REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana JENNIFER CATHERINE VARGAS RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V-13.978.636.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.391.862, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.954.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2827.

-I-
En fecha 26 de febrero de 2014, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana JENNIFER CATHERINE VARGAS RIVAS, asistida por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, ambas suficientemente identificadas en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad de la Empresa Desarrollos Campestres Mesa Grande, C.A., ubicado en la calle Los Chaguaramos, en el Caserío Mesa Grande, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 5 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 11 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos LIZ BELINDA TOVAR RODRIGUEZ y YAIRO JOSE MARTINEZ LUGO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.485.928 y V-14.202.057 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia Simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana JENNIFER CATHERINE VARGAS RIVAS.
2. Copia Simple del Rif de la solicitante ciudadana JENNIFER CATHERINE VARGAS RIVAS.

3. Croquis de Levantamiento Parcelario de fecha febrero de 2014.

4. Croquis de distribución de la bienhechuría.

5. Copia simple del Inpre de la abogada asistente.

6. Original de Autorización emitida por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, en su carácter de Vicepresidente de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., de fecha 17 de febrero de 2014.

7. Copia Simple del Registro Mercantil de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., inscrita bajo el N° 30, tomo 109-A. Sdo, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 12 de mayo del año 2011 en cinco (5) folios.

8. Copia Simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., inscrita bajo el N° 58, tomo 32-A. Sdo, de fecha 21 de marzo de 2006. Emitida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en cuatro (4) folios.

9. Copia Simple del Registro Mercantil de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., inscrita bajo el N° 58, tomo 32-A. Sdo, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 14 de junio del año 1978 en seis (6) folios.

10. Copia Simple de documento de traspaso de la propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., inscrita bajo el N° 31, tomo 3, adicional Tercer Trimestre del año 1.978 debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda) de fecha 12 de abril de 2005, en cinco (5) folios.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana JENNIFER CATHERINE VARGAS RIVAS, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 11 de marzo de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana JENNIFER CATHERINE VARGAS RIVAS, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO