REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE Nro. 2773-12
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS YSBEL LISEMBERG RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° v-5.973.050.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.038.
PARTE DEMANDADA: HERNEY SOTO LASSO, colombiano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-82.252.382.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no esta constituido.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA VALLES inpreabogado Nº 95.892.
MOTIVO: DIVORCIO ordinal 2º
NARRATIVA
En fecha 26 de junio de 2012, es recibida por ante este Tribunal demanda de Divorcio, fundamentada en el ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana MILAGROS YSBEL LISEMBERG RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.973.050 contra el ciudadano HERNEY SOTO LASSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-82.252.382.
Cursa al folio 09, con fecha 03 de julio del 2012, auto dictado del Tribunal admitiendo la demanda y ordenando el emplazamiento de las partes para el primer acto conciliatorio y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Cursa al folio 11 de fecha 17 de julio del 2012, diligencia del alguacil deja constancia de haber entregado la notificación a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
Cursa al folio 13 de fecha 26 de julio del 2.012, diligencia de la parte actora otorgando poder apud acta al abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER Inpreabogado Nº 68.038.
Cursa al folio 14 de fecha 26 de julio del 2012, diligencia de la parte actora consignando los fotostatos necesarios para librar las compulsa.
Cursa al folio 15 de fecha 27 de julio del 2012, auto acordando y ordenando librar la respectiva compulsa de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 17 de fecha 30 de julio del 2012, diligencia de la parte actora solicita se libre efectué la citación de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 18 de fecha 03 de agosto del 2012, auto acordando y se ordena entregar la respectiva compulsa al alguacil de este Tribunal para que practique la citación.
Cursa al folio 19 de fecha 03 de mayo del 2012, diligencia del alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la que dejo constancia que le fueron entregados los medios necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
Cursa al folio 20 de fecha 06 de agosto del 2012, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que expuso que se traslado al domicilio de la parte demandada en tres (03) oportunidades, no logrando la ubicación de la parte demandada, y consigna boleta de notificación sin firmar.
Cursa al folio 29 de fecha 08 de agosto de 2012, diligencia de la parte actora solicitando se libre el respectivo Cartel de Citación.
Cursa al folio 30 de fecha 13 de agosto del 2012, auto acordando y ordenando expedir el correspondiente Cartel de citación solicitado por la parte actora.
Cursa al folio 32 de fecha 20 de septiembre del 2012, diligencia del Secretario de este Tribunal dejando constancia de haber fijado en la morada de la parte demandada el Cartel de Citación.
Cursa al folio 34 de fecha 25 de septiembre del 2012, diligencia de la parte actora retirando el Cartel de Citación para su publicación.
Cursa al folio 35 de fecha 02 de octubre del 2012, diligencia de la parte actora consignando dos ejemplares publicados en la prensa del Cartel de Citación.
Cursa al folio 38 de fecha 06 de noviembre de 2012, diligencia de la parte actora solicitando se designe defensor judicial a la parte demandada.
Cursa al folio 39 de fecha 09 de noviembre del 2012, auto acordando y designando como defensor judicial a la abogada YAJAIRA VALLES inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 95.892.
Cursa al folio 41 de fecha 25 de abril del 2013, diligencia del alguacil de este Tribunal dejando constancia de haber notificado a la defensora judicial.
Cursa al folio 43 de fecha 29 de abril del 2013, diligencia de la parte actora consignando los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación a la defensora judicial de la parte demandada.
Cursa al folio 44 de fecha 07 de mayo del 2013, auto acordando librar la compulsa a la defensora judicial.
Cursa al folio 46 de fecha 21 de mayo del 2013, diligencia del alguacil dejando constancia de haber citado a la defensora judicial.
Cursa al folio 48 de fecha 08 de julio del 2013, acta en la cual tuvo lugar el primer acto conciliatorio, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia de que al acto compareció la parte actora, quien insistió en continuar con la demanda, así mismo se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado, ni del fiscal del Ministerio Público.
Cursa al folio 49 de fecha 23 de septiembre del 2013, auto abocándose la ciudadana Juez Temporal al conocimiento de la presente causa.
Cursa al folio 50 de fecha 23 de septiembre del 2013, acta en la cual tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia de que al acto compareció la parte actora, quien insistió en continuar con la demanda, así mismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado, así como de la comparecencia del Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público.-
Cursa al folio 51 de fecha 23 de septiembre del 2013, escrito de contestación de la demanda por la defensora judicial de la parte demandada.
Cursa al folio 52 de fecha 30 de septiembre del 2013, diligencia de la parte actora en acto de contestación de la demanda insistiendo en la misma.
Cursa al folio 53 de fecha 30 de septiembre del 2013, escrito de contestación de la demanda por la defensora judicial de la parte demandada.
Cursa al folio 54 de fecha 18 de octubre del 2013, diligencia de la parte actora consignando escrito promoción de pruebas.
Cursa al folio 55 de fecha 24 de octubre del 2013, auto ordenando agregar en autos las pruebas promovidas.
Cursa al folio 59 de fecha 01 de noviembre del 2013, auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes.-
Cursa al folio 60 de fecha 07 de noviembre del 2013, acto de testigo de la ciudadana SILVIA RIVERO LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.401.514.
Cursa al folio 62 de fecha 07 de noviembre del 2013, acto de testigo de la ciudadana SILVIA MARGARITA CAÑONGO MENESES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.079.092.
Cursa al folio 64 de fecha 03 de febrero del 2014, auto de vistos para sentencia.
MOTIVA
Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente demanda de Divorcio está fundamentada en la causal de Divorcio prevista en los ordinales 2º del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario, por cuanto según expresa la parte actora en su libelo de demanda, que
“…durante los primeros años de unión matrimonial, las relaciones entre nosotros se desenvolvieron en completa armonía, (…) pero aproximadamente en el mes de Octubre del año dos mil dos (2.002) comenzaron a suscitarse graves dificultades. En efecto, mi cónyuge ciudadano: HENRNEY SOTO LASSO ut supra identificado, comenzó a presentar un comportamiento extraño, a dar muestra de desafecto, permanecía fuera del hogar con mucha frecuencia, y los fines de semana se ausentaba sin dar la más mínima explicación, a medida que paso el tiempo se produjo una desatención por completo, y dejo de lado los más elementales deberes como conyugue, a tal punto que se negaba a atenderme y por supuesto tomaba una actitud de disgusto y mal humor ante mi presencia (…) insultos van e insultos venían de su parte contra mi, como no le reprochaba sus reclamaciones injuriosas, se ponía más furioso y en algunas oportunidades tiraba cualquier cosa que se encontraba cerca de sus manos, y tenía que salir corriendo a la calle y pedir ayuda a los vecinos quienes se acercaban con el escándalo que se producía a saber qué acorría (…) inclusive ese día hubo varias discusiones con las personas que presenciaron la injusticia que estaba ocurriendo porque delante de ellos empezó a discutir e insultarme , todo estos hechos se vinieron suscitando día a día, (…) cuando llegue del trabajo mi cónyuge ciudadano HERNEY SOTO LASSO ut supra identificado, lo encontré tomando todas y cada una de sus pertenencias, las introdujo en unas maletas y me grito a viva voz que se iba de la casa y que no deseaba seguir viviendo conmigo, alegando delante de todos los presentes que se apersonaron a mi casa por el escándalo que produjo mi cónyuge que ya no le interesaba para nada, que no quería saber más nada de mi y que no lo buscara nunca más porque estaba enamorado de otra persona, a cuyo trato solo le respondí con llanto, no obstante, trate de convencerlo (…) pero él me respondió nuevamente en presencia de los vecinos, que si no comprendía que no quería seguir viviendo conmigo, tiro la puerta y se marcho sin más explicación, (…) así mismo, es de advertí que durante estos tres años de abandono, el mismo ha mantenido una actitud de absoluta irresponsabilidad con respecto a mi, no teniendo hasta la presenta fecha ningún tipo de comunicación ni física ni telefónica, siendo por lo tanto, esta situación, bajo todo punto de vista insostenible.
(Omissis…)
En razón y fundamento de todo lo anteriormente expuesto y vista en concreto, la causal de divorcio alegada, que es el abandono voluntario de las obligaciones derivadas del matrimonio por parte de mi cónyuge HERNEY SOTO LASSO ut supra identificado (…) es por lo que recurro formalmente ante su competente autoridad, para demandar como en efecto lo hago, al ciudadano HERNEY SOTO LASSO, quien es de nacionalidad colombiana residente en el país, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.252.382…”
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte la defensora judicial de la parte demandada, ciudadano HERNEY SOTO LASSO (identificado ut-supra) alego lo siguiente:
“Niego, rechazo y contradigo la demanda que por DIVORCIO sigue contra mi defendido la ciudadana MILAGROS YSABEL LISIMBERG RODRIGUEZ, por ser infundados todos los hechos narrados, en consecuencia niego, rechazo y contradigo la presente demanda en todo su contenido tanto en los hechos como en el derecho la demanda por cuanto no es cierto que el demandado hay abandonado el hogar tal como se menciona en el libelo…”
Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas las pruebas producidas en juicio, este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas presentadas y promovidas en la presente causa:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales:
o Acta de Matrimonio en la que se evidencia que las partes contrajeron matrimonio en fecha 30 de agosto de 2002, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, la cual riela al folio 020, inserta bajo Nº 70, en original, el cual no fue impugnado por la parte demandada en la oportunidad correspondiente. Documento éste al cual esta Juzgadora a tenor de lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar la existencia del vínculo conyugal. Y ASI SE DECLARA.
Testimóniales: De los ciudadanos SILVIA RIVERO LEON y SILVIA MARGARITA CAÑONGO MENESES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.401.514 y V-10.079.092, respectivamente.
1.-SILVIA RIVERO LEON: (identificado ut-supra)
“Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos MILAGROS ISABEL LISEMBERG RODRIGUEZ y HERNEY SOTO LASSO? Contesto: Si los conozco a Milagros y Herney después que se caso. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, desde cuando conoce a los ciudadanos MILAGROS ISABEL LISEMBERG RODRIGUEZ y HERNEY SOTO LASSO? Contesto: Hace quince (15) años. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, si de este conocimiento sabe y le consta que son conyugues? Contesto: Si se que son conyugues. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta donde han vivido ambos ciudadanos durante su matrimonio? Contesto: En San Francisco de Yare. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, si frecuentemente visitaba la casa de los conyugues MILAGROS ISABEL LISEMBERG RODRIGUEZ y HERNEY SOTO LASSO?. Contesto: Si la visitaba. Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo, que conducta noto de parte del ciudadano HERNEY SOTO LASSO con su conyugue MILAGROS ISABEL LISEMBERG RODRIGUEZ, durante el tiempo que vivieron ambos conyugues juntos? Contesto: El la insultaba mucho y peleaba mucho con ella y ella lo que hacia era llorar. Octava Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que ocurrió en la casa de ambos conyugues en el mes de febrero del año 2003 cuando usted acudió ha visitarlos? Contesto: El estaba zumbando los peritos recogió las maletas y dijo que no regresaba más. Novena Pregunta: ¿Diga la testigo, que si del conocimiento que expresa tener puede señalar que dijo el conyugue HERNEY SOTO LASSO a su esposa MILAGROS ISABEL LISEMBERG RODRIGUEZ, en el mes de febrero del año 2003, cuando usted acudió ha visitarla? Contesto: Me voy y no regreso más a esta casa ni contigo. Décima Pregunta: ¿Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener sabe que el ciudadano HERNEY SOTO LASSO, abandono esa noche su hogar conyugar? Contesto: Si esa misma noche la abandono. Décima Primera: Diga la testigo, si es cierto y le consta que la ciudadana MILAGROS ISABEL LISEMBERG RODRIGUEZ desde hace más de once (11) años esta abandonada por su conyugue HERNEY SOTO LASSO, y ha manifestado la no reconciliación con el mismo? Contesto: Si es Cierto. Décima Segunda: Diga la testigo, si tiene algún interés en el presente juicio? Contesto: No. ” Sic.
2.-SILVIA MARGARITA CAÑONGO MENESES, (identificada ut-supra)
“Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos MILAGROS ISABEL LISEMBERG RODRIGUEZ y HERNEY SOTO LASSO? Contesto: Si los conozco. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, desde cuando conoce a los ciudadanos MILAGROS ISABEL LISEMBERG RODRIGUEZ y HERNEY SOTO LASSO? Contesto: A Milagros desde hace veinte años y ha HERNEY desde que se casaron. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, si de este conocimiento sabe y le consta que son conyugues? Contesto: Si me consta. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta donde han vivido ambos ciudadanos durante su matrimonio? Contesto: En San Francisco de Yare sector PARA RAYO. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, si frecuentemente visitaba la casa de los conyugues MILAGROS ISABEL LISEMBERG RODRIGUEZ y HERNEY SOTO LASSO?. Contesto: Si la visitaba frecuentemente. Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo, que conducta noto de parte del ciudadano HERNEY SOTO LASSO con su conyugue MILAGROS ISABEL LISEMBERG RODRIGUEZ, durante el tiempo que vivieron ambos conyugues juntos? Contesto: El era muy agresivo siempre le gritaba. Octava Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que ocurrió en la casa de ambos conyugues en el mes de febrero del año 2003 cuando usted acudió ha visitarlos? Contesto: El estaba muy agresivo y tirando las cosas y se fue. Novena Pregunta: ¿Diga la testigo, que si del conocimiento que expresa tener puede señalar que dijo el conyugue HERNEY SOTO LASSO a su esposa MILAGROS ISABEL LISEMBERG RODRIGUEZ, en el mes de febrero del año 2003, cuando usted acudió ha visitarla? Contesto: Agarro la maleta y se fue y hasta el sol de hoy no ha regresado. Décima Pregunta: ¿Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener sabe que el ciudadano HERNEY SOTO LASSO, abandono esa noche su hogar conyugar? Contesto: Si agarro la maleta y se fue. Décima Primera: Diga la testigo, si es cierto y le consta que la ciudadana MILAGROS ISABEL LISEMBERG RODRIGUEZ desde hace más de once (11) años esta abandonada por su conyugue HERNEY SOTO LASSO, y ha manifestado la no reconciliación con el mismo? Contesto: Si ha estado sola. Décima Segunda: Diga la testigo, si tiene algún interés en el presente juicio? Contesto: No. ” Sic.
Antes de pasar a valorar cada uno de los testigos promovidos por la parte actora es necesario establecer lo siguiente:
El Autor RODRIGO RIVERA MORALES, profesor de la Universidad Católica del Táchira, Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano en su libro LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO expresa lo siguiente:
“La prueba de testigo es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o modo, tiempo y lugar de hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigo, es un medio probatorio muy antiguo”
Ahora bien, de las testimoniales de los ciudadanos SILVIA RIVERO LEON y SILVIA MARGARITA CAÑONGO MENESES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.401.514 y V-10.079.092, respectivamente, se evidencia que concuerdan con los hechos alegados por la parte actora en el libelo de demanda, así mismo, quedo evidenciado que hubo congruencia, no hubo contradicción, hubo firmeza en sus declaraciones; igualmente los testigo son hábiles, trabajadores, son testigos presénciales de los hechos, y no fueron tachados en la oportunidad legal por la parte actora, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil esta Juzgadora le otorga valor probatorio a tales declaraciones. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, es necesario para esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones con relación al abandono voluntario contenido en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil:
El abandono voluntario se clasifica en dos grandes categorías:
Abandono voluntario del domicilio conyugal y el Abandono voluntario de los deberes del matrimonio.
Abandono Voluntario del Domicilio Conyugal:
Este tiene que ser configurado por dos factores fundamentales:
• En primer lugar el animus: El cónyuge que abandona el domicilio conyugal debe tener la intención de hacerlo. Independientemente que surja en el la voluntad de reintegrarse al domicilio conyugal posteriormente
• Que el abandono configure una decisión definitiva con miras a algo duradero. Es importante tener en cuenta el articulo 11 de la Ley de derecho Internacional Privado que dice; “El domicilio de una persona física se encuentra en el lugar donde tiene su residencia habitual”, y el articulo 12 de la misma ley que sostiene: “La mujer casada tiene su domicilio propio y distinto del marido, si lo ha adquirido de conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior”
Esto significa que si la mujer casada por cualquier circunstancia establece su domicilio en otro estado por razones de haber fijado la residencia en otra parte, su domicilio puede ser diferente al del marido. Pero siempre persiste la figura del domicilio conyugal estando en vigencia el articulo 140 A: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En casos que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el articulo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la ultima residencia en común”
El Abandono Voluntario de los Deberes del Matrimonio:
El abandono voluntario de los deberes del matrimonio, implica el no cumplimiento de los deberes del matrimonio, y comprende desde el deber de cumplir el debito sexual, tanto del marido como de la mujer, hasta el socorro mutuo que se deben los esposos.
Sin embargo, es necesario puntualizar que para que se configure el abandono voluntario deben confluir algunas características para que realmente el abandono voluntario pueda ser apreciado como tal, y por ende constituir una causal de divorcio, en consecuencia el abandono por uno de los cónyuges debe ser:
Importante, Injustificado e Intencional.
Debemos tomar en cuenta que la decisión sobre los hechos probados por las partes llega a configurar o no esta causa, por lo que será un asunto facultativo del juez.
Ahora bien, se puede advertir que el demandado incumplió de manera grave, intencional e injustificada sobre los deberes de respeto, armonía, comprensión que le impone el matrimonio, los cuales son inherentes al mismo, ya que el abandono voluntario por uno de los cónyuges en contra del otro que ponen en peligro la estabilidad de la comunidad conyugal, y en consecuencia la ruptura del mismo.
Así las cosas, de los autos constan y se desprende que el demandado incurrió en el hecho de abandono voluntario; y como el divorcio es la manera establecida por la ley para disolver el vínculo matrimonial, cuando concurren causales que, de acuerdo al ordenamiento, justifiquen la ocurrencia de tal disolución. Básicamente trata de la forma de poner fin al matrimonio, que en una oportunidad un hombre y una mujer, considerando el vínculo que los uniría por siempre. En tal sentido considera esta Juzgadora que dichos hechos se subsumen dentro de la causal 2º contenida en el artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
En virtud de lo antes expuesto es forzoso para éste Tribunal declarar CON LUGAR la presente demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana MILAGROS YSBEL LISEMBERG RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.973.050, contra su cónyuge el ciudadano HERNEY SOTO LASSO, colombiano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-82.252.382. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.-CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana MILAGROS YSABEL LISEMBERG RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.973.050, contra su cónyuge el ciudadano HERNEY SOTO LASSO, colombiano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-82.252.382
2.-SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 30 de agosto del 202, insertada bajo el Nº 70, folio Nº 020, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda. En consecuencia liquídese la Comunidad Conyugal
3.-Déjese copia certificada de este fallo para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese e inclusive en la pagina Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de Dos mil catorce (2.014). Año 203º Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 2:45 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
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