JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
203° y 155°
Vista la diligencia que antecede presentada por el abogado ABELARDO VÍCTOR JASPE GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.312, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual requiere una prorroga del lapso para la evacuación de la prueba de informe dirigida al Gerente General de Crédito del Banco del Tesoro, en virtud de la declaración del Alguacil de este Tribunal realizada mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2014, en la cual expone la imposibilidad de entregar el oficio dirigido a la antes mencionada entidad bancaria, así como también solicita el desglose del oficio N° 0740-144, de fecha 25 de febrero de 2014, dirigido al Gerente General de Crédito del Banco del Tesoro; el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma: Luego de una revisión a las actas que conforman el expediente, se evidencia que al folio N° 142, cursa diligencia de fecha 18 de marzo de 2014, suscrita por el ciudadano Edgar García, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, en la cual expone: “…Consigno oficio número 0740-144, ya que en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m), me trasladé a la Gerencia General de Crédito del Banco del Tesoro sucursal ubicada en la torre Edicampo, Avenida Francisco de Miranda, Chacao, Estado Miranda con el fin de hacer la entrega del supra mencionado oficio, me entrevisté con una ciudadana que se encontraba en la recepción que no se quiso identificar y a la cual le hice saber el motivo de mi visita, la misma procedió a realizar varias llamadas a los Gerentes de dicha agencia los cuales le informaron que ellos no estaban autorizados para recibir dicho oficio y tampoco para aportar sus datos, y que lo tenía que entregar por la Agencia principal del banco. Es todo…”; de lo anteriormente transcrito, se desprende que no fue lograda la recepción oficio del N° 0740-144 y despacho librado junto con el mismo, circunstancia que no es imputable al promovente, por lo que en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y con el firme propósito de garantizar el debido proceso, conforme lo consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal trae a colación primeramente lo que prevé el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario (subrayado del Tribunal). Así las cosas, la solicitud de prórroga, debe tener como motivación una causa que no le sea imputable a la parte que la formula, circunstancia que lógicamente, debe ser probada. Ahora bien, en el caso que nos ocupa el apoderado de la parte demandante, hace su solicitud en base a lo acontecido respecto de la entrega del oficio en referencia, por parte del Alguacil de este Juzgado, y como quiera que dicho pedimento llena los extremos exigidos en la referida norma, se otorga una prórroga del lapso de evacuación por seis (06) días de despacho, siguientes a la presente fecha, a los fines, de la única y exclusiva evacuación de la prueba de informes promovida por la representación judicial de la parte actora, específicamente la dirigida al Gerente General de Crédito del Banco del Tesoro. Dicha prórroga ha sido determinada en base a los días transcurridos desde el 17 de marzo de 2014, inclusive, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal se dirigió a la Entidad Bancaria, hasta la presente fecha, inclusive. Así mismo, se acuerda el desglose del oficio supra mencionado junto con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y auto de admisión de las mismas, cursante a los folios 143 al 151, ambos inclusive, del presente expediente, así como también se ordena anexar copia certificada de la presente providencia y la diligencia contentiva de solicitud de la prórroga in comento. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA,


EMQ/MB.-
Exp Nº 30.200.-