JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 14-3747
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: LUIS ALIRIO VELASQUEZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 3.782.694.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: NURIS ELENA MEDINA RIVERO y FÉLIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 30.481 y 32.072, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GONAND, S.A. Explotadora del Fondo de Comercio RESTAURANT FRANGOS GRILL, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de enero de 1994, bajo el N° 13, Tomo 24-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ JOSE VILLARROEL LAREZ, JOSE LUIS CASTILLO GONZALEZ, JESUS VILORIA y NANCY ESCOBAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.230, 49.025, 03.825 y 42.035, respectivamente, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta, estando facultados expresamente para convenir, desistir, transigir y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 18 de junio de 2014, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal la parte actora asistida de abogado y el apoderado judicial de la parte demandada, quienes solicitan se adelante para el día de hoy la audiencia prevista en la presente causa. En este estado, se acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se ordena anunciar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano LUIS ALIRIO VELASQUEZ QUINTERO contra INVERSIONES GONAND, S.A. Explotadora del Fondo de Comercio RESTAURANT FRANGOS GRILL; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano LUIS ALIRIO VELASQUEZ QUINTERO, cédula de identidad N° 3.782.694, en su carácter de parte actora, asistidos por los abogados NURIS ELENA MEDINA RIVERO y FÉLIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.481 y 32.072, respectivamente. De igual forma, compareció el abogado CRUZ JOSE VILLARROEL LAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.230, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, cuya representación acredita en este acto. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra INVERSIONES GONAND, S.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda y de los adelantos recibidos. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra INVERSIONES GONAND, S.A.; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 14-3747, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a INVERSIONES GONAND, S.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a INVERSIONES GONAND, S.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 14-3747
Crs*
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