REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos BERKIS JOSEFINA LANDAEZ DE MONGES y JUAN JOSE MONGES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.836.678 y V-9.063.442, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana HAYDE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.794.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2832
-I-
En fecha 12 de marzo del año 2014, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos BERKIS JOSEFINA LANDAEZ DE MONGES y JUAN JOSE MONGES, asistidos por la ciudadana HAYDE NIEVES, todos anteriormente identificados, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad municipal, ubicado en el sector Las Colinas, calle ciega, San Vicente, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de marzo del año 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 19 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas LOURDES CASTRO PALMA y CARMEN MACHADO HERNANDEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.417.524 y V-6.732.472 respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de autorización de fecha 4 de febrero del año 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.
2. Original del certificado de solvencia de Impuestos Municipales, de fecha 29/8/2013, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.
3. Original de la constancia de linderos emitida por la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda de fecha 29 de agosto de 2013.
4. Original de la Cédula Catastral, de fecha 28/8/2013, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.
5. Croquis de distribución de las Bienhechurías
6. Original del Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 26/8/2013, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.
7. Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
8. Copia de la cedula de identidad del solicitante.
9. Copia del Inpre de la abogada asistente.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos BERKIS JOSEFINA LANDAEZ DE MONGES y JUAN JOSE MONGES, ambos identificados en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas, siendo evacuadas las mismas en fecha 19 de marzo del 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos BERKIS JOSEFINA LANDAEZ DE MONGES y JUAN JOSE MONGES, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese incluso en la página web de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
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