REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
204º Y 155º


ASUNTO: MP21-P-2010-004503

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

SECRETARIA: ABG. RORAIMA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. JESUS ALBERTO CERMEÑO, FISCAL AUX. (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

DEFENSA: ABG. JOSÉ RAAFEL PEINADO FARIAS, ABOGADO PRIVADO.

ACUSADO: JESÚS DANIEL IBARRA MARRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.890.243.

En el día de hoy, JUEVES, DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida al acusado JESÚS DANIEL IBARRA MARRERO, se deja constancia que no obstante encontrarse fijado dicho acto para las 10:30 de la mañana, este Tribunal procede a establecer un lapso prudencial de espera siendo las 2:15 horas de la tarde, anunciándose dicho acto con las formalidades de Ley, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Sala de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, hizo acto de presencia el DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicita a la secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentra presente el Fiscal (27º) del Ministerio Público, DR. JESUS ALBERTO CERMEÑO, vista la incomparecencia del Defensor Privado y del acusado por falta de traslado; en consecuencia no se abre el DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y se difiere para el día VIERNES, CUATRO (04) DE JULIO DE 2.014, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Las partes presentes quedan notificadas del presente acto. Oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare, a los fines de que sirvan manifestar el motivo por el cual no se materializó el traslado del acusado de autos. Se ordena librar la respectiva Boleta de Traslado a nombre del acusado de autos y boletas de notificación a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ


FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DR. JESUS ALBERTO CERMEÑO,


SECRETARIA DE SALA,

ABG. RORAIMA SILVA

ASUNTO: MP21-P-2010-004503
ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO