REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE DICTAMEN DE SENTENCIA

En el día de hoy, viernes, siete (07) de marzo de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de la sentencia de apelación en la causa que siguen los ciudadanos JOSE JOEL LOPEZ SUAREZ, ELEAZAR JESUS HERNANDEZ RAUSSEO y RENE ALCANTARA APARICIO HERNANDEZ en contra de la entidad de trabajo C.A. METRO LOS TEQUES virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana abogada EVA ALVAREZ FIGUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 41.569 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada C.A. METRO LOS TEQUES, contra la sentencia dictada en fecha doce (12) de diciembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2116 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada EVA ALVAREZ FIGUER inscrito en el INPREABOGADO número 41.569 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada y apelante. Acto seguido se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por el ciudadano abogado GERMAN CORONADO inscrito en el INPREABOGADO número 54.566, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante contra la sentencia dictada en fecha doce (12) de diciembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques. SEGUNDO: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la ciudadana abogada EVA ALVAREZ FIGUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 41.569 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada C.A. METRO LOS TEQUES, contra la sentencia dictada en fecha doce (12) de diciembre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha doce (12) de diciembre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, en relación a la tercería forzosa del BATALLON DE LA MILICIA NACIONAL BOLIVARIANA, BATALLA DE BOMBONA, la cual no procede su admisión del llamado a tercero por la parte demandada. CUARTO: Se declara parcialmente con lugar la demanda en contra de la sociedad mercantil Metro Los Teques, ratificándose los derechos y conceptos condenados por el A-quo. QUINTO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia 155° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conforme firma.



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE





ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA


EXP. 14-2116
AHG/ICT