que efectuaron los disparos, contradiciéndose plenamente con la testigo supra identificada, cuando señala que viò primero a una persona correr y luego al otro
PRUEBAS DOCUMENTALES
01.-.ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER de fecha 20 de Octubre del año 2012, practicada por los funcionarios WILLIAMS URBINA, SANTINO STERRANTINO y ORLANDO DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación de Guarenas Eje de Homicidio, la cual APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO ESTE JUZGADO DE JUICIO ya que fue ratificada por los funcionarios actuantes y con la misma se demuestra la forma en que se encontraron sin vida los cuerpos de las víctimas y las heridas que presentaban las mismas.
02. INSPECCION TECNICA, signada con el Nº 109, suscrita por los FUNCIONARIOS SANTINO STERRANTINO, DETECTIVES URBINA WILLIANS y ORLANDO DELGADO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guarenas Eje de Homicidio, la cual este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, ya que fue ratificada por los funcionarios actuantes y con la misma se dejó constancia del sitio del suceso, de la localización de los cadáveres y de las evidencias colectadas en el mismo como fueron las conchas de proyectiles.
03. COMPARACION BALISTICA Nº 9700-018-5961-12, de fecha 13-01-2013, suscrita por la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA en todo su contenido, siendo ratificada la misma por el experto y sirviendo para determinar la presencia de dos armas de fuego de distinto calibre, y que fueron accionadas en el sitio del suceso.
04.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signada con el Nº A-218 y A-219, de fecha 20-10-12, suscrito por la Experta Médico Forense Dra. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Higuerote, este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, ya que fue ratificada por un mèdico anatomopatòlogo y la misma determinò efectivamente que la muerte de ambas víctimas se debió a múltiples paso de proyectiles.
05.- EXPERTICIA DE GRUPO SANGUINEO, la cual este JUZGADO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, ya que la misma no fue ratificada por la funcionaria actuante ni por otro compañero que tuviera identidad en el oficio.
DERECHO
De los hechos que han quedado plasmados, se desprende que no se logra demostrar ninguna relación entre el hecho punible cometido y el joven adulto acusado.
En todo procedimiento penal se debe en primer lugar demostrar la existencia de un hecho punible. Que dicho hecho punible sea tìpico, esto es que sea considerado por el ordenamiento jurídico como un hecho que realizado dentro del grupo social, tenga el REPROCHE por parte de la colectividad como un hecho sancionado, no permitido por las consecuencias que del mismo se derive.
Una vez que se ha demostrado que se trata de un hecho y que el mismo es tìpico y antijurídico, contrario a lo previsto en la normativa penal vigente, debemos establecer el nexo de causalidad o responsabilidad como el determinante y el que indique que efectivamente el mismo ha sido cometido por el sujeto señalado.
Esta relación de causalidad que une al hecho ilícito con el sujeto, no puede ser un simple señalamiento del Ministerio Pùblico, sino que debe existir una PRUEBA PLENA y nunca una duda. Que haya sido suficientemente demostrado en un proceso penal que efectivamente el adolescente acusado, es autor o partìcipe del hecho punible que le imputa la representación fiscal.
En el caso hoy en estudio, no ha logrado la representación fiscal demostrar la IMPUTACIÓN OBJETIVA, la relación de causalidad existente entre el hecho punible y el joven acusado, a los fines de determinar que el jóven acusado, haya sido autor del hecho punible, que en sus inicios fuera objeto de la imputación fiscal y asì desvirtuar la presunción de inocencia imperante en nuestro sistema penal.
Es fundamental, que quien tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, una vez que ha presentado el escrito acusatorio, desvirtúe la presunción de inocencia, presunción que opera como un derecho fundamental del Derecho Penal a nivel universal y que muy especialmente, tiene cabida en el proceso penal juvenil, cuando es menester que el Estado venezolano PRUEBE con plena prueba, la responsabilidad de un adolescente, cuando se encuentra incurso en un hecho punible.
En el caso hoy en estudio, fue infructuosa la búsqueda de la verdad, en virtud que ha pesar de las innumerables diligencias realizadas por el tribunal y con la colaboración activa de la representante del ministerio público faltò por localizar a dos testigos promovidos por la representación fiscal y los que comparecieron por la fuerza pùblica no arrojaron ningún elemento que sirviera para esclarecer los hechos.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este tribunal quien actúa en forma unipersonal no estima acreditados los hechos, puesto que en primer lugar durante el desarrollo del debate NO QUEDÓ DEMOSTRADO que el joven adulto acusado tuviera responsabilidad penal, en el hecho punible que le imputó la representación fiscal, dado que no basta tener sòlo señalamientos de que èl acusado està incurso en el delito de homicidio intencional calificado.
Asì las cosas, siendo el fiscal el titular de la acción penal y desprendiéndose del debate que no pudo haber ninguna prueba en contra del acusado, antes bien la representante de la vindicta pública tuvo que solicitar actuando como parte de buena fe la absolución del acusado.
En el caso que hoy nos ocupa, se probò el hecho cierto del fallecimiento de dos personas, tal y como lo explicó el mèdico forense y que el mismo se debió a múltiples impactos de arma de fuego. Igualmente quedó demostrado con la declaración del funcionario ORLANDO JOSE DELGADO y WILIAM JOSE URBINA que llevaron a cabo el acto de levantamiento de los cadáveres, la forma en que se encontraban los mismos sobre la vìa pública, las heridas que presentaban y el terreno sobre el cual estaban. Con la declaración del funcionario Juan R Torres se pudo constatar que se tratrò de dos armas las que fueron disparadas sobre las víctimas de dos calibres diferentes, lo cual lleva a presumir que se tratò de dos agentes activos en el hecho punible. Los testigos traìdos por la representación fiscal ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, manifestaron temor y amenazas de parte de ellos y hacia la comunidad y no aportaron ningún elemento que sirviera para el esclarecimiento de los hechos, dado que señalan que no estuvieron en el lugar de los hechos y que no vieron quienes fueron las personas que propinaron los disparos. Mayra Parra sòlo manifiesta lo que la gente gritaba desde sus casas, sin siquiera ver sus rostros ni saber de quienes se trataban acerca de una banda que opera en el sector y de la cual ni siquiera tenemos plena identificaciòn de los mismos. La presunción de inocencia no ha podido ser desvirtuada por la representación fiscal y los testigos que aportara la defensa privada entran en contradicción, sin contar con otro elemento probatorio que sirva de base para fundamentar la acusación fiscal. Los testigos promovidos por la defensa privada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA no coinciden en cuanto a que una refiere que desde el lugar en que se encontraba la otra testigo, no tenía visibilidad hacia la cancha y adyacencias, es decir a la cercanìa del sitio del suceso, asì las cosas, es imposible establecer una relación causal entre el fallecimiento de las víctimas, que obviamente fue provocado por accionar armas de fuego y el joven acusado, no pudiendo la representación fiscal desvirtuar la presunción de inocencia que arropa al joven in comento, ante lo cual, lo cierto y ajustado a derecho es dictar una sentencia absolutoria, la cual repetimos ha sido solicitada por la misma fiscalía en la sala de audiencias conforme a lo previsto en la norma procesal de nuestro sistema penal juvenil:
Dispone el artículo 602 de la LOPNNA:
Artículo 602 ABSOLUCIÓN: PROCEDERÁ LA ABSOLUCIÓN CUANDO LA SENTENCIA RECONOZCA:
a) ESTAR PROBADA LA INEXISTENCIA DEL HECHO
b) NO HABER PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL HECHO
c) NO CONSTITUIR EL HECHO UNA CONDUCTA TIPIFICADA
d) ESTAR PROBADO QUE EL ADOLESCENTE ACUSADO NO PARTICIPÓ EN EL HECHO
e) NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACIÓN
f) ESTAR JUSTIFICADA SU CONDUCTA
g) NO HABER COMPRENDIDO EL ADOLESCENTE LA ILICITUD DE SU CONDUCTA O NO HABER ESTADO EN POSESIÓN DE OPCIONES DE COMPORTAMIENTO ILÍCITO
h) LA CONCURRENCIA DE UNA CAUSAL DE EXCLUSIÓN O CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PENAL
i) CUALQUIERA DE LAS CAUSALES QUE HUBIERAN HECHO PROCEDENTE LA REMISIÓN.
Nuestro sistema penal juvenil consagra la responsabilidad de los adolescentes que a partir de los doce años de edad, incurran en la comisión de los hechos punibles señalados en el auto de enjuiciamiento, no contamos con suficientes pruebas en su contra, estando claramente en presencia de lo consagrado en el literal E de la norma antes transcrita, no haber prueba de su participación, lo cual arroja que esta juzgadora forzosamente tenga que dictar una sentencia absolutoria que conlleve a que el acusado sea declarado en la misma sala en libertad plena y sin restricciones en presencia de las partes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA SECCIÓN ADOLESCENTE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 602 literal “E” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA NO RESPONSABLE PENALMENTE, en consecuencia se absuelve al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, ante lo cual a partir de la presente fecha cesa la medida cautelar que pesaba sobre el joven acusado y quedara a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días para publicar la sentencia integra de la dispositiva del fallo leído. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas del pronunciamiento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, termino, siendo las 12:30 horas de la tarde.-
LA JUEZA UNIPERSONAL
Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA
Abg. CARMITA MUÑOZ
MTSO/mtso
Causa No.1JU-639-13