REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos: EMILIANO ANTONIO LOPEZ URBINA y ETELVINA MARCOS PACHECO PACHECO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.974.276 y V-4.281.953 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.015.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2838.
-I-
En fecha 17 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos EMILIANO ANTONIO LOPEZ URBINA y ETELVINA MARCOS PACHECO PACHECO, asistidos por el ciudadano CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus, ciudadana SOLEIDIS CAROLINA URBINA PACHECO, suficientemente identificada en autos, quien era su hija, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 19 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MANUEL OCHOA y JOSE DANIEL GONZALEZ SERRANO, ambos de nacionalidad venezolana, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.878.007 y V.-12.830.267 respectivamente, en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos:
1. Copia certificada del Acta de Defunción de fecha 27 de enero de 2014, de la ciudadana SOLEIDIS CAROLINA URBINA PACHECO, antes identificada, signada con el N° 2719, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda.
2. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana SOLEIDIS CAROLINA URBINA PACHECO, antes identificada, de fecha 19 de octubre de 1.992, signada con el N° 128, emitida por el suscrito Jefe Civil del Municipio Foráneo Tacarigua, del Municipio Briòn, del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Copia simple del documento de identidad de los ciudadanos ETELVINA MARCOS PACHECO PACHECO, EMILIANO ANTONIO LOPEZ URBINA y la De-cujus SOLEIDIS CAROLINA URBINA PACHECO.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos EMILIANO ANTONIO LOPEZ URBINA y ETELVINA MARCOS PACHECO PACHECO, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 19 de marzo de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos EMILIANO ANTONIO LOPEZ URBINA y ETELVINA MARCOS PACHECO PACHECO, suficientemente identificados en autos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus, quien era su hija, ciudadana SOLEIDIS CAROLINA URBINA PACHECO. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
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