REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, treinta y uno (31) de marzo del dos mil catorce (2014).-
203º y 155º
Vista las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) marzo del año en curso, suscrita por el ciudadano RAFAEL RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.636.326, asistido de la abogada Zoraida Zerpa Urbina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.141, quien se acredita en la misma como demandado en la misma, mediante la cual se da por notificado y apela de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 03 de febrero del dos mil catorce (2014), de igual manera solicita la notificación de la co - demandada MARIELA VASARELLI DE DELGADO. Este Tribunal para resolver, ordeno cómputo de días de despacho que precede el presente auto desde el día doce (12) de diciembre 2013 (exclusive) hasta el día veinticuatro (24) de marzo (inclusive) y hace previamente las siguientes consideraciones:
- 1) En fecha 14 de noviembre de 2013, la ciudadana PINA FRANCA DANIELA VASARELLI IEZZI, interpone querella interdictal de amparo a la posesión por perturbación contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DISCOVERY C.A., representada por los ciudadanos MARIELA VASARELLI DE DELGADO y RAFAEL RAMON DELGADO MELENDEZ, identificados en autos, en su carácter de PRESIDENTE y DIRECTOR GERENTE, de la mencionada entidad mercantil y en tal carácter fueron citados. De lo cual se infiere y es evidente que el ciudadano RAFAEL RAMON DELGADO MELENDEZ, identificado en autos, NO HA SIDO DEMANDADO a título personal, sino llamado al presente procedimiento en su carácter de Director Gerente de ADMINISTRADORA DISCOVERY C.A. De la solicitud realizada en diligencia de fecha 24/03/2014, se refleja que el referido ciudadano erróneamente suscribe tal diligencia a título personal, asistido por la profesional del derecho ZORAIDA ZERPA URBINA, identificada en autos, careciendo de cualidad en este procedimiento para darse notificado, para apelar o solicitar la notificación de la ciudadana MARIELA VASARELLI, quien dicho sea de paso, no ha sido demandada en el presente juicio a título personal sino ha sido llamada en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DISCOVERY C.A . Por lo que resulta a todas luces IMPROCEDENTE sus requerimientos.
- 2) Tal y como consta de las actas, en fecha doce (12) de diciembre los referidos ciudadanos MARIELA VASARELLI DE DELGADO y RAFAEL RAMON DELGADO MELENDEZ, con el carácter anteriormente señalado, fueron debidamente citados. (folios 117 y 119). Al segundo día de despacho siguiente a su citación, es decir en fecha 17/12/2013, los aludidos ciudadanos en representación de la entidad mercantil, consignan contestación a la querella interpuesta. En fecha 18/12/2013, se inicia el lapso de diez días promoción y evacuación de pruebas, tal y como lo establece el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, es decir en este Tribunal transcurrieron de manera expresa (18 y 19 de diciembre de 2013, 7,8,9,10,13,14,15,16, enero 2014) posterior a ello transcurrieron tres días para los alegatos de las partes, tal y como lo establece el referido artículo 701 ejusdem, (17,20 y 21 enero 2014), iniciándose el lapso contemplado por la norma de ocho días dentro los cuales se debía producir dicha sentencia (22, 23, 27, 28 y 29 de enero 2014 y 3,4 y 5 de Febrero del 2014), como en efecto se produjo el día tres (03) de Febrero de 2014. Es decir que la aludida sentencia se produjo dentro del lapso legal, en consecuencia era innecesario notificar a las partes en el presente juicio, aunado al hecho de que quien realiza dicha solicitud carece de cualidad para realizarla, en razón de lo cual es IMPROCEDENTE la solicitud de notificación de la aludida sentencia. Así se decide.
- 3) Del lapso para interponer el recurso de apelación (5) días de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil vigente transcurrieron en este Tribunal de la siguiente manera (6, 7, 10,11y12 de febrero de 2014). En fecha 24 de marzo de 2014, (22 días de despacho siguientes a haber fenecido el lapso para interponer la apelación, comparece el ciudadano RAFAEL RAMON DELGADO MELENDEZ y suscribe diligencia a título personal, apelando), por lo que reitero carece de cualidad para ejercer el mencionado recurso, además de ser extemporáneo. Así se decide.
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
ABS/ysabel
Exp. Nº 2928-13