REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 25 de marzo de 2014
Años 203° y 155°

Vista la diligencia de fecha 18 de marzo de 2014, cursante al folio 11 del expediente, suscrita por el ciudadano FERMÍN ROMERO, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.595.730, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado JOSÉ POMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.520, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.

Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO contra la Sociedad Mercantil AUSTRAL IMPORT, C.A., por considerarlo ajustado a derecho teniendo efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Todo ello en la SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO presentada por el ciudadano FERMÍN ANTONIO CACERES FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.595.730 contra las Sociedades Mercantiles PROSEIN Y AUSTRAL IMPORT, C.A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). años: 203° y 155°.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA
Nota: en esta misma fecha siendo las 12:00 m. se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley.


LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA



Expediente N° 5101-12
CVCT/LM/mr