REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos ENRIQUE RAFAEL VALERA RODRIGUEZ y JUMIR MIRELIA VALERA GALINDO, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil viudo el primero y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.811.962, V-14.163.558, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ciudadana JHOANNA JANET MORA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.535.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2841.

-I-

En fecha 21 de marzo de 2014, compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL VALERA RODRIGUEZ y JUMIR MIRELIA VALERA GALINDO, debidamente asistida por la ciudadana JHOANNA JANET MORA LINARES, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, ciudadana MIRIAN EULOGIA GALINDO DE VALERA, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 27 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ENIDA GUMERCINDA LOVERA TOVAR y VIANNEY ENRIQUE MORALES GERDLER, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, la primera de estado civil soltera y el segundo casado y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-6.837.408, y V-4.166.197, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada del Acta de Defunción de la De-Cujus, de fecha 7/3/2014, signada bajo el Nº 61, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Autónomo Bolivariano de Brión del estado Miranda, la cual corre inserte desde el folio 3 al 3 de la solicitud.

2. Original del Acta de Matrimonio, de fecha 3/7/1992, signada bajo el Nº 3, emitida por el Registro Civil del Municipio Foráneo de Curiepe del estado Miranda.

3. Copia certificada Acta de Nacimiento, de fecha 10/11/2010, signada bajo el Nº 21, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda de la ciudadana JUMIR MIRELIA VALERA GALINDO.

4. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la De-cujus y de los solicitantes

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadanos ENRIQUE RAFAEL VALERA RODRIGUEZ y JUMIR MIRELIA VALERA GALINDO, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 27 de marzo de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL VALERA RODRIGUEZ y JUMIR MIRELIA VALERA GALINDO,, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus ciudadana MIRIAN EULOGIA GALINDO DE VALERA, también identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese inclusos en la página web de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO




















































S-2841
NV/fr/wa.-