REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
203º Y 154º
ASUNTO: MP21-P-2010-003415
ACTA DE DIFERIMIENTO
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. JOSE ARGENIS MORENO
SECRETARIA: ABG. RORAIMA SILVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: 27º JESÚS ALBERTO CERMEÑO
ACUSADO: ALEXIS JOSE SOSA RUIZ
DEFENSOR PRIVADO: DR. MÁXIMO GOSICHA
En el día de hoy, LUNES 16 DE JUNIO DE 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida al acusado ALEXIS JOSE SOSA RUIZ, se deja constancia que no obstante encontrarse fijado dicho acto para las 12:00 de la tarde, este Tribunal procede a establecer un lapso prudencial de espera siendo las 2:45 horas de la tarde, anunciándose dicho acto con las formalidades de Ley, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, hizo acto de presencia el DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicita a la Secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentra presente la Fiscal 27º del Ministerio Público, DR. JESUS CERMEÑO, el acusado ALEXIS JOSE SOSA RUIZ y visto la incomparecencia del Defensor Privado Dr. MAXIMO GOSICHA; en consecuencia no se abre el DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO y se acuerda diferirlo para el día LUNES 07 DE JULIO DE 2014, A LAS 12:15 DE LA TARDE. Las partes presentes quedan notificadas del presente acto. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del acusado de autos, es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ
FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. JESUS CERMEÑO
ACUSADO:
ALEXIS JOSE SOSA RUIZ
SECRETARIA DE SALA,
ABG. RORAIMA SILVA
ASUNTO: MP21-P-2010-003415
ACTA DE DIFERIMIENTO