REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
Años: 203° y 155°

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por la ciudadana NELSY COROMOTO OLMOS SANTOS, evidenciándose que el mismo se recibió en fecha 07 de agosto de 2009, proveniente del Sistema de Distribución de causas, y siendo que la parte interesada no ha impulsado la continuación de la causa, toda vez que por auto de fecha 21 de septiembre de 2009, se insto a la parte accionante a consignar Certificación de Gravamen expedido por el Registro Inmobiliario del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, a los fines de proceder al pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de la presente demanda, transcurriendo hasta la fecha un lapso mayor de cuatro (04) años de inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la demandante no tiene interés en impulsar la presente acción, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal, se declara terminado el presente procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO

EMQ/MB
Exp. No. 29.129.-