JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
203º y 155º
Aperturado el presente Cuaderno de Medidas, y revisadas como han sido cada unas de las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda incoada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por el ciudadano FRANCISCO IGNACIO TROCONIS MORALES contra el ciudadano TADEO ROBINSÓN MENESES SALAZAR; este Tribunal observa que: a) La determinación numérica que realiza el actor en su pretensión es incorrecta, tal y como se evidencia al folio 2 y su vuelto del libelo de la demanda; b) Lo expresado en el segundo párrafo al vuelto del folio 1 del escrito libelar, no coincide con lo contenido en el Documento que el accionante invoca y que dice acompañar marcado “A”; c) La cantidad expresada en dicho párrafo (segundo, vto. folio 1) como monto de la supuesta opción no coincide con la indicada en guarismos; por lo que no se encuentra cumplido el extremo de procedibilidad de presunción de buen derecho (fomus bonis iuris). En cuanto al segundo extremo relativo al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo-Periculum in mora-, este Juzgado encuentra que en la diligencia cursante al folio 28 de la pieza principal, el accionante se limita a solicitar “De conformidad con el artículo 585 y 589 del Código de Procedimiento Civil, solicito del Tribunal Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del contrato, por cuanto –a- su- decir- existe presunción grave del derecho reclamado con forme al documento cursante al folio 4 al 9 y existe riego manifestando que sea ilusoria la ejecución del fallo, (…)”, sin argumentar por qué considera cumplido el extremo de procedibilidad en referencia, ni acompaña medios probatorios que constituyan una presunción grave de que pudiese resultar nugatoria la ejecución de un eventual fallo a su favor, razones por las cuales debemos concluir que no se encuentra lleno el extremo en mención y así se establece. En tal virtud, debe este Tribunal observar que, no se encuentran llenos los dos requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y por ende, Niega la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el ciudadano FRANCISCO IGNACIO TROCONIS MORALES, parte actora. Así se decide.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO




EMQ/Yamilette.-
Exp. Nº 30.440.-