REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: MP21-P-2012-000827
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.
SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ
FISCAL: DR. DANYER FUENTES FISCAL (19º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSA: ABG. ISABEL FIGUEREDO AGUILAR Defensa privada..
ACUSADO: OSCAR JAVIER FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.748.826,
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA: CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
Siendo la oportunidad legal, conforme lo establece el artículo 347 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, a los fines de la publicación del texto íntegro de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 10 de junio de 2014 por aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; en relación a la presente causa signada bajo el Nº MP21-P-2012-0000827, seguida en contra de la ciudadano, OSCAR JAVIER FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.748.826, en relación a los hechos narrados por el representante del Ministerio Público en su escrito de Acusación, la cual fue admitida por el Tribunal Cuarto de Control, en Audiencia Preliminar y auto de apertura a juicio. A tal efecto, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presidido por el ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, el Secretario ABG. CESAR GONZALEZ y el alguacil designado en la Sala de Juicio Nº 1; De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que encontrándose presentes las partes necesarias a los fines de celebrar el mencionado acto, se dio inicio a la audiencia, el Fiscal 19º del Ministerio Público, DR. DANYER FUENTES toda vez que por instrucciones de la Dirección de Delitos Comunes se van a conocer de dichas causas, así como, la Defensor privado ISABEL FIGUEREDO AGUILAR y el acusado OSCAR JAVIER FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.748.826,, Seguidamente el Juez procedió a dar inicio al presente acto, concediéndole el derecho de palabra al representante fiscal, quien en su discurso de apertura manifestó: “Esta representación fiscal demostrará en el transcurso del presente juicio oral y público, la culpabilidad del acusado en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y solicitará la respectiva sentencia condenatoria. Es todo”. De seguidas la defensa técnica de la acusado de autos señaló: “Esta defensa demostrará la inocencia de mi defendida en el delito por el cual fue acusado por parte del Ministerio Público y solicitará en su oportunidad, se dicte sentencia absolutoria. Es todo”. Seguidamente, se impuso a la acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem; De seguidas le fueron solicitados sus datos de conformidad con lo preceptuado en los artículos 126 y 127 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente OSCAR JAVIER FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.748.826, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 20-02-1981, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer de Tráfico, residenciado en: Araguita 1, Los Guayos, Valencia, Estado Carabobo, hijo de Oscar toro y Alcira Ferrer ambos vivos. Finalmente fue instruido la acusado de autos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, y de la pena aplicable para el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, razón por la cual le fue concedido el derecho de palabra y previa consulta con su defensa técnica, expuso libre de apremio y coacción de ninguna naturaleza lo siguiente: “Manifiesto mi expresa voluntad de admitir los hechos por los cuales fui acusado por parte del Ministerio Público a los fines de la inmediata imposición de la pena que corresponda; de igual forma renuncio al recurso de apelación al cual tengo derecho y solicito que sean enviadas las actuaciones al tribunal de ejecución una vez publicada la sentencia. Es todo”. Vista la manifestación de voluntad de la acusado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, le fue concedido el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Vista la manifestación de voluntad libre y espontánea de mi representado en admitir los hechos, solicito que se les imponga la pena correspondiente, con las rebajas de ley, es todo”. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal vista la manifestación expresada por la acusado, así como la solicitud hecha por la defensa, no hace oposición alguna a dicho pedimento y solicito que se les imponga la pena que corresponda, es todo”. Vista la manifestación de voluntad del acusado OSCAR JAVIER FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.748.826, quien libre de toda coacción y apremio y sin juramento alguno, de viva voz manifestó su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, la cual se adhirió la defensa y a la cual no hizo oposición alguna la representación Fiscal tomando la palabra en forma sucesiva el representante fiscal, la acusado y su defensor, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltas por el Juez, quedando en consecuencia planteada la causa en los términos siguientes:
I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO
En la presente causa se identifica al acusado: OSCAR JAVIER FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.748.826, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 20-02-1981, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer de Tráfico, residenciado en: Araguita 1, Los Guayos, Valencia, Estado Carabobo, hijo de Oscar toro y Alcira Ferrer ambos vivos.
II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos que dan génesis al presente proceso acaecieron el día 26 de enero de 2012, esto cuando realizaba labores de patrullaje de motorizado por la autopista regional del centro a la altura del kilómetro 16 sentido valencia cuando les indican que al altura de la bonanza había un accidente de transito donde observaba un vehiculo marca Toyota que impacto contra la defensa lateral y el conductor fue trasladado de emergencia , donde la comisión de transito terrestre procedió a levantar el siniestro y al enganchar y enderezar el vehiculo chocado se desprendieron varios paquetes de presunta droga del interior del vehiculo siendo un total de catorce paquetes contentivos de un polvo blanco de presunta droga siendo un peso aproximado de doce mil cuatrocientos gramos, por lo que los funcionarios realizan la aprehensión del ciudadano conductor que fue identificado como OSCAR JAVIER FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.748.826, y seguidamente trasladan el procedimiento a la sede de su despacho militar de adscripción.”.
En fecha 13 de Marzo de 2012, se presenta acusación por el Abg. Eddmisalha Guillen, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra del ciudadano: OSCAR JAVIER FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.748.826, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Luego en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 del mes de agosto de 2012, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público fundamento la acusación, ofreció sus medios de pruebas señalando en forma oral su utilidad, legalidad, necesidad y pertinencia de las mismas. Acuso formalmente al imputado, OSCAR JAVIER FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.748.826, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó al ciudadano Juez el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, todo ello de conformidad con los artículos 1 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada por el Tribunal Cuarto de Control de esta sede, en fecha 22 de agosto de 2012, mediante la cual admitió totalmente el escrito de acusación, presentado por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: OSCAR JAVIER FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.748.826, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.
En fecha 23 de noviembre de 2012 se recibe por el Tribunal primero en funciones de Juicio de esta Extensión y Sede, la presente causa emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta sede, en contra del ciudadano OSCAR JAVIER FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.748.826, por la presunta comisión por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal fija la celebración de juicio oral y público, y existiendo la solicitud por parte de la acusado de admitir los hechos conforme lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público para ser incorporadas en el curso de la audiencia del juicio oral, correspondió al Tribunal en funciones de Control pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas, por lo que admitió en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a lo cual la defensa no presentó alguno sino solo se adhirió a las promovidas por la vindicta publica, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación con los hechos objeto del proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 de la norma adjetiva penal descritos de la siguiente manera:
LOS EXPERTOS:
1.- Testimonio de la Experta Francy L. Blandin A., adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Testimonio de la Experta Andreina Guzmán Escudero, adscrita a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Testimonios que resultan útiles, necesarios y pertinentes.
3.- Testimonio del Experto Hernán García, experto adscrito al área de Técnica Legal Sub. Delegación Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Testimonios que resultan útiles, necesarios y pertinentes.
4.- Testimonio del Experto que realizó el vacío del teléfono celular incautado, adscrito al área de Técnica Legal, Sub. Delegación Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Testimonios que resultan útiles, necesarios y pertinentes.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios Oficial Agregado Mujica Luis, Oficial Agregado Contreras José Y Jesús González, adscritos a la Dirección de Policía Vial Patrulleros de Caminos eje 01, autopista Regional del Centro del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Antiextorsión y Secuestro.
2.- Testimoniales de los ciudadanos Orbit Moyetones, Justo José Tovar Oswaldo y Mendoza Cruz, Testimonios que resultan útiles, necesarios y pertinentes.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Experticia Química practicada por los expertos Francy Blandin Químico Experto Profesional I, y Andreina Guzmán Escudero, Técnico Superior Química, Experto Técnico III, la cual fuere solicitada mediante oficio Nº 15F09-0153-12.
2.- Experticia de Reconocimiento Legal 0133 de fecha 27 de enero de 2012 suscrita por el agente Hernán García, experto adscrito a la Brigada de Investigaciones y Experticias, Sub. Delegación Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Inspección Técnica de fecha 26 de enero de 2012, practicada en el lugar donde se practicara la aprehensión y la incautación de la sustancia ilícita.
Todas de conformidad de conformidad con el artículo 313 Numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
IV
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la audiencia se evidencia que la representación Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, respecto al acusado de autos, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas considerándose por quien decide que los hechos objeto del proceso penal encuadran en dichos tipos penales, en virtud de que la sub judice ocultaba en el interior de un bolso tipo koala que llevaba consigo al Centro Penitenciario de la Región Capital Yare, ubicado en San Francisco de Yare, Estado Miranda, una bolsa plástica de color negro en cuyo interior se halló un empaque tipo panela de forma rectangular recubierto con una bolsa transparente y papel bond, precintado con cinta del tipo tirro de color marrón contentivo de restos vegetales y olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada Marihuana, que arrojo un pesaje de trescientos cuarenta y cinco (335) gramos, por lo que al advertirse que subsumió su conducta en el hecho punible inicialmente señalado se produce el proceso de adecuación típica.
En tal sentido los tipos penales previamente señalados establecen:
“Art. 149. “El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.
Si la cantidad de droga excediere los límites máximos previstos en el artículo 153 de ésta ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.”
V
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Celebrada como fue la Audiencia correspondiente se le impuso al acusado, OSCAR JAVIER FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.748.826, del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem; de igual forma, se le informó detalladamente sobre la pena establecida para el tipo penal atribuido al mismo, manifestando expresamente OSCAR JAVIER FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.748.826, su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de pena. Por su parte la defensa, solicitó la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 375 del texto penal adjetivo aludido. Así mismo, la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna respecto a ello.
VI
DE LA PENALIDAD
En virtud de la manifestación expresa del acusado, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem.
Al acusado se le atribuye la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, estableciendo una pena de quince a veinte años aplicando el limite inferior y observando las circunstancias del caso en particular, que en base a la proporcionalidad, y tomando en consideración la atenuante del articulo 74 numeral 4 del Código Penal quedando la pena aplicar de siete (7) años y seis( 06) meses aplicando la normativa de un cuarto por la circunstancia atenuante y ya tomando la condición de la admisión de los hechos como es la rebaja conforme al artículo 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la pena a imponer es de CINCO (05) AÑOS SIETE(07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION
A tal efecto, fue aplicada la dosimetría penal para establecer la pena correspondiente, según lo indica el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente.
Finalmente, la acusado se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, por lo que este Juzgador procedió en aplicar la rebaja de ley conforme a las pautas previstas aplicando como pena el límite inferior y las circunstancias atenuantes y en virtud a la admisión de los hechos en la aludida norma quedando en definitiva la pena a cumplir, por parte de la acusado de CINCO (05) AÑOS SIETE(07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en los términos que señale el Juez de Ejecución correspondiente; se establece fecha provisional de cumplimiento de pena, toda vez que la acusado se encuentra bajo medida de privación judicial preventiva de libertad fecha provisional de finalización de la condena 10/09/2017. Y así se declara.
VII
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Observa este Juzgador que durante el desarrollo de la audiencia, el acusado admitió los hechos que se le atribuyen y como consecuencia de ello, se le impuso una pena de CINCO (05) AÑOS SIETE(07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION,, motivo por el cual este Tribunal en aplicación del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, tomando en consideración la naturaleza del hecho punible en cuestión así como el bien jurídico tutelado, estima procedente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a la acusado y que fuera decretada por el Tribunal cuarto de Control de esta Extensión y sede. Y así se declara.
VIII
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente. PRIMERO: Se CONDENA al acusado OSCAR JAVIER FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.748.826, ut supra identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS SIETE(07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tomando en consideración la atenuante establecida en el numeral 4 del artículo 74 de la norma penal adjetiva, ello de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem; en concordancia con el artículo 347 primer aparte, y disposición final segunda, ejusdem; pena ésta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano OSCAR JAVIER FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.748.826, a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal venezolano, consistente en 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, no se impone la misma por cuanto en sentencia número 940, de fecha 21-05-2007, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional. TERCERO: Se EXONERA al ciudadano OSCAR JAVIER FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.748.826, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal venezolano y en los artículos 252 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se establece fecha provisional de finalización de la condena 10/09/2017, por que se encuentra bajo medida de privación judicial preventiva de libertad QUINTO: En aplicación del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la naturaleza del hecho punible en cuestión así como el bien jurídico tutelado, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano OSCAR JAVIER FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.748.826, ASI SE DECIDE. SEXTO: Se ordena la remisión por secretaría de las actuaciones a la Oficina de alguacilazgo a la unidad de recepción y distribución de documentos en su oportunidad correspondiente, a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión y Sede.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. En Ocumare del Tuy al día veinticinco (25) del mes de junio de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. CESAR GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. CESAR GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-00827
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