REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: MP21-P-2009-002038


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ : JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

SECRETARIO : CESAR GONZALEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:



FISCAL : DRA HELIANNA GALVIZ

Fiscal 26º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


ACUSADO: JHONATHAN JOSE TORREALBA

DEFENSA ANGEL REQUENA
Defensor Público penal

VICTIMA: IRIS PORFIRIA BRITO MIJARES y JOSE ZARRAMERA MISTER

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL


PENA: SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.



Siendo la oportunidad legal, conforme lo establece el artículo 347 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, a los fines de la publicación del texto íntegro de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 01 de noviembre de 2013 por aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; en relación a la presente causa signada bajo el N° MP21-P-2009-002038, seguida en contra del ciudadano, JONATHAN JOSE TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.352.285 en relación a los hechos narrados por el representante del Ministerio Público en su escrito de Acusación, la cual fue admitida por el Tribunal Quinto de Control, en Audiencia Preliminar y auto de apertura a juicio. A tal efecto, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presidido por el ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, el Secretario ABG. CESAR GONZALEZ y el alguacil designado en la Sala de Juicio Nº 1; De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que encontrándose presentes las partes necesarias a los fines de celebrar el mencionado acto, se dio inicio a la audiencia, el Fiscal 26º del Ministerio Público, DRA. HELIANNA GALVIZ, toda vez que por instrucciones de la Dirección de Delitos Comunes se van a conocer de dichas causas, así como, la Defensor Público penal DR. ANGEL REQUENA y el acusado JONATHAN JOSE TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.352.285 Seguidamente el Juez procedió a dar inicio al presente acto, concediéndole el derecho de palabra al representante fiscal, quien en su discurso de apertura manifestó: “Esta representación fiscal demostrará en el transcurso del presente juicio oral y público, la culpabilidad del acusado en el delito de VIOLENCIA SEXUAL artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, respectivamente y solicitará la respectiva sentencia condenatoria. Es todo”. De seguidas la defensa técnica del acusado de autos señaló: “Esta defensa demostrará la inocencia de mi defendido en el delito por el cual fue acusado por parte del Ministerio Público y solicitará en su oportunidad, se dicte sentencia absolutoria. Es todo”. Seguidamente, se impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem; De seguidas le fueron solicitados sus datos de conformidad con lo preceptuado en los artículos 126 y 127 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente JONATHAN JOSE TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.352.285..Finalmente fue instruido el acusado de autos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, y de la pena aplicable para los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en los artículos 41 y 43 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, respectivamente, razón por la cual le fue concedido el derecho de palabra y previa consulta con su defensa técnica, expuso libre de apremio y coacción de ninguna naturaleza lo siguiente: “Manifiesto mi expresa voluntad de admitir los hechos por los cuales fui acusado por parte del Ministerio Público a los fines de la inmediata imposición de la pena que corresponda; de igual forma renuncio al recurso de apelación al cual tengo derecho y solicito que sean enviadas las actuaciones al tribunal de ejecución una vez publicada la sentencia. Es todo”. Vista la manifestación de voluntad del acusado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, le fue concedido el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Vista la manifestación de voluntad libre y espontánea de mi representado en admitir los hechos, solicito que se les imponga la pena correspondiente, con las rebajas de ley, es todo”. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal vista la manifestación expresada por el acusado, así como la solicitud hecha por la defensa, no hace oposición alguna a dicho pedimento y solicito que se les imponga la pena que corresponda, es todo”. Vista la manifestación de voluntad del acusado JONATHAN JOSE TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.352.285, quien libre de toda coacción y apremio y sin juramento alguno, de viva voz manifestó su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, la cual se adhirió la defensa y a la cual no hizo oposición alguna la representación Fiscal tomando la palabra en forma sucesiva el representante fiscal, el acusado y su defensor, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltas por el Juez, quedando en consecuencia planteada la causa en los términos siguientes:

I

DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO

En la presente causa se identifica al acusado: JONATHAN JOSE TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.352.285, señalando su nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, edad: 35 años, y manifiesta su residencia actual Calle la Florida Casa Nº 29
II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Se inició el presente proceso en fecha 15 de julio de 2009, con motivo de los hechos donde aparece como víctima los ciudadanos: Brito Mijares Iris Porfiria y Zarramera Mister José, descrito en el acta policial de fecha 15 de julio de 2009, “…. suscrita por el Sub Inspector Yosaydy Belisario, Detective José Gregorio Lozada, Detective Manuel Rondón y Detective Javier Gil, funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría de Cúa, donde dejan constancia: “… para el momento que realizábamos recorrido por la Plaza Bolívar de la referida localidad, fuimos abordados por un ciudadano, quien quedó identificado como queda escrito: Zarramera Mister José…quien nos manifestó que en momentos que iba por la calle Los Jabillos del referido lugar, con su esposa de nombre Iris, fueron sorprendidos por dos sujetos, quienes los sometieron y golpearon logrando él escaparse, pero que su esposa quedó en el lugar con dichos sujetos, quienes la metieron en una casa, abandonada en dicha calle, trasladándonos con este ciudadano al sitio indicado, una vez en el lugar, con las medidas del caso, procedimos a hacer una inspección en dicha vivienda abandonada, la cual no posee techo, con unas paredes en ruinas y maleza, de donde salió en veloz carrera uno de los ciudadanos, introduciéndose en la zona boscosa, adyacente a la carretera, siendo imposible su aprehensión, ubicando en el interior de dichas ruinas una ciudadana y un ciudadano sin vestimentas, donde de inmediato la ciudadana acusó al ciudadano de haberla golpeado y violado, por tal motivo el detective José Lozada procedió a practicar la aprehensión de este ciudadano, a su vez efectuándole la inspección corporal…quien quedó identificado como queda escrito: JONATHAN JOSÉ TORREALBA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cúa, de estado civil soltero, en fecha 26-09-1969, de 40 años de edad, profesión u oficio: mecánico, residenciado en: Sector Los Jabillos, Calle La Florida con Calle La Gruta, Casa Sin Número, Cúa del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.352.285, de padres; Dulce María Torrealba (V) y padre desconocido…de igual manera la ciudadana victima BRITO MIJARES IRIS PORFIRIA proporciona las siguientes características del ciudadano que se dio a la fuga, siendo de tez morena, de estatura alta, contextura robusta, de pelo liso de color negro y portaba un arma, trasladada hasta la sede de la Comisaría de Cúa para las diligencias pertinentes, donde se colectaron las vestimentas de la ciudadana y el ciudadano aprehendido, como evidencia de interés criminalístico, quedando descrita la vestimenta de la ciudadana de la siguiente manera; un blumer tipo cachetero de color azul…quedando identificada la ciudadana como queda escrito: IRIS PORFIRIA BRITO.


Posteriormente en fecha 16 de julio de 2009, realizada como fue la correspondiente audiencia a los fines de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Quinto en funciones de Control con sede en la ciudad de Los Teques, ante la imputación hecha por la Fiscalía 23º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado antes identificado, por su presunta participación en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consta el respectivo auto motivado por la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 14 al 23, pieza 1).


En fecha 13 de agosto de 2009 la Fiscalía 23º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignó el correspondiente acto conclusivo de la investigación, acusando al ciudadano: JONATHAN JOSE TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en los artículos 41 y 43 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y solicitó el enjuiciamiento de dicho ciudadano (folio 24 al 41, pieza 1).

En fecha 22 de septiembre de 2009 el Tribunal 5º de Control fijó para el día 06-10-2010 a las 10:30 horas de la mañana, la oportunidad para llevara a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR y ordenó notificar a las partes y librar boleta de traslado (folio 46, pieza 1).

En fecha 06 de octubre de 2009, por cuanto no fue posible realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR en virtud de la solicitud hecha por la defensa publica penal se apertura nuevamente lapso por cuanto no había sido notificada, se fijó nueva oportunidad para el día 22-10-2009 a las 09:00 horas de la mañana y en indicada fecha no se materializó el traslado del imputado y se difiere por auto para el día 05-11-2009 (folio 52 y 58, pieza 1).

En fecha 14 de octubre de 2009, la defensa publica penal consigna el escrito de excepciones de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, (folio 67 pieza 1).

En fecha 05 de noviembre de 2009 se realizó la correspondiente AUDIENCIA PRELIMINAR donde el Tribunal 5º de Control luego de oír la exposición de las partes, admitió la acusación presentada por la Fiscalía 23º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano: JONATHAN JOSE TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en los artículos 41 y 43 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia ordenando su enjuiciamiento y en fecha 21 de nombre del 2009 emite el respectivo auto de apertura a juicio (folio 67 al 76, pieza 1).

En fecha 25 de mayo de 2010 este Tribunal en funciones de Juicio dio entrada a las presentes actuaciones y ordenó realizar el trámite correspondiente a los fines de constituir y fijar el Juicio Oral y Público para el día 10-06-2010, sin embargo en virtud de rotación de jueces de fecha 11 de junio de 2010 y por cuanto en indicado día 10-06-2012 no se hizo efectivo el traslado del acusado JONATHAN JOSE TORREALBA se fija para el 06 de Julio de 2010 a las 11:45 horas de la mañana (folio 81 y 86, pieza 1).
.

III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público para ser incorporadas en el curso de la audiencia del juicio oral, correspondió al Tribunal en funciones de Control pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas, por lo que admitió en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a lo cual la defensa no presentó alguno sino solo se adhirió a las promovidas por la vindicta publica, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación con los hechos objeto del proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 de la norma adjetiva penal descritos de la siguiente manera:

Pruebas testimoniales:
Victimas, testigos y funcionarios policiales:

1.- Declaración del ciudadano Sub-inspector Belisario Yosaidy, Lozada José Gregorio, Detective Rondon Manuel, Detective Gil Javier, Márquez Enrique y Detective Ana Contreras funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Paz Castillo, del estado Bolivariano de Miranda.
2.- Declaración de la ciudadana Brito Mijares Iris Porfirina.
3.- Declaración del ciudadano Zarramera Mister José.

Expertos:

1.- Declaración del ciudadano Ángel Delgado, experto adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda.




Pruebas Documentales:

1.- Reconocimiento Médico Legal, suscrito por Ángel Delgado, experto adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, practicado a Brito Mijares Iris Porfiria.

IV
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del curso de la audiencia se evidencia que la representación Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, respecto al acusado de autos, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en los artículos 41 y 43 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, respectivamente.
V
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Celebrada como fue la Audiencia correspondiente se le impuso al acusado, JONATHAN JOSE TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.352.285, del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem; de igual forma, se le informó detalladamente sobre la pena establecida para el tipo penal atribuido al mismo, manifestando expresamente JONATHAN JOSE TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.352.285 su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de pena. Por su parte la defensa, solicitó la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 375 del texto penal adjetivo aludido. Así mismo, la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna respecto a ello.

VI
DE LA PENALIDAD

En virtud de la manifestación expresa del acusado, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem.

Al acusado se le atribuye la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en los artículos 41 y 43 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, estableciendo una pena de quince a veinte años de prisión, aplicando las circunstancias del caso en particular, que en base a la proporcionalidad y tomando en consideración la atenuante del articulo 74 numeral 4 del Código Penal quedado la pena aplicar de doce (12)años once(11) meses y diez(10) días, aplicando la normativa de la admisión de los hechos como es la rebaja hasta la mitad conforme al artículo 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la pena a imponer es de SEIS (06)AÑOS CINCO(05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.

A tal efecto, fue aplicada la dosimetría penal para establecer la pena correspondiente, según lo indica el artículo 37 del Código Penal venezolano vigente.

Finalmente, el acusado se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, por lo que este Juzgador procedió en aplicar la rebaja de ley conforme a las pautas previstas aplicando las circunstancias atenuantes y en virtud a la admisión de los hechos en la aludida norma hasta la mitad quedando en definitiva la pena a cumplir, por parte del acusado, en SEIS (06)AÑOS CINCO(05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en los términos que señale el Juez de Ejecución correspondiente; no se establece fecha provisional de cumplimiento de pena, toda vez que el acusado se encuentra en libertad. Y así se declara.

VII
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Observa este Juzgador que durante el desarrollo de la audiencia, el acusado admitió los hechos que se le atribuyen y como consecuencia de ello, se le impuso una pena de SEIS (06)AÑOS CINCO(05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, motivo por el cual este Tribunal en aplicación del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, tomando en consideración la naturaleza del hecho punible en cuestión así como el bien jurídico tutelado, estima procedente mantener en estado de libertad al acusado y que fuera decretada por este Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión y sede. Y así se declara.

VIII
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente. PRIMERO: Se CONDENA al acusado JONATHAN JOSE TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.352.285ut supra identificado, a cumplir la pena de SEIS (06)AÑOS CINCO(05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION , por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en los artículos 41 y 43 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, respectivamente, tomando en consideración la atenuante establecida en el numeral 4 del artículo 74 de la norma penal adjetiva, ello de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem; en concordancia con el artículo 347 primer aparte, y disposición final segunda, ejusdem; pena ésta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano JONATHAN JOSE TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.352.285, a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal venezolano, consistente en 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, no se impone la misma por cuanto en sentencia número 940, de fecha 21-05-2007, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional. TERCERO: Se EXONERA al ciudadano JONATHAN JOSE TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.352.285, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal venezolano y en los artículos 252 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: No se establece fecha provisional de finalización de la condena por cuanto se encuentra en libertad QUINTO: En aplicación del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la naturaleza del hecho punible en cuestión así como el bien jurídico tutelado, se mantiene en libertad el ciudadano JONATHAN JOSE TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.352.285, ASI SE DECIDE. SEXTO: Se ordena la remisión por secretaría de las actuaciones a la Oficina de alguacilazgo a la unidad de recepción y distribución de documentos en su oportunidad correspondiente, a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión y Sede, realizando el respectivo computo, previa certificación de días de Despacho de este Tribunal por Secretaría. Regístrese, Notifíquese por estar publicada fuera del lapso, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. En Ocumare del Tuy al día diecinueve (19) del mes de junio de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ


EL SECRETARIO

ABG. CESAR GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.


EL SECRETARIO

ABG. CESAR GONZALEZ

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-002038