REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º Y 154º
EXPEDIENTE: 3936-13
PARTE ACCIONANTE: WILMER ANTONIO LEON MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-19.557.808.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, RICHERT GONZALEZ, abogados, quienes actúan en su carácter de Procuradores de Trabajadores e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.614, 97.459, 93.638 y 42.819 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENTUPLAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 43.324.
MOTIVO: COBRO DE REPOSOS MEDICOS Y BONO ALIMENTACION.
En el día hábil de hoy, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos WILMER ANTONIO LEON MARTINEZ, en su carácter de trabajador accionante, representando por la ciudadana abogada LIGMAR MARIA MARIN URBINA, Procuradora de Trabajadores, apoderada judicial de parte actora en el presente expediente, ya identificada. Asimismo, se hace presente la ciudadana CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada. Celebrada la audiencia la parte demandada y demandante declaran haber adelantado conversaciones y en consecuencia han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES (10.206,50 BsF) que se corresponde con la totalidad del monto demandado. Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Reposos médicos no pagados y bono de alimentación. SEGUNDO: Dicho monto de DIEZ MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES (10.206,50 BsF), será pagado por la entidad de trabajo en este acto mediante cheque numero 15494075 girado contra la cuenta corriente numero 0134-0215-97-2151053214 de Banesco Banco Universal librado en fecha 10 de marzo de 2014 a nombre del trabajador. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, a cuyos efectos consignan escrito transaccional constante de cinco (05) folios útiles y que forma parte de este acuerdo, el cual forma parte del mismo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo y la transacción planteada. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO Y LA TRANSACCION PRESENTADA POR LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. El tribunal deja constancia de haber entregado los escritos y material probatorio promovido al inicio de esta audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
WILMER ANTONIO LEON MARTINEZ
LIGMAR MARIA MARIN URBINA
CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO
EL SECRETARIO
ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 3936-13
|