REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana YHORJANAMIR MARGARIT PEÑA RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.419.142.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana FRANCIA ELENA RAMOS BERROTERAN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.753.693, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.974.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2835.

-I-
En fecha 12 de marzo de 2013, Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana YHORJANAMIR MARGARIT PEÑA RUIZ, asistida por la ciudadana FRANCIA ELENA RAMOS BERROTERAN, ambas identificadas en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., suficientemente identificada en autos, ubicado en el Sector 3 de Junio, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 17 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas YULYMAR RODRIGUEZ RONDON y HERCILIS ILEANIS RUIZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltera y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.201.200 y V-23.651.798, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Autorización de fecha 18 de febrero de 2013, expedida por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, en su carácter de Vice-presidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A.

2. Plano de distribución de la bienhechuría

3. Plano de ubicación del terreno.

4. Copia simple del Rif y cédula de identidad de la solicitante

5. Copia simple del Rif, cédula de identidad e Inpre de la abogada asistente

6. Copia simple del documento de compra venta de la propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda), que riela desde el folio 7 al folio 10.

7. Copia simple del Registro Mercantil de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 2 de junio del año 1982, que riela desde el folio 11 al folio 16

8. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 16 de marzo de 2006. Emitida por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2006, que riela desde el folio 17 al 21.

9. Copia simple del anexo que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes que lleva la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, durante el Primer Trimestre del año 2005 bajo el N° 266 folio 304 al 307, Protocolo Primero Tomo 4, Primer Trimestre del año 2005, que riela desde el folio 22 al 26.

10. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 3 de marzo de 1997. Emitida por el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

11. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 5 de marzo de 1998. Emitida por el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

12. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 7 de marzo de 1999. Emitida por el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

13. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 9 de marzo de 2000. Emitida por el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

14. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 11 de marzo de 2001. Emitida por el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

15. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 13 de marzo de 2002. Emitida por el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

16. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 15 de marzo de 2003. Emitida por el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


17. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 15 de marzo de 2004. Emitida por el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana YHORJANAMIR MARGARIT PEÑA RUIZ, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 17 de marzo de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana YHORJANAMIR MARGARIT PEÑA RUIZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese y publíquese, incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA