REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: CRISTÓBAL ENRIQUE PÉREZ RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.091.975.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA ESTHER DAVILA JONES y MARY JOSÉ LADERA SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.981 y 63.662, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL PÉREZ RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.449.675.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.-
SENTENCIA: PERENCIÓN ANUAL.-
EXPEDIENTE: 28.332.-
-I-
El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor de causas de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 2008, por las abogadas MARÍA ESTHER DAVILA JONES y MARY JOSÉ LADERA SALAZAR, antes identificadas, con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CRISTÓBAL ENRIQUE PÉREZ RONDON, anteriormente identificado, mediante el cual demandan por PARTICIÓN DE BIENES, al ciudadano JOSÉ MANUEL PÉREZ RONDON, supra identificado.
En fecha 16 de octubre de 2008, el Tribunal le dio entrada al presente expediente, y admitió la demanda emplazándose a la parte demanda, a los fines de que compareciera a los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de que formulará oposición a la demanda incoada en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa respectiva, así como también solicitó se comisionara al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que p
racticará la citación del demandado, lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2008, librando en esa misma fecha el respectivo oficio y despacho.
En fecha 11 de mayo de 2009, se recibió las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual fue debidamente cumplida.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
-II-
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la Perención de la Instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, Niños, Niñas y Adolescentes o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia válida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha 16 de octubre de 2008; 2) El transcurso de un lapso de tiempo que daría según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación de la parte actora acaeció en fecha 06 de noviembre de 2008. Después de esa fecha la causa se ha mantenido inactiva por más de cinco (05) años, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el artículo 267 antes mencionado y así se decide.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 270 eiusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 de la Norma Adjetiva, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques, .Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
JENIFER BACALLADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________________.
LA SECRETARIA,
EMQ/MB.-
Exp. N° 28.332.-
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