REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal la ciudadana MARGOT MARQUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.358.815, parte actora en el presente caso, asistida por la Procuradora de Trabajadores LILIBETH RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, y por la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la aboga LEIDA CEREZO VILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.860, actuando en su condición de abogada Sustituta de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, carácter que se evidencia del instrumento poder poder que corre inserto en los autos, quienes ocurren y exponen. En cumplimiento a la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinte (20) de octubre de 2010, la cual declaro Parcialmente con lugar, la demanda que por cobro de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ancora la referida ciudadana, contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y que según experticia complementaria del fallo, corresponde el pago de la suma de VEINTISIETE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.119,32) fallo cuya ejecución conoce este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, la representación de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda hace entrega a la ciudadana MARGOT MARQUEZ RONDON, suficientemente identificada, un cheque distinguido con el Nº 35568296, Banco Banesco, emitido en fecha 18 del corriente mes y año, a favor de la referida ciudadana con la denominación NO ENDOSABLE, por la cantidad de (Bs. 27.119,32), del señalado cheque se dejara copia simple constante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales, así mismo la ciudadana MARGOT MARQUEZ RONDON, debidamente asistida manifiesta su total y absoluta conformidad con el pago realizado cuyo monto incluye las prestaciones sociales y demás conceptos ordenados en la referida sentencia. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal imparta su homologación, de por concluido el proceso y ordene el cierre definitivo del presente expediente. Oída la exposición de las partes y visto la Solicitud de Homologación y el archivo judicial, este Juzgado se pronunciara sobre la referida homologación por auto separado. Es todo término siendo las 11:25 A.M. y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICICAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. LORENA MEDINA
Exp. N° 1515-06
CVCT/lm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 1515-06
PARTE DEMANDATE
MARGOT MARQUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.358.815
ABOGADA ASISTENTE
LILIBETH RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838.
DEMANDADA:
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LEIDA CEREZO VILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.860
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 27/03/2014, se dio cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinte (20) de octubre de 2010, la cual declaro Parcialmente con lugar, la demanda que por cobro de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que incoara MARGOT MARQUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.358.815, contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y que según experticia complementaria del fallo, corresponde el pago de la suma de VEINTISIETE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.119,32), la representación de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda abogada LEIDA CEREZO VILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.860, hace entrega a la ciudadana MARGOT MARQUEZ RONDON, suficientemente identificada, un cheque distinguido con el Nº 35568296, Banco Banesco, emitido en fecha 18 del corriente mes y año, a favor de la referida ciudadana con la denominación NO ENDOSABLE, por la cantidad de (Bs. 27.119,32), así mismo la ciudadana MARGOT MARQUEZ RONDON, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores LILIBETH RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, la referida accionante manifiesta su total y absoluta conformidad con el pago realizado cuyo monto incluye las prestaciones sociales y demás conceptos ordenados, en la señalada sentencia. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal imparta su homologación, de por concluido el proceso y ordene el cierre definitivo del presente expediente
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A la luz de lo antes expuesto, se debe indicar que efectivamente, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por disposición analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”.
De allí, que en lapso de ejecución de la sentencia pueden las partes realizar cualquier acto de composición voluntaria, pueden pactar la forma de cumplimiento de la sentencia definitiva que recayó en el juicio, en tal sentido se da cumplimiento de la sentencia. Así las cosas, los actos de composición voluntaria en la ejecución, se celebran entre las partes para establecer la forma como debe cumplirse la sentencia.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo, han decidido ponerle fin al presente procedimiento mediante un acuerdo de pago voluntario tal y como lo reconoce la parte actora y lo hace libre de constreñimiento, lo que evidencia notoriamente que la cantidad ofrecida y aceptada por la demandante es la totalidad acordada en la sentencia antes mencionada, considera que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdo de pago en fase de ejecución), realizado por las partes.
Existiendo en el caso de marras un acuerdo de voluntad y de mutuo consentimiento inclusive; en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y visto que el accionante no renuncia a ninguna norma legal, no existiendo además violación de normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificado el cumplimiento de la sentencia mediante un acuerdo de pago (actos de composición voluntaria), el cual es aceptado por la accionante, es por lo que se HOMOLOGA el convenimiento de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia recaída en la presente causa anteriormente identificada, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela PRIMIERO: HOMOLOGA el cumplimento de la sentencia, definitivamente firme proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinte (20) de octubre de 2010, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Se deja expresa constancia que la parte actora ciudadana MARGOT MARQUEZ RONDON, suficientemente identificada, recibió un cheque distinguido con el Nº 35568296, Banco Banesco, emitido en fecha 18 del corriente mes y año, a favor de la referida ciudadana con la denominación NO ENDOSABLE, por la cantidad de (Bs. 27.119,32), así mismo la ciudadana MARGOT MARQUEZ RONDON, debidamente asistida manifiesta su total y absoluta conformidad, folios (128 al 130). TERCERO: Se deja constancia que una vez que conste en autos el pago del experto se ordenara el cierre y archivo del expediente. CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. N° 1515-06
CVCT/lm
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