REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTES: Ciudadano MANUEL ANDRES MORENO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.984.424

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LUIS FERNANDEZ SANZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.811.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.742.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2833

-I-
En fecha 12 de marzo del año 2014, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano MANUEL ANDRES MORENO LOPEZ, asistido por el ciudadano LUIS FERNANDEZ SANZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle real de Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de marzo del año 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 20 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ÉXITO JOSE MORALES PIÑANGO y LEONEL ANTONIO FLORES COLMENARES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-989.655 y V-10.093.303 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de autorización de fecha 10 de enero del año 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.

2. Original de la constancia de linderos emitida por la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda de fecha 17 de septiembre de 2013.

3. Croquis de distribución de las Bienhechurías

4. Croquis de levantamiento parcelario emitido por la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda de fecha 14/5/2013.

5. Copia de la cédula de identidad del solicitante

6. Copia del Inpre del abogado asistente

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano MANUEL ANDRES MORENO LOPEZ, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 20 de marzo del 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano MANUEL ANDRES MORENO LOPEZ, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO