JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 14-3793

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INMDENIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

PARTE ACTORA: JHEAN CARLOS ZAMORA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 16.922.029.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.781.

PARTE DEMANDADA: COUTTENYE & CO., S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de abril de 1966, bajo el N° 45, Tomo 15-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS GONZALEZ, VERONICA PALACIO HURTADO y NEYRA VANESSA MEZA SERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.842, 79.916 y 79.917, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 06 de junio de 2014, siendo la 9:30 a.m., comparecen las partes quienes se dan por notificados y solicitan se adelante la audiencia preliminar que deberá celebrarse en la presente causa. En este estado, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y seguidamente ordena anunciar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad ocupacional, interpuesto por el ciudadano JHEAN CARLOS ZAMORA TORRES contra la Sociedad Mercantil COUTTENYE & CO., S.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano JHEAN CARLOS ZAMORA TORRES, cédula de identidad N° 16.922.029, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado EDUARDO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.781. De igual forma, compareció la abogada VERONICA SOFIA PALACIO HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.916, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, cuya representación acredita en este acto, quienes exponen: “En el día de hoy, 06 de junio de 2014 siendo las 9.30 a.m., se presentan en forma voluntaria las partes, en el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoado por JHEAN CARLOS ZAMORA TORRES contra la entidad de trabajo COUTTENYE & CO S.A., la parte actora comparece asistido por el abogado en ejercicio profesional EDUARDO MORALES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.19.781, por la parte demandada la sociedad mercantil COUTTENYE & CO S.A., representada por la abogada en ejercicio profesional VERONICA SOFIA PALACIO HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.916, manifiestan a este Tribunal que a pesar que en fecha 02 de junio de 2.014 ha sido presentada por ante la oficina de la URDD de esta Circunscripción la demanda N° 14.3793, nomenclatura de este Tribunal, solicitan a este Despacho, que se habilite el tiempo necesario para realizar un acuerdo transaccional y a estos únicos fines el Tribunal acuerda con lo solicitado. Ahora bien, las partes, JHEAN CARLOS ZAMORA TORRES, parte actora y accionante, asistido por EDUARDO MORALES MEDINA, profesional del derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.19.781 y la representación legal de la entidad de trabajo, representada judicialmente por la profesional del derecho VERONICA SOFIA PALACIO HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.916, según se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple y presenta en Original para su vista, confrontación y devolución.-En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una de las partes para exponer sus argumentos. En este estado las partes exponen y luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y de las estipulaciones de este documento:
PRIMERA: A los efectos de la presente transacción cuando se haga referencia al ciudadano JHEAN CARLOS ZAMORA TORRES, se utilizará el termino EL DEMANDANTE y cuando se haga referencia a la entidad de trabajo COUTTENYE & CO S.A., se le identificará como LA DEMANDADA.
SEGUNDA: DE LA RELACION DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCION Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A.DE LA POSICION DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
EL DEMANDANTE alega que en fecha 03 de febrero de 2.009, comenzó a prestar sus servicios para LA DEMANDADA, desempeñando el cargo de Ayudante General, en principio en la Planta de Envases Metálicos y, a partir del 25 de julio de 2.011, fue reubicado, en el mismo cargo, pero en el Almacén de Productos Terminados (APT), en un horario de trabajo, de lunes a viernes, entre las seis de la mañana (6:00am) y las dos de la tarde (2:00pm), devengando, por la prestación de sus servicios, como última remuneración básica diaria, la cantidad de Bs. 188,02, hasta el 19 de mayo de 2014, fecha en la cual decidió poner fin a la relación de trabajo que los vinculó, de manera unilateral y voluntaria.
De igual forma alega que, durante la relación de trabajo, estuvo amparado por la Convención Colectiva celebrada entre LA DEMANDADA y todos sus trabajadores, gozando de esta manera, de beneficios laborales superiores a los establecidos tanto en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, por lo que, reclama a LA DEMANDADA, el monto correspondiente a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo que los vinculó, con base a la misma y a las leyes antes mencionadas, vigentes durante el tiempo de servicio prestado para LA DEMANDADA, a saber: Prestaciones Sociales Bs. 74.359,44, Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.480,97, Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.944,67, Bono Vacacional Fraccionado Bs. 4.375,50, Días adicionales de Vacaciones Bs. 700,08 y Utilidades Fraccionadas Bs.9.140,80, todo lo cual arroja un monto por concepto de Prestaciones Sociales de Bs. 92.001,46.
Por último, señaló que, como consecuencia de las actividades que desempeñó en el cargo ejercido en las dos áreas de trabajo, durante el tiempo que prestó servicios para LA DEMANDADA, se le desarrollaron las siguientes enfermedades profesionales: OTITIS SEVERA, por un lado, y FALTA DE FUSION EN ARCO POSTERIOR DE S1, LEVE LISTESIS L5-S1, PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO L4-L5. RECTIFICACION DE LA LORDOSIS FISIOLOGICA. DISCRETA ESCOLIOSIS DORSAL DEXTROCONVEXA. DISMINUCION DE LA AMPLITUD DE LOS ESPACIOS INTERVERTEBRALES L1-L2 Y L2-L3. ESPINA BIFIDA A NIVEL DE L5-S1, por el otro, lo cual le ocasionó una DISCAPACIDAD TEMPORAL, en el caso de la OTITIS SEVERA y una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE menor al 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, pero señala que, hasta la presente fecha no ha podido lograr la calificación del origen de las enfermedades ocupacionales, emanada del INPSASEL.
Por tales motivos, adicional al monto demandado por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, reclama como Indemnización por Responsabilidad Subjetiva, los siguientes conceptos y cantidades: Discapacidad temporal Bs. 17.519,52, Discapacidad Parcial Permanente Bs. 266.442,7, Lucro cesante y daño emergente Bs. 12.587,00 y Daño moral y daño material Bs. 30.000,00. Lo cual arroja un monto por estos conceptos de Bs. 326.549,22, que al sumarlo al monto anteriormente señalado de Bs. 92.001,46, da un total demandado de Bs.418.550,62.
B.-DE LA POSICION DE LA PARTE DEMANDADA.
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE desde la fecha alegada, así como también que el mismo trabajó en las instalaciones de la entidad de trabajo hasta el día que indicó en el libelo de la demanda, acotando que el mismo cumplía a cabalidad su trabajo.
LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho que tiene EL DEMANDANTE a reclamar lo que legalmente considere que le corresponde, sin embargo, por una parte, en cuanto a las cantidades demandas por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, objeta los montos demandados y los criterios empleados para calcular los mismos, en virtud de que, en primer lugar, EL DEMANDANTE solicitó un Préstamo Personal por la cantidad de Bs.42.820,oo, el cual, para el momento de la terminación de la relación de trabajo, no había pagado, por lo que, del monto que en definitiva resulte a su favor, por estos conceptos, deberá ser descontado el Préstamo antes señalado. En segundo lugar, EL DEMANDANTE solicitó, y así le fue otorgado por LA DEMANDADA, un anticipo de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs.1.500,00, los cuales, de igual forma, deberán ser descontados del monto que en definitiva resulte a su favor, por estos conceptos. En tercer lugar, con base a la solicitud efectuado por EL DEMANDANTE, el mismo recibió las cantidades de Bs.564,05 por concepto adelanto del pago de 3 días a cuenta de sus vacaciones y, la cantidad de Bs.564,05, por concepto de adelanto de 3 días de utilidades, correspondientes al mes de marzo de 2.014. En cuarto lugar, objeta los valores empleados en las fórmulas señaladas en el libelo de la demanda, para el cálculo tanto de las Vacaciones Fraccionadas, como el Bono Vacacional Fraccionado y las Utilidades Fraccionadas, por cuanto, tal como es bien sabido por EL DEMANDANTE y por todos los trabajadores que prestan o prestaron servicios para LA DEMANDADA, esta última otorga a todos aquellos que laboran para la misma, vacaciones colectivas a mediados del mes de diciembre hasta mediados del mes de enero de cada año, dependiendo, en cada caso en particular, de los días adicionales de disfrute que por ley le corresponde a cada uno de ellos, y, tomando en consideración que estos conceptos se calculan por meses completos de prestación de servicios, es por lo que, objeta la fracción de los días tomados como base en el libelo de demanda, para su cálculo.
Por último, LA DEMANDADA objeta las supuestas enfermedades profesionales alegadas por EL DEMANDANTE, en virtud de que no consta en el expediente prueba alguna de estas supuestas enfermedades y, más aún, que sean de origen ocupacional, todo lo contrario, de la evaluaciones médicas efectuadas por el departamento de salud de la entidad de trabajo, el cual, al igual que la entidad de trabajo, cumple con toda la normativa que sobre salud y seguridad en el trabajo que establece la LEY ORGANICA DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, su Reglamento y las normas técnicas, no se determinó que EL DEMANDANTE padeciera de algún tipo de trastorno o secuela de enfermedades ni comunes, ni con ocasión del trabajo, por lo tanto LA DEMANDADA no está de acuerdo en reclamación alguna por parte de EL DEMANDANTE, por concepto de indemnización por Enfermedades Ocupacionales, responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, Daño Emergente, Lucro Cesante, Daño Material ni Daño Moral y considera que nada adeuda a EL DEMANDANTE por estos conceptos.
TERCERO: ACUERDO TRANSACCIONAL.
Sin embargo, no obstante a lo anteriormente señalado por EL DEMANDANTE y por LA DEMANDADA, atendiendo al pedimento formulado por el primero de estos, en el sentido de que medie una fórmula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, así como futuras reclamaciones por estos conceptos que le pudieran o no corresponder a EL DEMANDANTE, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA y, asimismo, en el interés común de las partes de evitar un litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, LA DEMANDADA se permite hacer en este acto, un ofrecimiento para la negociación y manifiesta estar dispuesta a honrar y pagar la cantidad de (…) a EL DEMANDANTE, a fin de pagar las prestaciones sociales y demás beneficios laborales en este acto, que en su total ascienden a la cantidad de (…), por todos y cada uno de los conceptos que se encuentran especificados en el libelo de la demanda, más la cantidad (…), como bono transaccional acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, ambos como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE, en virtud de las presentes reclamaciones y por concepto de prestaciones sociales generadas de la relación de trabajo que la vinculó con LA DEMANDADA, por lo que, ambas partes acuerdan que dicho bono será imputado a cualquier diferencia de menos o de más que pudiese o no corresponder a EL DEMANDANTE por los derechos reclamados y/o cualquier otro derecho vinculado con la referida relación de trabajo.
CUARTA: ACEPTACION DEL ACUERDO
Ahora bien, como quiera que la TRANSACCION es una forma de auto composición procesal en el procedimiento laboral y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir la presenta acta, la representación judicial de EL DEMANDANTE expone: Que su asistido en este estado ACEPTA el monto ofrecido por LA DEMANDADA.
FORMA DE PAGO
Luego de la manifestación de voluntad de las partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy 06 de junio de 2014, se llegó al acuerdo de dar por terminado el procedimiento que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE, de la cantidad ofrecida, (…).
EL DEMANDANTE declara que, una vez recibida la totalidad del pago ofrecido por LA DEMANDADA y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y le otorga el más amplio y total finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como tampoco por los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la LOTTT, que, previa verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se ha cumplido con los extremos del artículo antes indicado, estos es: I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación de los hechos y los derechos que motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de los derechos litigiosos discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido y IV) que han querido terminar el proceso, acuerda su homologación con lo cual pasará en su autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presenta acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la LOTTT, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por este Tribunal y contenido en la presente Acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. CUARTO: Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. – Es justicia en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.- publíquese la presente Transacción en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.-Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaria judicial de haber expedido dos copias certificadas de la presente acta transaccional.
CUARTO: Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es justicia en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Publíquese la presente Transacción en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.-Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaria judicial de haber expedido dos copias certificadas de la presente acta transaccional. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA


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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 14-3793
Crs*