REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana ALICIA MAGALY CORDOBA CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.963.393.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana LESLEY ZARILHE MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-12.765.607, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.902.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2795

-I-
En fecha 27 de enero de 2014, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ALICIA MAGALY CORDOBA CASTELLANOS, asistida por la ciudadana LESLEY ZARILHE MONTOYA, ambas suficientemente identificadas en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construidas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle La Colina, sector Gamelotal de la Parroquia Tacarigua del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 27 de enero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 12 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos PEDRO ERIBERTO LANDAETA SOTO y NAZARIO MAGAÑA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, el primero de estado civil soltero y divorciado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.839.380 y V-24.461.119, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1 Original de recibo de pago de aranceles de tramitación de documentos por ante la Alcaldía del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

2 Original de la Autorización de fecha 10/12/2013, expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que se le extienda el Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría construida en terreno de esa Municipalidad a favor de la solicitante.


3 Original de la constancia de linderos, de fecha 18/11/2013, expedida por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

4 Original del croquis de levantamiento parcelario, de fecha 18/11/2013, expedida por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

5 Plano de distribución de la bienhechuría.

6 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

7 Copia simple de la cedula de identidad y del Inpre de la abogada asistente.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante Ciudadana ALICIA MAGALY CORDOBA CASTELLANOS, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 12 de marzo de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la Ciudadana ALICIA MAGALY CORDOBA CASTELLANOS, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese y publíquese, incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO