REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTES: Ciudadanos FLORENTINA RUIZ DE ROJAS, MIREYA ROJAS RUIZ, YURAIMA COROMOTO ROJAS RUIZ, DANIEL ROJAS RUIZ y RAFAEL LEOBALDO ROJAS RUIZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda la primera de los nombrados y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.406.601, V-10.546.391, V-9.493.268, V-12.383.946 y V-12.835.155, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ciudadana JHOANNA JANET MORA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.535.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2842.


-I-

En fecha 21 de marzo de 2014, compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos FLORENTINA RUIZ DE ROJAS, MIREYA ROJAS RUIZ, YURAIMA COROMOTO ROJAS RUIZ, DANIEL ROJAS RUIZ y RAFAEL LEOBALDO ROJAS RUIZ, debidamente asistidos por la ciudadana JHOANNA JANET MORA LINARES, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano LEOBALDO RAFAEL ROJAS, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 25 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CESAR AUGUSTO ANTONIO VENTURA y NORMA ARELYS CAMPOS ROMERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.429.941 y V-12.297.938, respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes.

2. Copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus, de fecha 7/2/2014, signada bajo el Nº 38, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Bolivariano Eulalia Buróz del estado Miranda, la cual corre inserte desde el folio 3 al 4 de la solicitud.

3. Copia certificada del Acta de Matrimonio, de fecha 3/2/1987, signada bajo el Nº 7, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Bolivariano Eulalia Buróz del estado Miranda, la cual corre inserte desde el folio 5 al 6 de la solicitud.

4. Copia certificada Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 1902, emitida por el Registro Principal de Caracas de la ciudadana MIREYA ROJAS RUIZ, la cual corre inserta desde el folio 7 al 8 de la solicitud.

5. Copia certificada Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 1396, emitida por el Registro Principal de Caracas de la ciudadana YURAIMA COROMOTO ROJAS RUIZ, la cual corre inserta desde el folio 9 al 10 de la solicitud.

6. Copia certificada Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 2122, emitida por el Registro Principal de Caracas del ciudadano DANIEL ROJAS RUIZ, la cual corre inserta desde el folio 11 al 12 de la solicitud.

7. Copia certificada Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 1525, emitida por el Registro Principal de Caracas del ciudadano LEOBALDO RAFAEL ROJAS RUIZ, la cual corre inserta desde el folio 13 al 14 de la solicitud.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadanos FLORENTINA RUIZ DE ROJAS, MIREYA ROJAS RUIZ, YURAIMA COROMOTO ROJAS RUIZ, DANIEL ROJAS RUIZ y RAFAEL LEOBALDO ROJAS RUIZ, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 25 de marzo de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos FLORENTINA RUIZ DE ROJAS, MIREYA ROJAS RUIZ, YURAIMA COROMOTO ROJAS RUIZ, DANIEL ROJAS RUIZ y RAFAEL LEOBALDO ROJAS RUIZ, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ciudadano LEOBALDO RAFAEL ROJAS, también identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese inclusos en la página web de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO