JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE: 30.446
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, de fecha 10 de julio de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 21-A.-
APODERADO JUDICIAL: PABLO DE LA CRUZ RIVAS ÁLVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.316.-
PARTE RECURRIDA: JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-
-I-
Vistas las actas que conforman el presente expediente, especialmente la contenida en el del folio cinco (5), donde se evidencia que la causa fue recibida o interpuesta en fecha seis (06) de marzo de 2014, por el abogado PABLO DE LA CRUZ RIVAS ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.316, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., asimismo, en atención a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, vigente a partir del día 02 de abril de 2009, así como las sentencias proferidas por la Sala de Casación de Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 10 de diciembre de 2009 y 10 de marzo de 2010, expedientes Nros. AA20-C-2009-000283 y AA20-C-2009-000673, respectivamente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente Recurso de Hecho en grado o jerarquía del órgano jurisdiccional, contra un auto dictado por el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 2014, en los siguientes términos:
Se hace necesario establecer dicha competencia, en virtud de que la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo Justicia, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito y, adminiculado a las sentencias de la mencionada Sala donde se infiere que las apelaciones que se propongan contra las apelaciones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de Primera Instancia, deben ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de Primera Instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial.-
También estableció la mencionada Resolución que entraría en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, esto es en fecha 02 de abril de 2009, y, se aplicaría a las causas recibidas o interpuestas a partir de esa fecha.-
Tal criterio de competencia fue acogida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial en sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2011, expediente signado con el N° 11-7725, parte recurrente Magali Josefina Palacios, parte recurrida auto de fecha 14 de julio de 2011, dictado por el Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa.-
En ese sentido, revisadas las actas que conforman la presente causa y verificado que la misma fue interpuesta luego de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo Justicia, dictada en fecha 18 de marzo de 2009 y vigente desde el 02 de abril de 2009, se observa que este Despacho es incompetente para conocer de la misma, en grado o jerarquía.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en razón del grado o jerarquía, y declina su competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes mencionado. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Remítase con oficio, las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques,
Años: 203 de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11.00 a.m.).
LA SECRETARIA



EMQ/SAGL.-
Exp. N° 30.446.-