REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
En el día de hoy, lunes, treinta (31) de marzo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue el ciudadano ENRIQUE ANTONIO TOVAR PEREZ en contra de la entidad de trabajo PASTA CAPRI, C.A. virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano TARCISO ERNESTO MILANO PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 39.024 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2014 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2126 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano abogado TARCISO ERNESTO MILANO PARRA, anteriormente identificado, así mismo se encuentra también el ciudadano ENRIQUE ANTONIO TOVAR PEREZ titular de la cédula de identidad número 4.681.848 en su carácter de parte actora igualmente se encuentra presente el ciudadano abogado JOSE MELENDEZ PARUTA inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.146 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido se le otorgo el derecho palabra a la representación judicial de la parte demandante, cuyos alegatos quedo registrado en el material audiovisual. S e deja constancia que la representación judicial de la parte accionada ejerció el derecho a réplica quedando plasmado en el material audiovisual. Concluida la exposición de las partes el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención por requerir una revisión exhaustiva y en detalle de los argumentos expuestos sobre la sentencia impugnada, se procedía a DIFERIR el dictamen de la sentencia para el quinto 5to día hábil al de hoy el cual sería el día lunes siete (07) de abril de 2014 a las 11:00 a.m de la mañana, entendiéndose que en caso de presentarse en forma sobrevenida, dentro del lapso días declarados como no hábiles, corresponderá la nueva oportunidad para dicho acto el hábil siguiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ACTOR
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE
EXP. 14-2126
AHG/ICT