REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º



En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JORGE LUIS YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.056.682, en contra de la demandada “CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A..” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 54, Tomo 475-A-VII, de fecha 17-01-2005.. Compareció por la demandada el abogado MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.670, en su carácter de Apoderado Judicial. Según poder que consigna en este acto constante de once (11) folios útiles para ser agregados al expediente y forme parte de las actas procesales. Ahora bien este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por cuanto el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISÓN, es todo, Término, siendo las 10:35. a.m. En esta misma fecha se publica la referida sentencia.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. LORENA MEDINA
Expediente N° 5411-13
CVCT/LM.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº: 5590-13


PARTE DEMANDATE

JORGE LUIS YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.056.682

APODERADOS JUDICIALES

EGLY YUDITH PEREZ GUERRA Y FRANCISCO JAVIER PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 135.878 y 166.153, respectivamente.

DEMANDADA:







APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA “CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A..” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 54, Tomo 475-A-VII, de fecha 17-01-2005.

MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.560.-


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JORGE LUIS YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.056.682, en contra de la demandada “CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A..” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 54, Tomo 475-A-VII, de fecha 17-01-2005.. Compareció por la demandada el abogado MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.670, en su carácter de Apoderado Judicial. Ahora bien este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por cuanto el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que este se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Así mismo, señala el artículo 130 eiusdem “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

Además, ha señalado la Doctrina que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.

Por lo anteriormente expuesto y visto que el demandante no asistió a la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial es por lo que se, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVO

En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, incoado por el ciudadano JORGE LUIS YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.056.682 en contra de la demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A..” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 54, Tomo 475-A-VII, de fecha 17-01-2005. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES


LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA
Nota: En la misma fecha siendo las 11:35 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA
Abg. LORENA MEDINA
Exp. N° 5590-13
CVCT/lm