REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION DE PARTE

En el día de hoy, lunes, treinta y uno (31) de marzo de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que siguen los ciudadanos MARRERO RODRIGUEZ EUTAQUIO y CASTILLO BANDRES FELIX MAXIMO en contra de la entidad de trabajo INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A. (INSERVENCA) virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano abogado Luis Eduardo Reyes Díaz en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada inscrito en el INPREABOGADO número 178.329, contra el auto dictado en fecha diecinueve (19) de febrero de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Charallave, la cual cursa en el expediente N° 14-2132 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada Pérez Chacon Lissette Carolina inscrita en el INPREABOGADO número 159.727.Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la parte demandada apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:


PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano abogado Luis Eduardo Reyes Díaz en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada inscrito en el INPREABOGADO número 178.329, contra el auto dictado en fecha diecinueve (19) de febrero de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Charallave. SEGUNDO: SE RATIFICA el auto dictado en fecha diecinueve (19) de febrero de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Charallave. TERCERO: Se condena en costa a la parte demandad por resultar vencida en la audiencia de apelación. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia 155° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR





PARTE DEMANDADA Y APELANTE




ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

EXP. 14-2132
AHG/ICT