REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3981-14
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.384.747.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTEACTORA: Abogadas ANGELA ZERPA, ALEXNELLYS ORTIZ y LIGMAR MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 153.684, 93.638 y 97.459, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A. inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2.007, anotado bajo el número 52, tomo 121.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.683.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy jueves veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2.014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 3981-14, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano LUIS ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.384.747, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES C.A. Se anuncia dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la presencia en este acto del ciudadano LUIS ALEXANDER HERNANDEZ, plenamente identificado, representado por la ciudadana Procuradora de Trabajadores Abogada LIGMAR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459. Igualmente se deja constancia de la presencia de la Abogada MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.683, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2013, anotado bajo el número 22, tomo 308, de los libros de autenticación llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y copia para su certificación, en consecuencia se ordena agregar a los autos la copia certificada. .- En este estado se da inicio al acto en el cual las partes manifestaron sus posiciones frente a la controversia manifestando lo siguiente:
PRIMERO: Manifiestan las partes que las pruebas fueron mostradas y suficientemente discutidas en esta audiencia, mas no fueron agregadas a los autos, constan que la relación de trabajo terminó por culminación de obra, por tanto ambas partes libre de constreñimiento y coacción están de acuerdo en que no tuvo lugar el despido alegado en el escrito libelar y por ende no corresponde en derecho la indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, asimismo están de acuerdo y así lo manifiestan expresamente que los pagos realizados por la empresa demandada al ciudadano demandante por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, concuerdan con los montos correspondientes en derecho con motivo de la terminación de la relación de trabajo, por tanto no existe lugar a reclamos por alguna diferencia de dinero a exigir por la parte demandante a la parte demandada con ocasión a los conceptos laborales antes señalados, y alegada en el escrito libelar, ya que la parte demandada ha quedado liberada de toda deuda con la parte demandante con motivo a dichos conceptos en virtud de los pagos demostrados y aceptados por la parte actora. SEGUNDO: Yo, LUIS ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.384.747, en mi condición de parte accionante en el presente juicio, representado por la ciudadana Procuradora de Trabajadores abogada LIGMAR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459, manifiesto en este acto de manera voluntaria que DESISTO del presente procedimiento instaurado contra la sociedad mercantil CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A. TERCERO: la sociedad mercantil CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A., a través de su apoderada judicial Abogada MIRTA LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.683, con facultades expresas para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil conviene en el desistimiento manifestado por la parte accionante. CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del desistimiento manifestado. En consecuencia, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante ciudadano: LUIS ALEXANDER HERNANDEZ, se evidencia lo siguiente: (i) que consta por escrito; (ii) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (iii) que fue manifestado en forma voluntaria, libre y espontánea con el ánimo de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte accionante y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA. SE DA POR TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos catorce (2014) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes.
Abg. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
EL DEMANDANTE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LDBP/RIME/ldb
Exp. N° 3.981-14
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