REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana JOSEFINA IGINIA MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-4.236.746.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana TERESA LIDUVINA CABRERA VERDU, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.844.161, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.193

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2826
-I-
En fecha 26 de febrero de 2014, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana JOSEFINA IGINIA MARCANO, asistida por la ciudadana TERESA LIDUVINA CABRERA VERDU, ambas suficientemente identificadas en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle 1 del sector San Antonio de Sotillo, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 5 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 27 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas MARIBEL SANCHEZ LIENDO y VICMAR JOSIBEL BLANCO SANCHEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil soltera, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.424.983 y V-20.102.897, respectivamente, ambas en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada del título de adjudicación, debidamente protocolizado por ante la Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, de fecha 2 de agosto del año 2013, en cinco (5) folios útiles

2. Croquis de distribución de la bienhechuría.

3. Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la solicitante.

4. Copia de la cédula de identidad de la solicitante.

El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana JOSEFINA IGINIA MARCANO, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas, siendo evacuadas las mismas en fecha 27 de marzo de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana JOSEFINA IGINIA MARCANO, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese, inclusive en el sitio Web de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
S-2826
NV/fr/luís