REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION DE PARTE

En el día de hoy, miércoles, cinco (05) de marzo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que el ciudadano GONZALEZ OSCAR ENRIQUE en contra del ciudadano JOSE ALFREDO GONCALVES virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano abogado JOSE GREGORIO BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 24.379 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha trece (13) de febrero de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo este Circuito Judicial y Sede, la cual cursa en el expediente N° 14-2125 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la incomparecencia de la parte apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el ciudadano Juez en vista de la incomparecencia de la parte demandada apelante, pasa a decretar el DESISTIMIENTO de la apelación, objeto de la audiencia del día de hoy una vez verificado que se ha cumplido con el respeto al derecho a la defensa, dando la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 24 de febrero del año 2014, bajo nota de diario número 04 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia siendo que la parte demandada tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte actora y apelante, declara el DESISTIMIENTO DE LA APELACION. En atención a las razones expuesta procedió a dictar el ciudadano Juez el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado JOSE GREGORIO BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 24.379, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha trece (13) de febrero de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo este Circuito Judicial y Sede, en vista la incomparecencia de la parte de actora apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la ley orgánica procesal del trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Se deja constancia que el presente acto fue grabado en el material audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, cinco (05) de marzo del año dos mil catorce (2014), años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APELANTE NO COMPARECIO


ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
EXP. 14-2125
AHG/ICT