REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: MP21-P-2012-012203.

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: DR. RICARDO CORREA, Fiscal Vigésimo Segunda (22º) Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.

IMPUTADOS: JHON GREGORY LIZARRAGA TORREALBA y MIGUEL ANTONIO CARBONELL GUZMAN.

VÍCTIMAS: VICTOR JOSÈ NAVAS MARTINEZ (OCCISO) y MARTINEZJOHENDY MIJARES ANZURO.

DEFENSOR: DRA. CARMEN DORAIMA TORRES GUARAPA
(Defensor Privado).

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los articulas 406 numeral 1, en relación con el articulo 83 del Código Penal, y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley de Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente.


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial en relación al juicio oral y público, realizado en contra de los ciudadanos JHON GREGORY LIZARRAGA TORREALBA y MIGUEL ANTONIO CARBONELL GUZMAN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los articulas 406 numeral 1, en relación con el articulo 83 del Código Penal, y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley de Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR JOSÈ NAVAS MARTINEZ (OCCISO) y MARTINEZJOHENDY MIJARES ANZURO, procede este Operador de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344,345,346 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso de la SENTENCIA ABSOLUTORIA que se dicto en la dispositiva del fallo en el juicio oral y público, en los siguientes términos:

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JHON GREGORY LIZARRAGA TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.377.582, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha 11/06/1991, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario, hijo de BIDALINA TORREALBA (V) y ADRIAN LIZARRAGA (V), residenciado en: Carretera Vieja Charallave, frente a la Fabrica de cementos de Venezuela, Municipio Tomas Lander.

MIGUEL ANTONIO CARBONELL GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.836.672, de nacionalidad Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 12/06/1991, de 21 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Oficial, hijo de RAQUEL CRISTINA GUZMAN DE CARBONELL (F) y MIGUEL ANTONIO CARBONELL TURISO (V), residenciado en: Carretera Vieja Ocumare del Tuy, piloncito, Casa S/N, Municipio Independencia Estado Miranda.

II
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA

VICTOR JOSÈ NAVAS MARTINEZ (OCCISO) y MARTINEZJOHENDY MIJARES ANZURO.
III
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 ejusdem, a saber:

1.- De los hechos plasmado en el auto de apertura a juicio

En fecha 08 de Enero de 2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal , dictó auto de apertura a juicio, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos JHON GREGORY LIZARRAGA TORREALBA y MIGUEL ANTONIO CARBONELL GUZMAN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los articulas 406 numeral 1, en relación con el articulo 83 del Código Penal, y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley de Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR JOSÈ NAVAS MARTINEZ (OCCISO) y MARTINEZJOHENDY MIJARES ANZURO, por unos hechos que a continuación se detallan:

“…..El hecho punible que se le atribuye a los imputados 1) LIZARRAGA TORREALBA JOHN GREGORY, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.337.582 y 2) MIGUEL ANTONIO CARBONELL GUZMAN, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.836.672, en el caso que hoy nos ocupa, merece la calificación de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los articulas 406 numeral 1, en relación con el articulo 83 del Código Penal, y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley de Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente; ya que de acuerdo a la investigación adelantada por el Ministerio Publico se pudo determinar que los imputados de autos son las personas que en fecha 11 de agosto de 2012, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche , se ocultaron en una zona cubierta de maleza y con poca iluminación del sector piloncito frente al estadio de Softboll, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, a la espera de cometer el hecho punible cuando el imputado se percibe que los adolescentes NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ, de 16 años de edad, nacido en fecha 21/05/1996, natural de Guatire Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.022.297 y MARTIN JOENDY MIJARES ANZURO, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.786.366, se acercan al lugar donde se encuentran oculto, en cuanto proceden a accionar sus armas de fuego en contra de la humanidad de los mismos, originando como resultado la muerte de manera inesperada del adolescente NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ producto de las diversas heridas en su cuerpo y el adolescente MARTINEZ JOENDY MIJARES ANZURO presento heridas en la región de la pierna izquierda y glúteo izquierdo los mismos al ver consumado el hecho delictivo emprendió la huida del lugar a bordo de un vehiculo moto y con arma de fuego en mano, quienes fueron reconocidos como los autores del hecho punible, por personas que se encontraban en el lugar y que son testigos presénciales del hecho…”


La representación fiscal, para fundamentar su acusación ofreció unos medios de pruebas, los cuales fueron debidamente admitidos, de conformidad 313 numeral 9º; 314, 344, 345, 346 y 347, en relación con los artículos 22, 181 y 182 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación de mencionan:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

Declaración de los Expertos:
DETECTIVE GIL JACKSON (Investigador) DETECTIVE GILMER ARAUJO (Investigador), EXPERTO PRIOFESIONAL MORENO KEIBERTH (Tecnico), todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Ocumare del Tuy.

Declaración de los Funcionarios:
PEDRO TORRES y JUAN PRIETO, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda.
DETECTIVE ARAUJO GILMER, DETECTIVE GIL JACKSON, AGENTE MORENO KEIBERTH (Técnico) y ASISTENTE ADMINISTRADOR DELGADO DARFRED, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ocumare del Tuy.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
INSPECCION TECNICA AL SITIO Nº 368, de fecha 12/08/2012.
ACTA DEL LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 12/08/2012.
INSPECCION TECNICA AL CADAVER Nº 369, de fecha 12/08/2012.
LISTADO GENERAL DE LOS OFICIALES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 13/08/2012.
ACTA DE DEFUNCION, ACTA Nº 2149551, de fecha 12/08/2012.
PERMISO DE INHUMACION DE CADAVERES, Contrato Nº 10664, de fecha 21/08/2012.
ACTA DE NACIMIENTO Nº 83, TOMO 83, AÑO 1997, suscrita por OSWALDO RAFAEL SIFONTES OJEDA.
EXHIBICION DE IMPRESIÓN FOTOGRAFICA.


De los hechos plasmados en autos:
PRIMERO: En fecha 12 de agosto de 2012, se inicio averiguación penal Nº 15F22-00324-12/ J-015.077, bajo la dirección de esta representación fiscal, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ocumare del Tuy, el sucrito subinspectora CORONADO YURAIMA, jefe de guardia de eje de novedades diarias llevadas por ante esta sede en el lapso de tiempo comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy, hasta las 07:;30 horas de la mañana el día 11 de agosto de 2012, aparece una novedad que aparece copiada textualmente dice así: “Considerándose la APERTURA DE INVESTIGACION PENAL… RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA/INICIO DE AVERIGUACIONES J-015.077, CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Se recibe la misma por parte del funcionario COMISARIO PRIETO JUAN RICARDO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Estado Miranda (IAPEM) informando que el estadio Piloncito Ocumare del Tuy Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas presuntamente producidas por el paso de proyectil de arma de fuego, y que en el hecho resulta herida una persona de sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto , en tal sentido se da inicio al Actas Procesales que se mencionan en titulo de la presente novedad”.

SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/08/2012, en esta misma fecha siendo las 03:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el Funcionario Agente de Investigación DETECTIVE ARAUJO GILMER, adscritos a la subdelegación quien actuando como órgano de investigaciones penales… (Omisis)… Deja constancia de la presente investigación policial, efectuada en la presente averiguación: “…Encontrándome en la sede de este despacho, en esta misma fecha cuando siendo las doce horas y veinte minutos de la mañana, se recibió llamada telefónica, de parte de los funcionarios COMISARIO JUAN RICARDO PRIETO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, informando que en el sector piloncito de frente al estadio de softbol, Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy Estado Miranda, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, seguidamente me traslade en compañía de los funcionarios DETECTIVE GIL JACKSON, AGENTE MORENO KEIBERTH, en la unidad AA040, hacia la referida dirección. Una vez en la mencionada dirección, previa identificación como funcionarios de este despacho policial del estado miranda, al mando del Funcionario OFICIAL JEFE MORENO JESUS, seguidamente nos enseño el sitio exacto donde sucedieron los hechos, donde se observa sobre el suelo natural de tierra, en decúbito ventral el cuerpo sin vida de un ciuddano del sexo masculino con las siguientes características fisonómicas: un metro sesenta y cinco (1.65) centímetros de estatura, tez morena, contextura delgada, cabello corto tipo liso, negro forma de usarlo tipo corto, portando como vestimenta: un blue jeans un suéter de color blanco calzado deportivo de color rojo con blanco, del examen externo se le apreciaron las siguientes heridas: “una (01) herida de forma irregular en la región occipital izquierda, una (01) herida de forma circular en la región de la cadera derecha, una (01) herida de forma circular en la región de la cara externa del muslo izquierdo, una (01) herida de forma circular en la región de la cara externa del muslo izquierdo, una (01) herida de forma circular en la región de la rotula izquierda, similar a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, consecutivamente el funcionario agente MORENO KEIBERTH, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo la respectiva inspección técnica con fijación fotográfica del sitio del suceso, posteriormente se realizo un rastreo con la finalidad de ubicar algunas evidencias de interés criminalistico que nos coadyuven con el esclarecimiento del presente caso donde se logro ubicar, fijar colectar respectivamente. Seguidamente amparados en el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el respectivo lanzamiento del cadáver para su posterior traslado a la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy; en el mismo orden de ideas se sostuvo entrevista con moradores que se encontraban presentes en el lugar, a fin de ubicar a los familiares del hoy inerte o posibles testigos presénciales del caso que nos ocupa, donde logramos entrevistarnos con la ciudadana CORONIL (los demás datos de filiación reposan en el libro de testigos de este despacho a la orden del fiscal que conoce de la causa, según lo establecido en el articulo 3, 4, 7, 9 y 21 numeral 9 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y demás sujetos procesales y en concordancia con el articulo 38 numeral 5 de la Ley Orgánica del Servicio Policial de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional del Medicatura y Ciencias Forense, quien dijo ser la conocida del hoy inerte, y que el mismo respondía en vida al nombre de NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÉ, de 16 años de edad, nacido en fecha 21/05/1996, natural de Guatire Estado Miranda, de profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.022.297, al inquirirle información sobre el hecho nos informo que se encontraba en su casa cuando de pronto se escucharon múltiples disparos, cuando salio y vio a la gente corriendo y escucho que habían matado a víctor, se traslado hasta el referido sector y verifico que si era, acto seguido nos fuimos y abordados por el funcionario adscrito ala Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda al mando del funcionario OFICIAL JEFE MORENO JESUS quien nos informo que en el centro asistencial de pronto socorro se encontraba un herido por quien procedimos a trasladarlo al centro asistencial, donde fuimos atendidos por la doctora ZULIBERT DURUBEN M.S.S.P 79128, quienes nos manifestaron que aproximadamente hace media hora ingreso un adolescente y quedo registrado en los libros de dicho hospital nosocoimo como: MARTIN JOENDY MIJARES ANZURO, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.786.366 y presento las siguientes heridas producidas por arma de fuego, una herida de forma irregular en la región de la pierna izquierda, una herida de forma irregular de la pierna derecha, con entrada y salida, y dos heridas rasantes en la región del glúteo izquierdo, acto seguido procedimos a retirarnos una vez en la sede de esta oficina se dio inicio a la s actas procesales signadas con la nomenclatura J-015.007, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO). La cual consigno mediante la presente acta: inspección técnica, planilla de levantamiento del cadáver. Es todo…”

TERCERO: ACTA DE INSPECCION TECNICA AL SITIO Nº 368, de fecha 12/08/2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE GIL JACKSON (INVESTIGADOR) Y AGENTE INVESTIGADOR MORENO KEIBERTH (TECNICO), adscritos al eje de investigación contra homicidios extensión valles del tuy, en: SECTOR PILONCITO FRENTE AL ESTADIO DE SOFTBOLL, MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA, lugar donde se acordó practicar la inspección técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 2014 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 Ley Orgánica del Servicio Policial de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional del Medicatura y Ciencias Forense, en tal sentido se procedió a dejar constancia de los siguiente: “Trátese de un sitio del suceso de abierto, correspondiente a un tramo de la calle, de iluminación escasa, temperatura ambiente fresca, suelo de tierra en su totalidad, elementos estos considerados para el momento de realizar la presente inspección técnica, dicha calle esta conformada por una via de circulación sin delimitacion aparente, permitiendo el transito vehicular y peatonal en sentido norte/sur, avistando en ambos extremos vegetación herbácea y arbórea, topografía irregular, donde localizo el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido este, el mismo presenta las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: un metro sesenta y cinco (1.65) centímetros de estatura, tez morena, contextura delgada, cabello corto tipo liso, negro forma de usarlo tipo corto, portando como vestimenta: un blue jeans un suéter de color blanco calzado deportivo de color rojo con blanco, del examen externo se le apreciaron las siguientes heridas: una (01) herida de forma irregular en la región occipital izquierda, una (01) herida de forma circular en la región de la cadera derecha, una (01) herida de forma circular en la región de la cara externa del muslo izquierdo, una (01) herida de forma circular en la región de la cara externa del muslo izquierdo, una (01) herida de forma circular en la región de la rotula izquierda, similar a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, seguidamente se realiza una inspección por las adyacencias del sitio, en la búsqueda de evidencias de intereses criminalistico se logro observar y fijar fotográficamente, colectar, embalar y rotular sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hepática identificada con la letra “A”, la evidencias seran remitidas a los laboratorios a los fines de realizar la experticia de ley, seguidamente se remueve el cadáver a fin de ser enviado a la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy, para que se realice la necrodactilia de ley. Es todo…”

CUARTO: ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 12/0872012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ARAUJO GILMER GIL JACKSON Y AGENTE MORENO KEIBERTH, adscritos al eje de investigación contra homicidios extensión valles del tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el Sector Piloncito frente al estadio de softboll, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, a los fines de realizar… (Omisis)…: “Levantamiento del cadáver del ciuddano quien en vida respondía al nombre de NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÉ, de 16 años de edad, nacido en fecha 21/05/1996, natural de Guatire Estado Miranda, de profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.022.297. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: presenta las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: un metro sesenta y cinco (1.65) centímetros de estatura, tez morena, contextura delgada, cabello corto tipo liso, negro forma de usarlo tipo corto, portando como vestimenta: un blue jeans un suéter de color blanco calzado deportivo de color rojo con blanco, del examen externo se le apreciaron las siguientes heridas: una (01) herida de forma irregular en la región occipital izquierda, una (01) herida de forma circular en la región de la cadera derecha, una (01) herida de forma circular en la región de la cara externa del muslo izquierdo, una (01) herida de forma circular en la región de la cara externa del muslo izquierdo, una (01) herida de forma circular en la región de la rotula izquierda, similar a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Seguidamente una vez tomadas las correspondientes fijaciones fotográficas, se giran las instrucciones pertinentes a los fines de trasladar a la sede de la Medicatura Forense de la Subdelegación Ocumare del Tuy, el cuerpo del hoy examine. Es todo…”

QUINTO: INSPECCION TECNICA DEL CADAVER Nº 369, de fecha 12/08/2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE GIL JACKSON (INVESTIGADOR) Y AGENTE INVESTIGADOR MORENO KEIBERTH (TECNICO), adscritos al eje de investigación contra homicidios extensión valles del tuy, constituidos en comisión en el deposito de Cadáveres de Medicatura Forense de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander Estado Miranda, lugar donde se acordó practicar la inspección técnica y en tal sentido se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “una vez en el presentado lugar, se procedió a inspeccionar un camilla de metal tipo rodante, en decubito dorsal, el cuerpo sin signas vitales de una persona de sexo masculino desprovisto de vestimenta CARACTERISTICAS FISONOMICAS: piel trigueña, cabello color negro corto tipo crespo, ojos color pardo, de un metro sesenta y cinco centímetros de contextura delgada, de 16 años de edad al realizarse EXAMEN EXTERNO AL CADAVER se le aprecia la siguiente 01.- una (01) herida de forma irregular en la región occipital izquierda, una (01) herida de forma circular en la región de la cadera derecha, 02.- una (01) herida de forma circular en la región de la cara externa del muslo izquierdo, 03.- una (01) herida de forma circular en la región de la cara externa del muslo izquierdo, 04.- una (01) herida de forma circular en la región de la rotula izquierda, similar a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. IDENTIFICACION DEL CADAVER: según libro de registro del centro asistencial el hoy occiso respondía al nombre NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÉ, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.022.297, se le realizo la necrodactilia, para la identificación correcta, se toman fotografías digitales de carácter general, identificativos y detalles, cuya información, será anexada a la presente inspección. Como evidencia de interés criminalistico una (01) muestra de sangre del cadáver, impregnada en un segmento de gasa dicha evidencia será remitida al departamento técnica correspondiente, a fin de que le sea practicada la experticia de ley. Es Todo…

SEXTO: ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12/08/2012, Nº 275, suscrita por el funcionario MORENO KEIBERTH adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Ocumare del Tuy, donde se deja constancia de lo siguiente: evidencias físicas colectada una planilla de necrodactilia signada por el numero J-015.077, del cadáver de NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ…

SEPTIMO: ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12/08/2012, Nº 257, suscrita por el funcionario MORENO KEIBERTH adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Ocumare del Tuy, donde se deja constancia de lo siguiente: “evidencias físicas colectada: “Un suéter de elaborado en tela de color blanco presentado en su parte frontal inscripciones de color negro donde se puede leer BLACK IN ACTION, sin talla ni marca aparente impregnado de muestras de sustancias de color pardo rojizo, impregnada de segmentos de gasa, colectada en el sitio. Una muestra de sangre impregnada en un segmento de gasa, tomada al cadáver identificado como NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ…”

OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/08/2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE GIL JACKSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Ocumare del Tuy, realizada a la ciudadana ROSA (los demás datos reposan en la planilla de protección al testigo de esta sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 numeral 9 de la protección a la victima, testigo y demás sujetos procesales de conformidad con el articulo 25 de la ley adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), quien expuso: “…resulta ser que el día de ayer 11/08/2012, en horas de la noche momentos en que me encontraba en mi lugar de trabajo, recibí una llamada telefónica de d parte de mi hermano de nombre SOSA ALI informándome que mi hermano de nombre VICTOR JOSÈ NAVAS MARTINEZ, había bajado hacia el lado del estadio piloncito y que se formo una balacera y habían matado a mi hijo y que le habían dado unos tiros a otro muchacho que desconozco el nombre, presuntamente estaba con mi hijo, por tal motivo me vine para la sede de este despacho, ACTO SEGUIDO INTERROGA LA FISCALIA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar y fecha en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Eso ocurrió en el sector piloncito, cerca del estadio de Sofbool, vía publica Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, a las seis horas de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hermano hoy inerte? RESPUESTA: NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ, de 16 años de edad, nacido en fecha 21/05/1996, natural de Guatire Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.022.297. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que otra persona resulto lesionada en los hechos que nos ocupa? RESPUESTA: Si pero no se quien es. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento para el momento que ocurrió el presente hecho que nos ocupa su hijo hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenencias? RESPUESTA: Desconozco. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que para el momento que ocurrió el presente hecho que nos ocupa su hijo hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenencias? RESPUESTA: Desconozco. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy inerte era conocido por algún apodo o remoquete. RESPUESTA: No. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene algún conocimiento si su hijo tenía alguna deuda monetaria con alguna persona en particular? RESPUESTA: No el no tenia deudas. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento de que su hijo hoy inerte consumía algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? RESPUESTA: Bueno en mi presencia no lo vi en nada de eso. NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted tiene conocimiento de que su hijo hoy inerte pertenecía a alguna banda delictiva? RESPUESTA: No. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted como era la conducta de su hijo inerte. RESPUESTA: Buena conducta. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted observo en algún momento que su hijo hoy occiso a portar algún tipo de arma de fuego? RESPUESTA: No nunca. DECIMO SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted como era el círculo de amistad de su hijo hoy occiso? RESPUESTA: El se la pasaba con unos muchachos tranquilos. DECIMO TERCERO PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que su ha estado detenido en algún órgano de seguridad del estado? RESPUESTA: No. DECIMO CUARTO PREGUNTA: ¿Diga usted si tenía conocimiento de que se encontraba haciendo su hijo inerte en el lugar donde sucedieron los hechos? RESPUESTA: No. DECIMO QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento de que se encontraba haciendo su hijo hoy inerte en el lugar en donde sucedieron los hechos? RESPUESTA: No se. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento en compañía de quienes se encontraba su hijo hoy inerte para el momento en que ocurrió el presente hecho que nos ocupa? RESPUESTA: Mi hermano ALI SOSA, que el estaba con su novia de nombre EDYMAR. DECIMA SEPTIMA: ¿Diga usted si su hijo tiene algún teléfono en particular? RESPUESTA: Si era un teléfono barato solo se que de línea movistar, pero en este momento no recuerdo el numero. DECIMO OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted quien era el titular del número asignado al teléfono celular que poseía su hijo? RESPUESTA: Mi persona. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento donde serán enterrados los restos de su hijo hoy inerte? RESPUESTA: En Guatire pero aun no estamos seguros del cementerio como tal. VIGESIMA: PREGUNTA: ¿Diga usted tenia conocimiento de con quien residía su hijo hoy inerte? RESPUESTA: Con su tío ALI SOSA, solo se que la vivienda queda en el sector piloncito por la parte de la Autopista Charallave- Ocumare casa s/n. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que su hijo hoy inerte tenia algún automóvil? RESPUESTA: No. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento cuanto tiempo tenia su hijo con la ciudadana en cuestión? RESPUESTA: Como una semana. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento si su hijo frecuentaba el lugar donde sucedieron los hechos? RESPUESTA: Si el iba mayormente los sábados que hacen los juego allí. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde o como puede ser ubicado el ciudadano mencionado ALI SOSA? RESPUESTA: A través de mi persona. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPUESTA: Si deseo consignar copia fotostática de la cedula de identidad de mi hijo…”

NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/08/2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE GIL JACKSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Ocumare del Tuy, realizada al ciudadano ENRIQUE (los demás datos reposan en la planilla de protección al testigo de esta sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 numeral 9 de la protección a la victima, testigo y demás sujetos procesales de conformidad con el articulo 25 de la ley adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), quien expuso: “…resulta ser que el día de ayer 11/08/2012, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, momentos en que me encontraba en las adyacencias de la cancha de bolas que esta cerca de estadio de Sofbooll del sector piloncito cuando de pronto escuche unos disparos, yo lo que hice fue tirarme sobre el suelo y vi unos sujetos de nombre MIGUEL CARBONELL apodado EL RUSO, LIZARRAGA desconozco su nombre solo se que le dicen BEMBA DE CHOLA, LINO DANIEL LUNA MARTINEZ apodado como el LINO, y otro apodado EL POPOTO desconozco el nombre, todos iban en unas motos, cuando me acerque a donde hacían sonados los tiros observe sobre el suelo muerto luego de ello lo que hice fue irme para mi casa por temor a que los sujetos fuesen a venir de nuevo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA EL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? RESPUESTA: Ocurre en el sector del piloncito, cerca del estadio de sofbooll, vía publica Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, a las 08:30 hora de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? RESPUESTA: Solo se que se llama NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted de conocimiento de vista trato y comunicación al hoy occiso? RESPUESTA: Si solo de vista. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento el motivo por el cual le quitaron la vida al ciudadano que menciona como NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ? RESPUESTA: Desconozco. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento si el ciudadano que menciona como NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ, pertenecía a alguna banda delictiva? SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tenia conocimiento si el ciudadano NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ, el lugar donde sucedieron los hechos que nos ocupan? RESPUESTA: Viendo el juego de bolas criollas. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene algún tipo de conocimiento de en compañía de quien se encontraba el ciudadano NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ, portando algún tipo de arma de fuego? RESPUESTA: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento para el momento que ocurrieron los hechos si el ciudadano NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ, fue despojado de sus pertinencias? RESPUESTA: Desconozco. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que persona le pudo haber dado muerte al ciudadano mencionado como NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ? RESPUESTA: Si unos sujetos de nombre MIGUEL CARBONELL apodado EL RUSO, LIZARRAGA desconozco su nombre solo se que le dicen BEMBA DE CHOLA, LINO DANIEL LUNA MARTINEZ apodado como el LINO, y otro apodado EL POPOTO desconozco el nombre. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted por el cual menciona que los sujetos antes mencionados, son los autores materiales de presente hecho que nos ocupa? RESPUESTA: porque todos son azotes del sector y luego de escuchar los disparos ellos se fueron en una moto y todos tenían armas en las manos. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted las características de las armas de fuegos que portaban los sujetos en mención, para el momento que ocurrió el presente hecho que nos ocupa? RESPUESTA: Solo se que eran pistolas de color desconozco mas detalles al respecto. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento para el momento que ocurrieron los hechos resulto otra persona herida? RESPUESTA: Si otro muchacho que desconozco el nombre. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted las características fisonómicas de sujetos que menciona como autores del presente hecho que nos ocupa? RESPUESTA: unos sujetos de nombre MIGUEL CARBONELL apodado EL RUSO, es de cabello color rojizo corto, de contextura mediana de color blanca, como de un metro setenta (1.70) centímetros de estatura aproximadamente, LIZARRAGA desconozco su nombre solo se que le dicen BEMBA DE CHOLA, de cabello de color negro, de piel blanca contextura delgada con un metro sesenta y cinco (1.65) centímetros de estatura de aproximadamente, LINO DANIEL LUNA MARTINEZ apodado como el LINO, es de color negro como tipo liso de tez blanca, como de un metro setenta (1.70) centímetros de estatura aproximadamente y otro apodado EL POPOTO desconozco el nombre, es de cabello negro tipo liso usa el corte llamado sayayin de piel morena de contextura mediana, con un metro sesenta y cinco (1.65) centímetros de estatura aproximadamente. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de profesión u oficio de los ciudadanos que señala como autores del presente hecho que nos ocupa? RESPUESTA: MIGUEL CARBONELL apodado EL RUSO, LIZARRAGA desconozco su nombre solo se que le dicen BEMBA DE CHOLA, son policías Municipales del Municipio Cristóbal Rojas y LINO DANIEL LUNA MARTINEZ apodado como el LINO, y EL POPOTO desconozco el nombre, no hace nada son solo azotes de barrio. DECIMO SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde o como pueden ser ubicados los ciudadanos que mencionan como autores del presente hecho que nos ocupa. RESPUESTA: LINO puede ser ubicado en la carretera vieja Charallave-Ocumare sector piloncito bajada en veneno, a como 100 metros de la escuela unidad educativa nacional piloncito, en una casa de color amarillo de ladrillos adyacentes a la casa se presenta un autobuses bludebin que se encuentra en reparación, pototo, vive en el sector piloncito como a 100 metros de la fabrica de químicos de nombre MTB, los demás si no se donde viven. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los progenitores de los ciudadanos que mencionas como autores del presente hecho que nos ocupa? RESPUESTA: Desconozco. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento como es la conducta de los ciudadanos que menciona como autores del presente hecho que nos ocupa? RESPUESTA: Todos son mala conducta y tienen amenazada a la gente del sector piloncito. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted que tipo de nexo tiene con el hoy occiso? RESPUESTA: Ninguno solo lo conocía de vista. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted las características de los vehículos en la cual los autores del presente hecho emprendieron la huida? RESPUESTA: Con su tío ALI SOSA, solo se que la vivienda queda en el sector piloncito por al parte de la autopista Charallave-Ocumare, casa s/n. IGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que su hijo hoy inerte tenia algún vehiculo? RESPUESTA: una moto marca bera modelo jaguar, de color rojo 150 cc, y la otra era un moto marca bera modelo TX, de color negro. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted tiene conocimiento si los ciudadanos que menciona como autores del presente hecho que nos ocupa se encuentran inmersos en otro hecho delictivo? RESPUESTA: En la zona pero en otro lugares no se pero en el día de ayer domingo ellos se encontraban en la zona a bordo de una moto antes descrita y con las pistolas en las manos. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento los ciudadanos que menciona como autores de presente hecho que nos ocupa consumen algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? RESPUESTA: Desconozco. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? RESPUESTA: Si que temo por mi vida ya que estos sujetos son azotes del sector y si como mataron a ese muchacho puede ser uno de mis hijos. Es todo…”

DECIMO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/08/2012, en esa misma fecha siendo 02:00 horas de la tarde, comparece por ante este despacho el funcionario agente de investigación suscrita por el funcionario DETECTIVE GIL JACKSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Ocumare del Tuy, deja constancia de la presente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación “…En esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la mañana, se presento comisión policial de la Policía del Municipio Cristóbal Rojas al mando del funcionario ROJAS CIPRIANO director de operaciones, con la finalidad de dar respuesta al oficio Nº 970-3412838, de fecha 13/08/2012, donde se le solicita copias certificadas impresa y digital de álbum fotográfico donde refleja nombre completo, jerarquía y dirección personal policial mencionado se pudo determinar que el ciudadano que se menciona en autos anteriores como LIZARRAGA TORREALBA JHON GREGORY, titular de la cedula de identidad Nº 21.377.582, y el ciudadano CARBONELL GUZMAN MIGUEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 20.836.672, y los mismos se encuentran mencionados como autores materiales en la muerte del ciudadano NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ, titular de la cedula de identidad Nº 26.002.297, manifestó este funcionario que puede se ubicado en el comando policial de dicha institución, por tal motivo me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR MAYORA WUASCAR, DETECTIVE GONZALEZ IVANNA y ARAUJO GILMER, a bordo de la unidad P-AA-0040, hacia el precitado comando , una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de esta institución e imponer el motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con el funcionario Supervisor Jefe Pérez Luís, Director General quien hizo entrega mediante oficio Nº 2859, de fecha 14/08/2012, a los ciudadanos 1.- JHON GREGORY LIZARRAGA TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.377.582, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha 11/06/1991, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario, hijo de BIDALINA TORREALBA (V) y ADRIAN LIZARRAGA (V), residenciado en: Carretera Vieja Charallave, frente a la Fabrica de cementos de Venezuela, Municipio Tomas Lander Estado Miranda y 2.- MIGUEL ANTONIO CARBONELL GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.836.672, de nacionalidad Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 12/06/1991, de 21 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Oficial, hijo de RAQUEL CRISTINA GUZMAN DE CARBONELL (F) y MIGUEL ANTONIO CARBONELL TURISO (V), residenciado en: Carretera Vieja Ocumare del Tuy, piloncito, Casa S/N, Municipio Independencia Estado Miranda, para que los mismos ciudadanos sean presentados el día de mañana en los tribunales pertinentes. Es todo”.

DECIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30/0872012, en esta misma fecha siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario AGENTE ARAUJO GILMER, adscrito a esta subdelegación, quien actuando como órgano investigador penal… (omissis)… deja constancia de la presente investigación policial, efectuadas en las presentes averiguaciones “…encontrándome en la sede de este despacho me traslade hasta la sede de estadísticas policial de esta subdelegación, con la finalidad de averiguar por ante el sistema de investigación e información policial (SIPOL) si los ciudadanos 1.-JHON GREGORY LIZARRAGA TORREALBA, de 21 años de edad, nacido en fecha 11/06/1991, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.377.582, 2.- MIGUEL ANTONIO CARBONELL GUZMAN, de 21 años de edad, nacido en fecha 12/06/1991, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.836.672, se encuentran debidamente registrados en el Sistema Autorizado de Inmigración y Extranjero S.AI.M.E y los registros policiales que pudiesen presentar, sosteniendo entrevista con los funcionarios PALMAS NORALIS, quien una ves impuso el motivo de mi comparecencia y luego de una minuciosa búsqueda en el sistema, me indico que el mismo había arrojado que los datos aportados de los ciudadanos ya mencionados no presentan registros policiales. Es todo…”

DECIMO SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/0872012, en esta misma fecha siendo las 11:50 horas de la mañana, compareció por ante esta Base Territorial de Contrainteligencia Santa Teresa del Tuy, el funcionario INSPECTOR JEFE ALI JOSÈ CALIPAZ, adscrito a esta subdelegación, quien actuando como órgano investigador penal… (omissis)… deja constancia de la presente investigación policial, efectuadas en las presentes averiguaciones “…encontrándome en la sede de esta dependencia en labores propias del cargo, se apersono de manera espontánea por sus propios medios, una persona quien dijo ser y llamarse MODESTA GUZMAN MARTINEZ, Abogada En Ejercicio IPSA Nº 93.643, indicando que ella era la defensora privada del ciuddano MIGUEL ANTONIO CARBONELL GUZMAN, de 21 años de edad, nacido en fecha 12/06/1991, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.836.672, causa Nº 15-F22-00324-2012, sustanciada por el fiscal 22º de Ministerio Publico del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, que a su presencia obedecía a que la abogada CRISTINA MIJARES, fiscal 22º, había enviado a solicitud de su persona un oficio Nº 15-F22-01584-2012, mediante la cual solicita ante este despacho policial que realice varias entrevista con la premura del caso presente causa, vista esta solicitud le libre cuatro (04) boletas de citación dirigidas a los ciudadanos ROMERO JOSÈ ANGEL, MARTINEZ SEBASTIAN, MARTINEZ WLADIMIR, MARTIN JOENDI, PORTADORESD E LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nros. V-16.935.082, V-5.400.526, V-13.599.526 y V-22.786.366, para que comparecieran el día lunes 03/08/2012. Es todo…”

DECIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/09/2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante esta Base Territorial de Contrainteligencia Santa Teresa del Tuy, de manera libre y espontánea el ciudadano WALDER MARTINEZ GARCIAS (los datos filiatorios serán agregados en cuadernos separado con protección a testigos) a los fines de rendir declaración en relación a la investigación penal Nº 15-F22-00324-2012/ J-015-077, inscrito por el presunto delito de HOMICIDIO en agravio del adolescente NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ, de 16 años de edad, nacido en fecha 21/05/1996, titular de la cedula de identidad Nº 26.022.297, quien expuso de los hechos que se investigan seguidamente toma la palabra y expone: “.. Me encontraba el sábado 11/08/2012, en la cantina que se encontraba entre la cancha de bolas y el estadio de sofbool Nicolás Cisneros Piloncito, como a las 10:00 horas de la noche, estaba bailando con una amiga de nombre AMARILIS BERRIOS, en este momento escuche varias detonaciones de armas de fuegos, al momento se volvieron a escuchar otros disparos, la gente empezó a correr para el lado de la cantina, en cuanto dejaron de escucharse los disparos, me busque de ir con mi papa de nombre SEBASTIAN MARTINEZ en su vehiculo moto, la gente empezó a decir que había un hombre tirado en el piso, al gente empezó a alumbrar con los teléfonos porque ese lugar estaba muy oscuro por que le faltaba iluminación, la gente gritaba que era VICTOR, como no conocí el nombre de la persona, me fui a casa de mi papa, una vez en mi casa fui al frente donde mi primo de nombre JOSÈ GREGORIO pero todo el mundo lo conoce como CHICO, para avisarle a ellos porque allí había una reunión familiar, le comente a MIGUEL CARBONELL y JOSÈ ANGEL ROMERO lo que había pasado en la cancha y les dije que le dijeran a los dueños de la casa lo ocurrido, seguí a mi casa y me acosté a dormir. Es todo…”

DECIMO CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/09/2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante esta Base Territorial de Contrainteligencia Santa Teresa del Tuy, de manera libre y espontánea el ciudadano SEBASTIAN MARTINEZ (los datos filiatorios serán agregados en cuadernos separado con protección a testigos) a los fines de rendir declaración en relación a la investigación penal Nº 15-F22-00324-2012/ J-015-077, inscrito por el presunto delito de HOMICIDIO en agravio del adolescente NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ, de 16 años de edad, nacido en fecha 21/05/1996, titular de la cedula de identidad Nº 26.022.297, quien expuso de los hechos que se investigan seguidamente toma la palabra y expone: “..Estaba jugando bolas criollas el sábado 11/08/2012, en la cantina del estadio de sofbool Nicolás Cisneros Piloncito, como a las 09:30 a 10:00 horas de la noche, escuche varios disparos, me metí al baño a esconderme, y a los minutos salí y la gente corría íbamos saliendo y vi a una persona tirada en el piso, pero no lo vi bien porque estaba muy oscuro ese lugar, prendí mi moto y me fui con mi hijo a la casa a dormir, una vez en la casa observe que al frente en la casa de mi primo que le dicen chicho había una reunión, salude a los que estaban afuera y entre a dormir, es todo…”

DECIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/09/2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante esta Base Territorial de Contrainteligencia Santa Teresa del Tuy, de manera libre y espontánea el ciudadano JOSÈ ANGEL ROMERO MEDINA (los datos filiatorios serán agregados en cuadernos separado con protección a testigos) a los fines de rendir declaración en relación a la investigación penal Nº 15-F22-00324-2012/ J-015-077, inscrito por el presunto delito de HOMICIDIO en agravio del adolescente NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ, de 16 años de edad, nacido en fecha 21/05/1996, titular de la cedula de identidad Nº 26.022.297, quien expuso de los hechos que se investigan seguidamente toma la palabra y expone: “…El sábado en la noche estaba en casa de una amiga de nombre ZORAIDA quien es la esposa de MARCOS, cuñada de chicho quien es el dueño de la casa en compartir, los muchachos estaban tomando cerveza, como a las 06:00 de la tarde llego GREGORI de la playa enfermo, estuvo un rato con nosotros en el compartir, a los veinte minutos se fue a su casa, seguimos en el compartir junto con MARCOS, CHICHO y MIGUEL como a las diez y media de la noche llego un amigo que vive al frente de nombre WLADIMIR y nos dijo que apagáramos la música que habían matado a alguien en la cancha de estadio, la señora ZORAIDA nos dijo que nos fuéramos que ella iba a apagar la música y se iba a acostar, me retire del lugar a mi casa y me acosté. Es todo…”

DECIMO SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/09/2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante esta Base Territorial de Contrainteligencia Santa Teresa del Tuy, de manera libre y espontánea el ciudadano SEBASTIAN MARTINEZ (los datos filiatorios serán agregados en cuadernos separado con protección a testigos) a los fines de rendir declaración en relación a la investigación penal Nº 15-F22-00324-2012/ J-015-077, inscrito por el presunto delito de HOMICIDIO en agravio del adolescente NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ, de 16 años de edad, nacido en fecha 21/05/1996, titular de la cedula de identidad Nº 26.022.297, quien expuso de los hechos que se investigan seguidamente toma la palabra y expone: “..Estaba en mi casa en compañía de mi esposo MARCOS MARTINEZ, mi cuñado JOSE GREGORIO MARTINEZ a quien le dicen chicho y mi amiga, compartiendo un rato escuchando música y tomando unas bebidas, y como a las 06:00 llegaron unos vecinos de nombre JOSE ANGEL y MIGUEL al que le dicen el ruso, quienes también se unieron a la reunión; posteriormente llego GREGORI a quien le dicen BEMBA DE PLAYA, pero el se fue al rato por que venia cansado y enfermo. Luego entre las diez y media a once de la noche llego otro vecino llamado WLADIMIR, diciendo que hubo un tiroteo en el club del estadio y que habían matado a alguien, y le dije a al gente que se fueran a sus casas apague la música y me acosté a dormir. Es todo...”

DECIMO SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/09/2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante esta Base Territorial de Contrainteligencia Santa Teresa del Tuy, de manera libre y espontánea la ciudadana AMARILIS RAQUEL BERRIOS HERRERA (los datos filiatorios serán agregados en cuadernos separado con protección a testigos) a los fines de rendir declaración en relación a la investigación penal Nº 15-F22-00324-2012/ J-015-077, inscrito por el presunto delito de HOMICIDIO en agravio del adolescente NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ, de 16 años de edad, nacido en fecha 21/05/1996, titular de la cedula de identidad Nº 26.022.297, quien expuso de los hechos que se investigan seguidamente toma la palabra y expone: “..En el momento que sucedieron los hechos, yo estaba en es estadio de piloncito, bailando con una persona de nombre WLADIMIR MARTINEZ, en eso sonaron varios disparos, nos lanzamos al suelo, luego nos levantamos y como volvieron a sonar mas disparos, corrimos hacia atrás de la cantina y nos quedamos allí, hasta que llego la policía a recoger al occiso, que estaba allí, después salí y me fui a una casa que estaba cerca del estadio de una amiga mía de nombre MINERVA y después como a las 02:30 de la madrugada me fui para mi casa. Es todo…”

DECIMO OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/09/2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante esta Base Territorial de Contrainteligencia Santa Teresa del Tuy, de manera libre y espontánea el ciudadano ROBINS ARGENIS RUIZ MACHILLANDA (los datos filiatorios serán agregados en cuadernos separado con protección a testigos) a los fines de rendir declaración en relación a la investigación penal Nº 15-F22-00324-2012/ J-015-077, inscrito por el presunto delito de HOMICIDIO en agravio del adolescente NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ, de 16 años de edad, nacido en fecha 21/05/1996, titular de la cedula de identidad Nº 26.022.297, quien expuso de los hechos que se investigan seguidamente toma la palabra y expone: “…Llegue el sábado en la mañana al estadio piloncito, a celebrar mi cumpleaños, estuvo todo el día allí tomados bebidas con unos amigos, ya en horas de la noche me fui a la cancha de bolas criollas con unos amigos, como a las 09:30 de la noche, escuche una serie de disparos provenientes del monte, me tire al piso y la gente corría hacia el baño y dentro de la cantina, una persona ayudo a pararme del suelo; cuando me estaba parando se volvió a escuchar la ráfaga de tiros y me tire otra vez al piso y arranque a correr y me metí para una casa de una amiga que vivía cerca del estadio de nombre CARMEN VICTORIA PEREZ, ella como miembro del consejo comunal de piloncito le dio aviso a las autoridades que estaban pasando, cuando llego la policía observamos cuando se llevaron el cuerpo del muchacho muerto y de hay me fui a dormir. Es todo…”

DECIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/09/2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante esta Base Territorial de Contrainteligencia Santa Teresa del Tuy, de manera libre y espontánea el ciudadano MARTINEZ DE GARCIA LUISA ELENA (los datos filiatorios serán agregados en cuadernos separado con protección a testigos) a los fines de rendir declaración en relación a la investigación penal Nº 15-F22-00324-2012/ J-015-077, inscrito por el presunto delito de HOMICIDIO en agravio del adolescente NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ, de 16 años de edad, nacido en fecha 21/05/1996, titular de la cedula de identidad Nº 26.022.297, quien expuso de los hechos que se investigan seguidamente toma la palabra y expone: “..Nosotros nos fuimos a la playa el día sábado 11/08/2012, con toda la familia y llegamos a Ocumare, o sea a piloncito como a las seis (06:00) horas de la tarde y nos quedamos en mi casa tomándonos unas cervezas y GREGORI que es el esposo de mi hija, se quedó hasta las seis y media (06:30) de la noche y después le dijo a mi hija que se iba a dormir porque íbamos al siguiente día a la piscina y dijo que iba a casa de mi hermano de nombre MARCOS MARTINEZ a buscar unas llaves, mi hija llamo a JOSE ANGEL para preguntarle si GREGORI ya había llegado a la casa y le dije que sí pero que ya se iba porque tenía fiebre y se sentía mal, después se fue a dormir, luego como a las 09:30 10:00 de la noche se escucharon unos tiros como de ametralladora, nos quedamos en la casa tranquilos, hasta el dia lunes que fui avisada por la ciudadana MODESTA GUZMAN, quien es abogada de los muchachos que están detenidos. Es todo..”

VIGESIMO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/09/2012, en esta misma fecha cuando siendo las 06:00 horas de la tarde, en esta misma fecha siendo la 11:50 horas de la mañana, compareció por ante esta base territorial de contrainteligencia Santa Teresa del tuy el funcionario INSPECTOR JEFE ALI JOSÉ CALIPAZ, adscrito a este órgano de seguridad del estado, QUE ACTUANDO COMO ORGANO EFECTUADO EN LA PRESENTE INVESTIGACIONESZ PENALES…(Omissis).,. Deja constancia de la presente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “.., en esta misma fecha y siendo las 03:00 horas de la tarde, dándole continuidad a las actas policiales N° 15F22-00324-2012, sustanciada por la fiscalía 22° de Ministerio Publico estado miranda por la presunta comisión de los delitos contra las persona, me traslade por mis propios medios al sector piloncito Municipio Tomas Lander Estado Miranda, específicamente al lado de la unidad educativa piloncito, lugar donde reside el adolescente MARTIN JOENDY MIJARES ALZURO, titular de la cedula de identidad N° V-22.786.366, con la finalidad de librarle boleta de citación sin número, para que el mismo comparezca el día 10/09/2012, a la 10:00 am, una vez en la prenombrado dirección plenamente identificado como funcionarios activos de este organismo, atendidos por la ciudadana LEIDA JOSEFINA ALZURO CORTEZ, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, de fecha de nacimiento 02/11/1985, de 52 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinido, hija de Amanda Cortez y Tulio Alzuro ambos fallecidos, teléfono celular
(0426) 9275896, y titular de la cedula de identidad V-6.413.428, quien nos manifestó que ella es la abuela y representante del adolescente objeto de nuestra búsqueda, recibiendo la prenombrada boleta de citación en su nombre. Es todo…”

VIGESIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/09/2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante esta Base Territorial de Contrainteligencia Santa Teresa del Tuy, de manera libre y espontánea el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ GUERRERO (los datos filiatorios serán agregados en cuadernos separado con protección a testigos) a los fines de rendir declaración en relación a la investigación penal Nº 15-F22-00324-2012/ J-015-077, inscrito por el presunto delito de HOMICIDIO en agravio del adolescente NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ, de 16 años de edad, nacido en fecha 21/05/1996, titular de la cedula de identidad Nº 26.022.297, quien expuso de los hechos que se investigan seguidamente toma la palabra y expone: “..Llegue a m i casa como a las 07:00 horas de la noche, que venía de hacer mantenimiento al carro con que trabajo, en la casa estaba mi cuñada de nombre ZORAIDA, mi hermano MARCOS, MIGUEL y JOSE ANGEL, que estaban en un compartir me uní a la fiesta, como a las 08:00 horas de la noche llego GREGORI de la playa, pero venia enfermo y se fue a su casa, como a las 09:00 horas de la noche me acosté, en la mañana cuando me pare mi cuñada me conto lo que había pasado en la noche en el estadio. Es todo…”


VIGESIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/09/2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante esta Base Territorial de Contrainteligencia Santa Teresa del Tuy, de manera libre y espontánea el ciudadano MARTIN JOENDY en compañía de su representante legal LEIDA JOSEFINA ALZURO CORTEZ (los datos filiatorios serán agregados en cuadernos separado con protección a testigos) a los fines de rendir declaración en relación a la investigación penal Nº 15-F22-00324-2012/ J-015-077, inscrito por el presunto delito de HOMICIDIO en agravio del adolescente NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ, de 16 años de edad, nacido en fecha 21/05/1996, titular de la cedula de identidad Nº 26.022.297, quien expuso de los hechos que se investigan seguidamente toma la palabra y expone: “… estaba en la cantina que está en el patio de bolas criollas, en el estadio de softball Nicolás Cisnero de Piloncito, desde la mañana cuando ya me venía como a las 09:30 de la noche, iba por la banca de la tercera base en compañía de hoy occiso, de nombre VICTOR como delante de nosotros iba la que llaman ROSA y su esposo MANUEL y su hija que no sé cómo se llama, en ese momento escucha varios disparos me cai al piso, y no sentí la pierna, como me pude salir a como pude a la carretera para ver cómo me iba a un centro de salud y agarre un taxi que me llevo a Charallave a un CDI que está en madosa una vez en el centro de salud me atendieron y me dieron los primeros auxilios, luego me trasladaron al hospital de Ocumare del tuy donde me atendieron y quede hospitalizado hasta el siguiente día. Es todo..”


VIGESIMO TERCERO: ACTA DE LISTADO GENERAL de oficiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, suscrito por el director general LICD. LUIS PEREZ, de fecha 13/08/2012. Es todo..”

VIGESIMO CUARTO: ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la DR. SABIEL HERNANDEZ, Anatomopatologo quien certifica que falleció VICTOR JOSE NAVAS MARTINEZ, NAVAS MARTINEZ VICTOR JOSÈ, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.022.297, de sexo masculino quien falleció el 11/08/2012, en el sector piloncito a las adyacencias del estadio de sofbooll, a las 07:00 pm de 16 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 26.022.297, de profesión u oficio albañil, natural de Guatire, hijo de ACELA MARTINEZ y JOSE NAVAS, como falleció a consecuencia de HEMORRAGIA DE LA MASA ENCEFALICA Y FRACTURA DE BOVEDA CRANEANA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO. Acta N° 2149551, de fecha 12/08/2012…

VIGESIMO QUINTO: PERMISO DE INHUMACION DE CADAVER, contrato N° 10664, de fecha 21/08/2012, la suscrita Lic., LOURDES FLORES, quien autoriza al ciudadano celador del cementerio municipal, de esta población para dar sepultura, con las formalidades de ley y cumpliendo del lapso reglamentario, el cadáver de VICTOR JOSE NAVAS MARTINEZ, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.022.297, de sexo masculino quien falleció el 11/08/2012, en el sector piloncito a las adyacencias del estadio de sofbooll, a consecuencia de HEMORRAGIA DE LA MASA ENCEFALICA Y FRACTURA DE BOVEDA CRANEANA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO, acta N° 189, de Registro Civil de Santa Lucia del Tuy, resaltada por el representante del Ministerio Publico.

VIGESIMO SEXTO: ACTA DE NACIMIENTO N° 83, TOMO 83, AÑO 1987, suscrita por OSWALDO RAFAEL SIFONTE OJEDA, como primera autoridad civil del municipio autónomo Zamora del Estado Miranda, quien dejo constancia que nación en Guarenas, parroquia bolívar, a las 11:40 pm, en 21/05/1986, que tiene por nombre VICTOR JOSE NAVAS MARTINEZ.

VIGESIMO SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/09/2012, siendo las 09:08 horas de la mañana, compareció por ante la sede de esta fiscalía el adolescente MARTIN JOENDI MIJARES ALZURO, de 17 años de edad en compañía de su representante la ciudadana GLEIDA JOSEFINA ALZURO CORTEZ quien impuesto de articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impone y se le informa el motivo por el cual se le fue citado a rendir declaración ante este despacho fiscal para la ampliación de entrevista, el cual manifestó declara voluntariamente y expone: “… el día 11/08/2012 como a las 09:30 de la noche estaba en la cancha de bolas y procedí a retirarme en compañía de VICTOR y otras personas y la altura de la tercera base escucho varios disparos que me impactaron 2 disparos uno en la pierna y otro en el glúteo izquierdo con salida en el glúteo derecho y me caí en el piso y solo se veía que los disparos venían por el lado izquierdo por la oscuridad, cuando escuche que estaban cargando la pistola procedí a irme arrastrando logre salir a la carretera y pare un taxi para que me llevara al hospital de Charallave, seguido procede el Ministerio Público a realizar las preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted fecha lugar y hora donde sucedieron los hechos? CONTESTO: En el estadio de sofboll del piloncito como a las 08:00 09:30. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted quien más estaba en el lugar donde sucedieron los hechos que nos ocupan? CONTESTO: Si había bastante pero que recuerde a la señora ROSA y una muchacha que le dicen la flaca. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si VICTOR portaba arma de fuego para el momento de ser atacado? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted desde cuando conoce al hoy occiso? CONTESTO: como un (01) mes el no es del lugar. QUINTA PRENGUNTA: ¿Diga usted si conoce a JHON LIZARRAGA Y MIGUEL CARBONELL? CONTESTO: SI. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted como apodan a los ciudadanos JHON LIZARRAGA Y MIGUEL CARBONELL? CONTESTO: JHON LIZARRAGA Bemba de chola y MIGUEL CARBONELL el ruso. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si logro ver a los ciudadanos JHON LIZARRAGA Y MIGUEL CARBONELL horas antes que ocurrieran los hechos? CONTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si el hoy occiso le manifestó tener algún problema con JHON LIZARRAGA Y MIGUEL CARBONELL? CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted si el hoy occiso llego a tener algún trato o comunicación con los ciudadanos JHON LIZARRAGA Y MIGUEL CARBONELL? CONTESTO: Yo nunca los vi juntos. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo…”

VIGESIMO OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/09/2012, siendo las 09:41 horas de la mañana, compareció por ante la sede de esta fiscalía MARTINEZ ACEROI MARIA, quien impuesto de articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impone y se le informa el motivo por el cual se le fue citado a rendir declaración ante este despacho fiscal para la ampliación de entrevista, la cual manifestó declara voluntariamente y expone: “…resulta que el dia 11/08/2012 del presente año, estando en la ciudadano de Guatire recibí una llamada de mi hermano ALI SOSA manifestando que a mi hijo VICTOR lo habían tiroteado, y un vecino me hizo el favor de traerme al lugar donde se encontraba ni hijo muerto, pero cuando llego se lo habían llevado al amorgue de dicho lugar y nos dirigimos a la morgue y fui recibida por el funcionario GIL, después cuando llegamos a la casa de mi vecino JOSE, mi hermano VICTOR llama a una de las muchachas llamada KAREN, que se encontraba con mi hijo cuando lo matan, ella se encontraba en el hospital con YOHENDY que es el muchacho que se encontraba con mi hijo para el momento que le quitan la vida y que también resulto herido en la balacera, la muchacha llamada KAREN cuando estábamos en la casa de mi vecino ella gritaba y estaba muy nerviosa y decía que a VICTOR no era al que iban a matar ella lo dijo allí y en el velorio de hecho hubo que sacarla de la sala, en una ocasión no recuerdo la fecha EDIMAR me visito en mi casa en compañía de KAREN me dijo que ella era su prima y que era la novia de YOHENDY. Cuando estábamos en el sector escuche que KAREN era la novia de uno de los sujetos que detuvieron como asesinos de mi hijo, a principio ella estaba dispuesta a rendir entrevista de acuerdo al caso pero después yo las he llamado para que digan todo lo que saben respecto al caso, ellas me dicen que ellas estaban en higuerote y a ella no la iban a matar por estar declarando, para que sepan quién es EDIMAR consigno foto donde mi hijo la está abrazando y puedo ubicar a la ciudadana EDIMAR HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° 24.282.756, residenciada en Ocumare del Tuy sector Santa Barbara, urbanización bello horizonte, calle 5, teléfono celular (0416)2801095. Es todo.

VIGESIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/09/2012, siendo las 11:23 horas de la mañana, compareció por ante la sede de esta fiscalía el funcionario GIL ALBERTO JACKSON ANTONIO, quien impuesto de articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impone y se le informa el motivo por el cual se le fue citado a rendir declaración ante este despacho fiscal para la ampliación de entrevista, el cual manifestó declara voluntariamente y expone: “el día 11/08/2012 del presente año, recibimos llamada por el funcionario PRIETO JUAN RICARDO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Miranda manifestando, que en las adyacencias de estadio de piloncito se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano presentando herida presumiblemente producidas por el paso de proyectiles de arma de fuego, por cuanto me constituí en comisión con el funcionario DETECTIVE ARAUJO GILBER, Y EL AGENTE MORENO KEIBERTH, y nos trasladamos a la dirección antes mencionada, al llegar al sitio fuimos recibidos por la comisión de policía al mando del OFICIAL JEFE MORENO JESUS adscrito al Instituto Autónomo de Policía Miranda, nos trasladamos hasta el lugar del hecho donde avistamos al cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, luego de allí nos entrevistamos con la ciudadana CORONIL quien conocía al occiso, quien nos manifestó la identidad del hoy occiso la misma manifestándome que para el momento de los hechos se encontraba en su casa, luego escucho los disparos y salió para la calle a las adyacencias del estadio de softball y unas personas le dijeron que habían matado a VICTOR, ella fue al lugar de los hechos donde estaba el cuerpo sin vida del hoy inerte, y procedimos amparados en el artículo 214 de Código Orgánico Procesal Penal al levantamiento del cadáver después de esto un oficial nos manifestó que en el mismo lugar había resultado lesionado otra persona y que había sido trasladado a un centro asistencial de Charallave y nos trasladamos a dicho centro y nos entrevistamos con la Dra. que estaba de guardia la misma nos informa la identidad de la persona lesionada y procedimos a trasladarnos a nuestro despacho presentándose la madre del hoy occiso, procedimos a realizar entrevista quien nos manifestó no tener conocimiento de los hechos donde muere su hijo, que su hijo no era del sector, pero que se encontraba en el mismo visitando un tío de nombre ALI SOSA, luego pasados los días se presenta en el despacho en el cual estoy adscrito un ciudadano de manera espontánea manifestando que él se encontraba en las adyacencias de donde sucedieron los hechos, cuando el escucho los disparos se tiro al suelo y voltio y vio a cuatro sujetos al borde de 2 motos, cuyas características una de color roja y otra negra y me describió a dichos sujetos y como eran apodados y que 2 de ellos eran policías el bemba de chola y el ruso, por lo que se le tomo entrevista al ciudadano en cuestión y se procedió a realizar un oficio dirigido al director de la policía de Charallave solicitándole los datos filiatorios de todo el personal que labora en la institución, luego el siguiente día se presentó el director de la policía del despacho llevando lo antes solicitado, después de esto pasamos a revisar el listado con la finalidad de identificar a los ciudadanos que se encuentran mencionados en dichas actas policiales que se encuentran en dicha institución, donde el mismo funcionario director nos manifestó que dichos ciudadanos se encontraban en dicho comando y procedimos a trasladarnos a dicho comando a practicar dicha aprehensión, una vez en el lugar identificándonos como funcionario activo de esta institución, procedimos a entrevistarnos con el funcionario supervisor de operaciones LUIS PEREZ a quien le manifestamos cual era el motivo de nuestra presencia en ese despacho, seguido a esto procedimos a la detención de dichos ciudadanos manifestándoles por qué estaban siendo detenidos le hicimos lectora de sus derechos y le realizamos inspección corporal, acto seguido retornamos a nuestra sede de origen donde procedimos a realizar mediante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), quienes no presentaron solicitud ni registro alguno, seguidamente se le notificó al fiscal de Ministerio Publico Vigésimo Segundo (22) de la Circunscripción del Estado Miranda quien se dio por enterada. Es todo…”

TRIGESIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/09/2012, siendo las 08:57 horas de la mañana, compareció por ante la sede de esta fiscalía el ciudadano SOSA MARTINEZ ALI ALBERTO, de 30 años de edad, quien impuesto de artículo 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impone y se le informa el motivo por el cual se le fue citado a rendir declaración ante este despacho fiscal con relación a la causa penal Nº 15-F22-00324-2012, el cual manifestó declara voluntariamente y expone: “el día sábado 11/08/2012, como a las 09:00 horas de la noche, yo me encontraba jugando domino en la casa del señor PEDRO y una amigo de nombre ALEX me manifestó lo que había ocurrido que a mi sobrino lo habían matado en el estadio de piloncito yo me apersone al lugar de los hechos para verificar si era cierto y efectivamente era mi sobrino, comienzo a preguntar a las personas que estaban en el lugar cuando ocurrieron los hechos, pero lo único que manifestaban era que los disparos salieron del monte y que mi sobrino VICTOR se encontraba en compañía de su novia EDIMAR, YOHENDY y KAREN, quien también fue herido en la pierna, después de eso empecé a llamar a mis familiares para informarles lo que había pasado, seguido a esto el representante del Ministerio Publico pasa a preguntar: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted fecha lugar y hora en que sucedieron los hechos? CONTESTO: El día sábado 11/08/2012, en el sector piloncito, en las adyacencias de estadio de sofbooll, aproximadamente como a las 09:00 horas de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? CONTESTO: Nueve años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce a los ciudadanos JHON LIZARRAGA Y MIGUEL CARBONELL? CONTESTO: si realmente en el barrio los conocemos como bemba de chola y el ruso. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si VICTOR tuvo algún altercado o deuda con los ciudadanos JHON LIZARRAGA Y MIGUEL CARBONELL? CONTESTO: No que yo sepa. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si EDIMAR, YOHENDY y KAREN quienes acompañaban a tu sobrino VICTOR en el momento del suceso, tuvieron algún altercado o deuda con los ciudadanos JHON LIZARRAGA Y MIGUEL CARBONELL? CONTESTO: no lo sé. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento si las ciudadanas EDIMAR o KAREN eran novias de los ciudadanos JHON LIZARRAGA Y MIGUEL CARBONELL? CONTESTO: No lo sé yo nunca las he visto con ellos. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted por que la ciudadana KAREN en el momento en el que matan a su sobrino VICTOR ella gritaba que no era a él al que iban a matar? CONTESTO: No y tampoco le pregunte porque ella decía eso. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo…”

TRIGESIMO PRIMERO: IMPRESIÓN FOTOGFRAFICA, quien consigno en fecha 21/09/2012, por la ciudadana MARTINEZ ACELA MARIA (madre de occiso) donde aparece el hoy occiso con su novia EDIMAR abrazado…”

3.- De las audiencias del juicio oral y público

El desarrollo del juicio oral y público se realizó en quince (15) audiencias, es decir los días 11/04/2013, 23/04/2013, 13/05/2013, 21/06/2013, 08/07/2013,21/07/013, 13/08/2013, 17/09/2013 26/09/2013, 24/10/2013, 07/11/2013, 21/11/2013, 03/12/2013, 25/10/213, 17/12/2013 en la primera audiencia se realizó la apertura del juicio oral y público, en la segunda audiencia, se procedió a iniciar con la etapa de recepción de pruebas testimoniales y hubo alteración de la recepción de pruebas incorporándose en distintas suspensiones pruebas documentales por su lectura; inspección técnica al sitio nº 368, de fecha 12/08/2012. acta del levantamiento del cadáver, de fecha 12/08/2012., inspección técnica al cadáver nº 369, de fecha 12/08/2012.,listado general de los oficiales, adscritos al Instituto Autónomo De Policía Municipal Cristóbal Rojas Del Estado Miranda, de fecha 13/08/2012.,acta de defunción, acta nº 2149551, de fecha 12/08/2012.,permiso de inhumación de cadáveres, contrato nº 10664, de fecha 21/08/2012.,acta de nacimiento nº 83, tomo 83, año 1997, suscrita por Oswaldo Rafael Sifontes Ojeda, exhibición de impresión fotográfica.; después hubo declaraciones de los funcionarios PEDRO TORRES y JUAN PRIETO, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. donde ninguno de sus deposiciones coincidieron, no siendo contestes al declarar ni al hacer el interrogatorio, luego en distintas audiencias se procedió a verificar la comparecencia de las víctimas, funcionarios y testigos promovidos por las partes donde se continuó con el lapso de recepción de pruebas y la recepción de las mismas dejando constancia de manera ordinaria y conforme a la figura establecida en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal de la fuerza publica, donde en distintas audiencias se incorporaron pruebas documentales, luego se dio por terminada la recepción de los medios de pruebas, por cuanto no comparecieron otros testigos al acto, se realizo el discurso final, con el derecho a réplica por las partes, se tomo la declaración de los acusados y por último se dicto la dispositiva de la sentencia absolutoria.

4.- De las incidencias que se presentaron en la celebración del juicio oral y público:
No se planteó una incidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal ni por el Ministerio Público ni por la Defensa.

5.- De las conclusiones y las solicitudes de hecho y de derecho realizadas por las partes.

Una vez culminado la recepción de las pruebas, el tribunal le concedió el derecho a la palabras a las partes para que realizaran sus conclusiones y posteriormente no hicieron uso del derecho a la réplica y contra replica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, para el consecuente pronunciamiento judicial, desarrollándose la audiencia en cuestión en los términos y orden siguientes:

IV
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.


En el transcurso del debate oral, conforme a los artículos todos del Código Orgánico Procesal Penal; se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estimo acreditados; analizados, apreciados y valoradas todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público y la Defensa Privada junto a la defensa pública, según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir; fueron valoradas y decantadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizándose el respeto de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se pasa analizar el juicio oral y público en los siguientes términos:

Para arribar a esa determinación, este tribunal tomó en considera¬ción la deposición realizada por los expertos; a continuación se detallan:

1.-) Este Tribunal aprecio y valoro la declaración rendida en el juicio oral y público que no hubo la comparecencia de órganos de prueba siendo estos funcionarios, victimas y testigos presénciales o referenciales. Solo se realizo la incorporación por su lectura de pruebas documentales.

Ahora bien, sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, esta Sala de Casación Penal, ha establecido lo sucesivo:

“…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sentencia Nº 352 del 10 de junio del 2005).
“…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007).
Sobre la base de los criterios expuestos y una vez revisadas las actas que componen el expediente, se evidencia que en el caso de autos, no hubo indebida aplicación del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el sentenciador de juicio ante la incomparecencia del experto a la primera citación, ordenó su conducción por la fuerza pública y al agotar las diligencias que prevé esta norma, prescindió de la prueba testimonial del experto, procediendo a incorporar el informe del médico forense como prueba documental y de igual forma lo valoró, siguiendo así el criterio de la Sala de Casación Penal.
En razón de lo anterior, la incomparecencia del funcionario que la realizó, ciudadano Eduvio Ramos, no limitó o desvirtuó la validez y eficacia de la experticia como prueba, pudiendo ser valorada en consecuencia por el Tribunal de Instancia.
En este sentido, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto…“. (Negrillas y subrayado del Tribunal)-


De la sentencia anteriormente señalada la cual ratifica, el criterio sostenido en forma reiterada y pacifica por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se colige que la experticia se debe bastar por sí misma, que son unas pruebas documentales autónoma y la incomparecencia de unos de los experto al juicio oral y público, no impide su valoración, siempre que hayan sido ofrecida y admitida en la audiencia preliminar por el Juez de Control, es decir, debidamente incorporados al proceso, y por esta razón este juzgador la acoge plenamente, en virtud que se encuentra ajustado a derecho y se adecua al caso examinado. Este Tribunal aprecia y valora cada una de las pruebas documentales existentes, en la presente causa y que fuesen incorporadas al debate, conforme con lo dispuesto en los artículos 336, 340 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por tal motivo, a criterio de este juzgador, las pruebas documentales de los su comparación entre sí y con las pruebas documentales, se establecen los supuestos de un hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, ya que se describen las evidencias de interés criminalístico objeto del peritaje y se corresponde perfectamente con la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los articulas 406 numeral 1, en relación con el articulo 83 del Código Penal, y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley de Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR JOSÈ NAVAS MARTINEZ (OCCISO) y MARTINEZ JOHENDY MIJARES ANZURO, sin embargo en relación a los acusados no señalan directa o indirectamente como autores o partícipes del hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, no existe ninguna prueba que considerarse como un indicio para inferir responsabilidad del mismo, sin embargo, requiere para su demostración, la correspondencia con otros elementos de prueba, por cuanto no hubo la comparecencia de ningún órgano de prueba testigos o las presuntas victimas y demás testigos mencionados en el auto de apertura a juicio, en consecuencia no se señala o identifica como autores o participes de los hechos típico, antijurídico y culpables de los hechos imputado por la Representante del Ministerio Público, ni tampoco establece la relación de causalidad que pudiera existir entre ese hecho y la conducta desplegada por el ut-supra acusados JHON GREGORY LIZARRAGA TORREALBA y MIGUEL ANTONIO CARBONELL GUZMAN..

3.- Las pruebas que se desestiman:

El Tribunal considera oportuno señalar que a pesar que solo hubo la incorporación de pruebas documentales y la comparecencia de un solo experto y no existiendo la comparecencia de testigo que solo consta sendas actas de entrevistas y que se valora conforme al principio de la oralidad donde pudiera tener su propio concepto de la forma cómo ocurrieron los hechos, toda narración de esos hechos suponen una emisión de juicio de valor como interpretación que se ha hecho de una realidad que se exteriorizó, ya que a pesar que objetivamente se limita a narrar los hechos percibidos, subjetivamente está transmitiendo un juicio de valor elaborado respecto a esos hechos captados en su memoria. No obstante, la diferencia de esos dos juicios de valor es que objetivamente hay narración “pura” de los hechos, juicio de valor admisible porque va ínsito en toda narración que no percibimos, en tanto que el segundo sí.

La doctrina ha señalado, que al testigo debe permitírsele hacer “juicios de hecho” o “juicios lógicos” que sirvan para explicar su narración, siempre y cuando no supongan una “valoración” de los hechos, o no supongan conceptos sobre la responsabilidad de los acusados. También ha considerado que cada persona retiene lo captado en forma distinta, de acuerdo a sus propios intereses, valores e ideas, de tal manera que será imposible que alguien pueda consignar en su memoria exactamente como se produjeron los hechos en el exterior, así lo sostiene el jurista YESID REYES ALVARADO, en su obra “LA PRUEBA TESTIMONIAL”, Ediciones Reyes Echandía Abogados Ltda., Bogotá, Colombia, página 29.

Este Tribunal no aprecia, ni valora las actas de los testigos que constan en autos, aunque las mismas fueron admitidas por el Tribunal de Control y la Fiscal del Ministerio Publico solicito que fueran valoradas por el Tribunal, lo depuestos por los funcionarios hubo declaraciones de los funcionarios PEDRO TORRES y JUAN PRIETO, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. donde ninguno de sus deposiciones coincidieron, no siendo contestes al declarar ni al hacer el interrogatorio, luego en distintas audiencias se procedió a verificar la comparecencia de las víctimas, funcionarios y testigos promovidos por las partes donde se continuó con el lapso de recepción de pruebas y la recepción de las mismas dejando constancia de manera ordinaria y conforme a la figura establecida en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal de la fuerza publica, donde en distintas audiencias se incorporaron pruebas documentales, luego se dio por terminada la recepción de los medios de pruebas, por cuanto no comparecieron otros testigos solo hace referencia a la aprehensión de los ciudadanos JHON GREGORY LIZARRAGA TORREALBA y MIGUEL ANTONIO CARBONELL GUZMAN, valorar dichas actas que no son congruentes con lo depuesto se violenta el principio de la oralidad, previsto en el articulo 14 del Código Orgánico Procesal Penal y el hacerlo constituiría una expresión muy amplia y genérica que obligaría al Juez a permitir el uso de toda actuación policial contenida en actas, siendo obvio nuevamente que en base a los lineamientos del artículo 336 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, no toda actuación policial es incorporable a través de la lectura, de ser valorada el acta referida en esos términos, estaría permitiendo que fuera leída en el juicio oral y público prácticamente toda actuación escrita de la causa, ya que en su mayoría el contenido de las actuaciones han sido suscritas por funcionarios dentro de las atribuciones que le son propias, por ser diligencia de investigación que da inicio a una fase del proceso penal denominada preparatoria, la cual sirve y es utilizada para fundamentar la acusación fiscal, pero nunca puede ser incorporada por su lectura al juicio oral, por cuanto son diligencias investigativas que servirían al Ministerio Público de cimiento para fundar su acusación pero que, de modo alguno, este juzgador no debe apreciar; por ende a criterio de este sentenciador la misma debe ser desestimada, como en efecto se desestima. ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.


V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al principio de inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, conforme a la sana crítica, y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los más importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, este tribunal al emitir su dictamen considero, el criterio de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1249, de fecha 05-10-2009, del expediente Nro. 09-0470, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:

“…….La coherencia interna que debe tener toda sentencia, exige que el Juez impida la existencia de vicios lógicos del discurso, lo cual comprende lo siguiente: a) La necesi¬dad de que, al ser contrastadas o comparadas globalmente todas las argumentaciones expuestas en la motivación, no sea observable disonancia alguna entre aquéllas; y b) La exigencia de que no existan errores lógicos derivados simplemente de una concre¬ta argumentación efectuada por el juzgador. El vicio de motivación contradictoria en la sentencia constituye una de las moda¬lidades de inmotivación del fallo y se verifica si los motivos se destruyen unos a otros por contradicciones graves o inconciliables, generando así una situación equiparable a la falta de fundamentos….”

De la misma manera, se considero la sentencia Nº 363, de fecha 27-07-2009, por la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado MIRIAM MORANDY MIJARES, en el expediente Nº C09-121, en donde se estableció lo siguiente:

“……….La motivación debe garantizar que la resolución dada es producto de la aplicación de la ley y no una derivación de lo arbitrario, por lo que no debe ser entendida como una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum. Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino con¬catenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importan¬cia. Los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto. El COPP establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre con¬vicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocen¬cia del justiciable…..”


Por otra parte este el Tribunal considera que tal hecho se encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los articulas 406 numeral 1, en relación con el articulo 83 del Código Penal, y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley de Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR JOSÈ NAVAS MARTINEZ (OCCISO) y MARTINEZ JOHENDY MIJARES ANZURO. Ahora bien, en el presente caso no pudo determinarse la autoría de los acusados JHON GREGORY LIZARRAGA TORREALBA y MIGUEL ANTONIO CARBONELL GUZMAN; en el hecho, considera este Juzgador importante establecer que no quedo demostrado la calificante de un motivo fútil, la cual fue admitida en la acusación En atención a lo anteriormente analizado, resulta imposible para este Tribunal establecer con claridad la responsabilidad penal de los acusados JHON GREGORY LIZARRAGA TORREALBA y MIGUEL ANTONIO CARBONELL GUZMAN.

En el mismo orden de ideas, sentencias más recientes de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08-08-2007, Expediente Nro. 07-0240, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, expresó:

“….La estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso.
Si el juez en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará. Es necesario que el juez sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso en particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.
Por ello, en el presente caso no cabe la aseveración que hace la juez de juicio al expresar que “...surge plena prueba…”, cuando de lo establecido no se logra determinar la forma de participación del imputado en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes.
De modo que, esta Sala considera que la juez de juicio incurrió en el vicio de inmotivación del fallo, vicio este que fue convalidado por la Corte de Apelaciones al declarar sin lugar el recurso de apelación.
Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que deben contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la cual esta implícita la necesidad de identificar con precisión cuáles son los sujetos implicados en el hecho así como determinar con claridad su forma de participación en el mismo.
Motivadamente significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, conforme el artículo 364 eiusdem, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado. De modo que en este caso, no puede la Corte de Apelaciones, resolver una cuestión que atañe a la motivación de la sentencia de la manera como lo hizo, cuando el propio Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 457 le da la facultad de ordenar la celebración de un nuevo juicio, cuando cualquiera de las situaciones de hecho que se cobijan bajo los supuestos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 452 hagan imposible un resultado justo, decisión que se logra luego del examen exhaustivo de las conclusiones establecidas por el juez a quo……”

Finalmente, la sentencia de fecha 14-06-2007, Expediente Nro. 07-133, con ponencia de la Magistrada MIRIAN MORANDI MIJARES, miembro de la señalada Sala del Máximo Tribunal, expresó:

“…. Así las cosas, no puede inferirse la participación de los acusados en el delito de … por medio de un razonamiento basado en un nexo causal y lógico entre los hechos probados y las pruebas incorporadas al proceso debatidas en juicio oral y público, que pudieran vincularlos de alguna manera…; no obstante que los medios probatorios constituidos por las deposiciones de los funcionarios policiales y de los expertos, con relación al procedimiento policial efectuado e informe sobre tales experticias, son insuficientes para atribuir responsabilidad penal a los acusados, como reiteradamente ha establecido esta Sala de Casación Penal.”

En tal sentido, de las anteriores jurisprudencias emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se colige que no es posible condenar a persona alguna, con el dicho de los funcionarios y experticias, por considerarlas insuficientes para atribuirle responsabilidad penal a persona alguna.

De modo pues, que no es posible para este Tribunal Unipersonal dictar una sentencia condenatoria, con tan precarias evidencias, toda vez que los medios de prueba recibidos en el debate oral y público, sólo demuestran el hecho objeto del proceso, no siendo suficientes por si solos para individualizar a los acusados JHON GREGORY LIZARRAGA TORREALBA y MIGUEL ANTONIO CARBONELL GUZMAN, como autores del hecho que la Fiscal del Ministerio Público, le atribuyó, ni menos aún para demostrar que su conducta fue típica, antijurídica y culpable, ya que en ningún momento pudo ser descrito o reconocidos como autores o partícipe en el propio juicio oral y público, razón por la cual no es posible fundamentar una sentencia condenatoria en su contra, en base a los razonamientos anteriormente señalados, debiendo prevalecer en consecuencia el Principio Universal del Indubio Pro Reo, en el cual la duda siempre favorecerá al reo, criterio sostenido por quien aquí decide, así como por el Máximo Tribunal de la República.

Con fundamento de hecho y de derecho anteriormente señalados, considera este Tribunal Unipersonal que la conducta desplegada por los acusados JHON GREGORY LIZARRAGA TORREALBA y MIGUEL ANTONIO CARBONELL GUZMAN, no pueden subsumirse dentro del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los articulas 406 numeral 1, en relación con el articulo 83 del Código Penal, y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley de Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR JOSÈ NAVAS MARTINEZ (OCCISO) y MARTINEZ JOHENDY MIJARES ANZURO, razón por la cual se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos por la DR. RICARDO CORREA, en su condición de Fiscal veintidós del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, reiterada por el fiscal 22º del Ministerio Público, en virtud de que la victima por si misma no pudo causarse esa lesión, es por ello que se acoge su solicitud en la oportunidad de exponer sus conclusiones a los hechos, sin embargo, no se acoge su planteamiento sobre la culpabilidad, todo ello porque no pudo atribuírsele durante el desarrollo del juicio oral y público, en virtud de la escasa actividad probatoria de los medios de prueba que fueron recibidos en el juicio oral y público, en donde no se demuestro sin lugar a dudas la responsabilidad penal del mismo, tal y como se analizó en el contenido de la presente sentencia, es decir no quedo acreditado que los ciudadanos acusados Así las cosas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, acogen plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra actuando en su carácter de Defensor Privado de los acusados JHON GREGORY LIZARRAGA TORREALBA y MIGUEL ANTONIO CARBONELL GUZMAN, al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud que en forma alguna la Fiscal 22 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se demostró el hecho objeto del proceso, pero no la responsabilidad penal de de los acusados en el tipo penal imputado, tal y como se expresó en la parte motiva de la presente sentencia, ya que lo dicho por los funcionarios actuantes que se contradijeron en su deposición y por los expertos no es suficiente por sí solos para acreditarlo, ya que constituye medios de pruebas para demostrar la existencia del tipo penal, es decir el hecho ilícito como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los articulas 406 numeral 1, en relación con el articulo 83 del Código Penal, y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley de Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR JOSÈ NAVAS MARTINEZ (OCCISO) y MARTINEZ JOHENDY MIJARES ANZURO y no se demuestran con certeza lo referido a la responsabilidad penal.

En consecuencia este Tribunal Unipersonal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda considero que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, en favor de los acusados JHON GREGORY LIZARRAGA TORREALBA y MIGUEL ANTONIO CARBONELL GUZMAN, en su condición de Fiscal 22 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los articulas 406 numeral 1, en relación con el articulo 83 del Código Penal, y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley de Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR JOSÈ NAVAS MARTINEZ (OCCISO) y MARTINEZ JOHENDY MIJARES ANZURO de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los ciudadanos JHON GREGORY LIZARRAGA TORREALBA y MIGUEL ANTONIO CARBONELL GUZMAN, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 y el único aparte del artículo 348 de la Norma Adjetiva Penal vigente, en relación con el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

VI
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: acuerda:

PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos JHON GREGORY LIZARRAGA TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.377.582, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha 11/06/1991, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario, hijo de BIDALINA TORREALBA (V) y ADRIAN LIZARRAGA (V), residenciado en: Carretera Vieja Charallave, frente a la Fabrica de cementos de Venezuela, Municipio Tomas Lander.

MIGUEL ANTONIO CARBONELL GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.836.672, de nacionalidad Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 12/06/1991, de 21 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Oficial, hijo de RAQUEL CRISTINA GUZMAN DE CARBONELL (F) y MIGUEL ANTONIO CARBONELL TURISO (V), residenciado en: Carretera Vieja Ocumare del Tuy, piloncito, Casa S/N, Municipio Independencia Estado Miranda.

En relación a la acusación presentada por el Dr. Ricardo Correa, en su condición de Fiscal veintidós del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y reiterada por el fiscal Ricardo Correa , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los articulas 406 numeral 1, en relación con el articulo 83 del Código Penal, y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley de Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR JOSÈ NAVAS MARTINEZ (OCCISO) y MARTINEZJOHENDY MIJARES ANZURO.


SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los ciudadanos JHON GREGORY LIZARRAGA TORREALBA y MIGUEL ANTONIO CARBONELL GUZMAN supra identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 y el único aparte del artículo 348 de la Norma Adjetiva Penal vigente, en relación con el articulo 49 numeral 2 de la Constituc