REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos: JOSE LUIS BLANCO, LUISANA DEL CARMEN BLANCO RUIZ, ELIANA DEL VALLE BLANCO RUIZ, JOSE LUIS BLANCO RUIZ y LUIS JOSE BLANCO RUIZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.169.007, V.-18.402.324, V.-16.909.035, V.-14.277.415 y V.-18.133.346 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano OSCAR RAFAEL BLANCO BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.838.036, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.943.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2828.
-I-
En fecha 10 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos JOSE LUIS BLANCO, LUISANA DEL CARMEN BLANCO RUIZ, ELIANA DEL VALLE BLANCO RUIZ, JOSE LUIS BLANCO RUIZ y LUIS JOSE BLANCO RUIZ, asistidos por el ciudadano OSCAR RAFAEL BLANCO BLANCO, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus, ciudadana MIRIAN EMILIANA RUIZ, suficientemente identificada en autos, quien era esposa del primero y madre de los últimos prenombrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 12 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas LAURA ERNESTINA COLINA GALARRAGA y GLENYS YANIRETT RUIZ CASTILLO, ambas de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.828.121 y V.-15.615.145 respectivamente, en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos:
1. Copia certificada del Acta de Defunción de fecha 20 de febrero de 2014, de la ciudadana MIRIAN EMILIANA RUIZ, antes identificada, signada con el N° 44, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Briòn, del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS BLANCO y MIRIAN EMILIANA RUIZ, de fecha 07 de marzo de 2014, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios.
3. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana LUISANA DEL CARMEN BLANCO RUIZ, antes identificada, de fecha 7 de marzo de 2014, signada con el N° 455, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIANA DEL VALLE BLANCO RUIZ, antes identificada, de fecha 7 de marzo de 2014, signada con el N° 52, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS BLANCO RUIZ, antes identificado, de fecha 7 de marzo de 2014, signada con el N° 376, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
6. Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS JOSE BLANCO RUIZ, antes identificado, de fecha 7 de marzo de 2014, signada con el N° 367, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
7. Copia simple del documento de identidad de los ciudadanos JOSE LUIS BLANCO RUIZ, LUIS JOSE BLANCO RUIZ, LUISANA DEL CARMEN BLANCO RUIZ y ELIANA DEL VALLE BLANCO RUIZ.
8. Copia simple del documento de identidad del ciudadano JOSE LUIS BLANCO y de la De-cujus MIRIAN EMILIANA RUIZ,
9. Copia Simple del documento de identidad e Inpre del abogado asistente
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos JOSE LUIS BLANCO, LUISANA DEL CARMEN BLANCO RUIZ, ELIANA DEL VALLE BLANCO RUIZ, JOSE LUIS BLANCO RUIZ y LUIS JOSE BLANCO RUIZ, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 12 de marzo de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos JOSE LUIS BLANCO, LUISANA DEL CARMEN BLANCO RUIZ, ELIANA DEL VALLE BLANCO RUIZ, JOSE LUIS BLANCO RUIZ y LUIS JOSE BLANCO RUIZ, suficientemente identificados en autos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus, quien era esposa del primero y madre de los últimos prenombrados, ciudadana MIRIAN EMILIANA RUIZ. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los trece (13) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
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