REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE 
 
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 
 
CON SEDE EN GUARENAS
 
203º y 154º
 
 
 
 
En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil  catorce (2014), siendo las 11:30 a.m.;  día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de  COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado  por el  ciudadano JORGE LUIS YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.056.682, en contra de la  demandada “CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A..” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal,  bajo  el Nº 54, Tomo 475-A-VII, de fecha 17-01-2005.. Compareció por la demandada el abogado  MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.670, en su carácter de Apoderado Judicial.  Según poder  que consigna en este acto constante de once (11) folios útiles  para ser agregados al expediente y forme parte de las actas procesales.  Ahora bien este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por cuanto el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto  en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE  LA PRESENTE DECISÓN, es todo, Término, siendo las 10:35. a.m. En esta misma fecha se publica la referida sentencia. 
 
LA JUEZ
 
 
 
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.- 
 
 
                                
 
 
                                              APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA                                                   
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
ABG. LORENA MEDINA
 
Expediente N° 5411-13
 
CVCT/LM.
 
 
 
 
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA 
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 
 
CON SEDE EN GUARENAS
 
Años 203° y 154°
 
 
EXPEDIENTE Nº: 	5590-13
 
 
 
PARTE DEMANDATE	
 
 
JORGE LUIS YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.056.682
 
 
APODERADOS JUDICIALES
 
	
 
EGLY YUDITH PEREZ GUERRA Y FRANCISCO JAVIER PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 135.878 y 166.153,  respectivamente.
 
 
DEMANDADA:
 
 
 
 
 
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA	“CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A..” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal,  bajo  el Nº 54, Tomo 475-A-VII, de fecha 17-01-2005.
 
 
MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.560.- 
 
 
 
MOTIVO:	DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
SENTENCIA:		INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
 
 
 
En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil  catorce (2014), siendo las 11:30 a.m.;  día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de  COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado  por el  ciudadano JORGE LUIS YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.056.682, en contra de la  demandada “CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A..” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal,  bajo  el Nº 54, Tomo 475-A-VII, de fecha 17-01-2005.. Compareció por la demandada el abogado  MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.670, en su carácter de Apoderado Judicial. Ahora bien este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por cuanto el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que este se  CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto  en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
 
 
Así mismo, señala el artículo  130 eiusdem  “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia  oral que se reducirá a acta, la cual deberá  publicarse  en la misma fecha…”
 
 
Además,  ha señalado la Doctrina que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego. 
 
 
Por lo anteriormente expuesto y  visto que el demandante no asistió a la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial es por lo que se, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASI SE DECIDE.-
 
 
 
DISPOSITIVO
 
 
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, incoado por el ciudadano  JORGE LUIS YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.056.682 en contra de la demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A..” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal,  bajo  el Nº 54, Tomo 475-A-VII, de fecha 17-01-2005.  SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. 
 
 
PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
 
 
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. 
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los cinco  (05) días del mes de marzo  del año dos mil catorce (2014).
 
 
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 
LA JUEZA
 
 
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
 
 
                                                                                                                           
 
                                                                                                           LA SECRETARIA
 
 
                  Abg. LORENA MEDINA
 
Nota: En la misma fecha siendo las 11:35 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley. 
 
 
                                                                                                            LA SECRETARIA
 
       Abg. LORENA MEDINA
 
Exp. N° 5590-13
 
CVCT/lm
 
 
 
 
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