REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 10 de junio de 2014
204° y 155°

De la revisión de las actas procesales, se observa que Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 17 de diciembre de 2013, que se encuentra definitivamente firme por haberse declarado inadmisible el recurso de control de la legalidad en fecha 17 de 25 de abril de 2014.

En la decisión del Tribunal Superior señalado, se dejó constancia que se ratificaba en todas sus partes la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 07 de mayo de 2013, mediante el cual se condenó a AUTOMERCADOS FRESCO MARKET, C.A. a cancelar al ciudadano MAIKOL EDUARDO RIVAS AGUIRRE, el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia ratificada, se condenó a pagar la cantidad de treinta y dos mil noventa y cinco bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 32.095,76), discriminado de la siguiente manera:
Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Antigüedad- 108 - L.O.T 10.987,48
Intereses sobre Antigüedad 1.689,12
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 2.905,55
Intereses sobre Prestaciones Sociales 416,78
Utilidades Adeudadas 4.023,15
Bono Vacacional Adeudado -1.484,44
Vacaciones Adeudadas 1.608,20
Indemnización por Terminación de la relación 0,00
Horas Extras Diurnas 35.254,48
Horas Extras Nocturnas 15.276,94
Domingos Laborados 1.788,14
Feriados Laborados 550,97
Total 73.016,37
Adelantos 11.159,21
Saldo 61.857,16
Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitiva, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
Se condena a la demandada AUTOMERCADOS FRESCO MARKET C.A. a pagar a la demandante las sumas suficientemente determinadas en la parte motiva del fallo por Diferencia de Prestaciones Sociales más los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 17 de febrero de 2013, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 17 de febrero de 2013, tal como consta en la sentencia citada, hasta el efectivo pago, lo que pasa el Tribunal a calcular según el siguiente detalle hasta el día 11 de junio de 2014 fecha pautada para la celebración de la reunión conciliatoria:

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
17/02/2013 28/02/2013 61.857,16 15,47 1,29 797,44 102,90
01/03/2013 31/03/2013 61.857,16 14,89 1,24 767,54 767,54
01/04/2013 30/04/2013 61.857,16 15,09 1,26 777,85 777,85
01/05/2013 31/05/2013 61.857,16 15,07 1,26 776,82 776,82
01/06/2013 30/06/2013 61.857,16 14,88 1,24 767,03 767,03
01/07/2013 31/07/2013 61.857,16 14,97 1,25 771,67 771,67
01/08/2013 31/08/2013 61.857,16 15,53 1,29 800,53 800,53
01/09/2013 30/09/2013 61.857,16 15,13 1,26 779,92 779,92
01/10/2013 31/10/2013 61.857,16 14,99 1,25 772,70 772,70
01/11/2013 30/11/2013 61.857,16 14,93 1,24 769,61 769,61
01/12/2013 31/12/2013 61.857,16 15,15 1,26 780,95 780,95
01/01/2014 31/01/2014 61.857,16 15,12 1,26 779,40 779,40
01/02/2014 28/02/2014 61.857,16 15,54 1,30 801,05 801,05
01/03/2014 31/03/2014 61.857,16 15,05 1,25 775,79 775,79
01/04/2014 30/04/2014 61.857,16 15,44 1,29 795,90 795,90
01/05/2014 31/05/2014 61.857,16 15,44 1,29 795,90 795,90
01/06/2014 11/06/2014 61.857,16 15,44 1,29 795,90 291,83
Total Bs. 12.107,38

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de doce mil ciento siete bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 12.107,38) utilizando para los meses de mayo y junio la tasa correspondiente al mes de abril de 2013, por ser la última publicada al día de hoy y así se deja establecido.

DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:
“Se condena a la demandada AUTOMERCADOS FRESCO MARKET C.A. a pagar a la demandante las sumas suficientemente determinadas en la parte motiva del fallo por Diferencia de Prestaciones Sociales más los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 17 de febrero de 2013, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A.” (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de la notificación hasta la fecha de la sentencia definitiva.

En este sentido se observa que la notificación de la demandada en la presente causa, fue efectuada el día 11 de abril de 2013, tal como consta en actuaciones cursantes a los folios 20 y 21 de la primera pieza.

Por tal motivo, en la presente causa la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado por concepto de Prestaciones Sociales, desde el día 11 de abril de 2013 hasta el 25 de abril de 2014 hasta el día en que se publicó la sentencia relativa al control de la legalidad en el Tribunal Supremo de Justicia, excluyendo los días por vacaciones judiciales, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Mar-13 344,1
11/04/2013 30/04/2013 61.857,16 358,8 1,04 64.499,71 2.642,55 1.673,61
01/05/2013 31/05/2013 63.530,77 380,7 1,06 67.408,49 3.877,71 3.877,71
01/06/2013 30/06/2013 67.408,49 398,6 1,05 70.577,94 3.169,46 3.169,46
01/07/2013 31/07/2013 70.577,94 411,3 1,03 72.826,66 2.248,72 2.248,72
01/08/2013 14/08/2013 72.826,66 423,7 1,03 75.022,26 2.195,60 1.097,80
16/09/2013 30/09/2013 73.924,46 442,3 1,04 77.169,67 3.245,21 1.622,60
01/10/2013 31/10/2013 75.547,07 464,9 1,05 79.407,26 3.860,19 3.860,19
01/11/2013 30/11/2013 79.407,26 487,3 1,05 83.233,30 3.826,03 3.826,03
01/12/2013 23/12/2014 83.233,30 498,1 1,02 85.077,99 1.844,69 1.352,78
07/01/2014 31/01/2014 84.586,07 514,7 1,03 87.405,04 2.818,97 2.273,36
01/02/2014 28/02/2014 86.859,43 526,8 1,02 88.901,40 2.041,96 2.041,96
01/03/2014 31/03/2014 88.901,40 548,3 1,04 92.529,68 3.628,28 3.628,28
01/04/2014 30/04/2014 92.529,68 548,3 1,00 92.529,68 3.628,28 3.023,57
Total Bs. 33.696,09

De los cálculos anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de treinta y tres mil seiscientos noventa y seis bolívares con nueve céntimos (Bs. 33.696,09), utilizando para el mes de abril el INPC correspondiente al mes de marzo de 2014, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.

DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:

Total a Pagar
Capital Bs. 61.857,16
Intereses de Mora 12.107,38
Corrección Monetaria sobre Antigüedad 33.696,09
Total a Pagar Bs. 107.660,63

Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de ciento siete mil seiscientos sesenta bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 107.660,63), en el entendido que el concepto intereses de mora seguirá generándose hasta su efectivo pago y así se deja establecido.

Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

MISSBELL CARRASCO
LA SECRETARIA




EXP. Nº 13-3562
CRS/mc