REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE: N° 2011-4796

DEMANDANTE: Ciudadano ELEAZAR VERDÚ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad N° V.-4.590.449.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Ciudadana JUANA FRANCISCA PAIVA DE CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.089.975, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.779.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALFONSO LUIS MARTINEZ MARTINEZ y DAYANA MARTINEZ, de nacionalidad extranjera el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 81.713.645 y V.- 17.148.480, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE : Ciudadano IBRAHIN JOSE GUERRERO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.460

MOTIVO: DESLINDE.

-I-
Se inicia la presente causa por escrito libelar, interpuesto en fecha 19 de julio de 2011, por el ciudadano ELEAZAR VERDÚ, en contra de los ciudadanos ALFONSO LUIS MARTINEZ MARTINEZ y DAYANA MARTINEZ, todos anteriormente identificados, mediante el cual solicitan el Deslinde del terreno situado en el sector El Pantano, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda, dicho lote tiene una extensión de CATORCE HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (14 HA con 40.087 MTS2), ya que los demandados se introdujeron en el terreno, despojando a su representada de la propiedad apoderándose de CUATRO HECTARIAS (4 Ha). Solicitan que se dilucide la situación conflictiva entre ambas partes relativa a los linderos de cada uno de los terrenos colindantes objeto de esta demanda. Acompañaron a la solicitud recaudos insertos en los folios 3 al 7 de autos.

En fecha 26 de julio de 2011, se admitió la demanda y se ordenó exhortar al Juzgado del Municipio Acevedo para que practicara la citación de la parte demandada, en la persona de los ciudadanos ALFONSO LUIS MARTINEZ MARTINEZ y DAYANA MARTINEZ, suficientemente identificados en autos, sustanciándola de acuerdo a lo establecido en los artículos 340, 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1 de marzo de 2012, se recibió oficio N° 2770-090, emanado del Juzgado del Municipio Acevedo, con sede en caucagua, relativa a la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 29 de marzo de 2012, mediante diligencia efectuada por la abogada TIBISAY RODRIGUEZ, suficientemente identificada, para ese momento apoderada judicial de la parte actora y solicito se designe defensor ad litem a los demandados.

En fecha 3 de abril de 2012, por auto del Tribunal se procedió a designar a la ciudadana JUANA FRANCISCA PAIVA DE CHAVEZ, como defensora ad litem, a quien se acordó notificar para que manifestara la aceptación o excusa al cargo.

En fecha 12 de abril de 2012, el alguacil de este Juzgado consignó boletas de notificación dirigida a la defensora ad-litem de la parte demandada.

En fecha 17 de abril de 2012, comparece la ciudadana JUANA FRANCISCA PAIVA DE CHAVEZ, y acepta el cargo para el cual fue designada.

En fecha 26 de abril de 2012, mediante diligencia efectuada por la abogada TIBISAY RODRIGUEZ, suficientemente identificada para ese momento apoderada judicial de la parte actora y solicito se fije un acto conciliatorio entre las partes y de no llegar algún acuerdo, que el juicio siga su curso.

En fecha 26 de abril de 2012, mediante escrito ciudadana JUANA FRANCISCA PAIVA DE CHAVEZ, ampliamente identificada en autos, y solicito una oportunidad para que ambas partes llevaran a cabo acto conciliatorio.

En fecha 17 de mayo de 2012, por auto del Tribunal se procedió a fijar para el 31 de mayo a las 11:00 a.m. el acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 31 de mayo de 2012, por auto del Tribunal se procedió a declarar desierto el acto conciliatorio fijado para ese día.

En fecha 19 de junio de 2012, mediante diligencia efectuada por la abogada TIBISAY RODRIGUEZ, suficientemente identificada, consigno copias simples del Titulo de Adjudicación Agraria y carta de registro a nombre del ciudadano ELEAZAR VERDÚ.

En fecha 26 de junio de 2012, mediante diligencia efectuada por la ciudadana DAYANA MARTINEZ, suficientemente identificada, solicito copias simples del expediente.

En fecha 26 de junio de 2012, por auto del Tribunal se acordó expedir las copias simples solicitadas.

En fecha 26 de junio de 2012, mediante diligencia efectuada por la ciudadana DAYANA MARTINEZ, suficientemente identificada, retiro las copias simples solicitadas.

En fecha 28 de junio de 2012, mediante diligencia efectuada por la ciudadana DAYANA MARTINEZ, suficientemente identificada, manifiesta no querer ni aceptar la representación de la ciudadana JUANA FRANCISCA PAIVA DE CHAVEZ.

En fecha 10 de julio de 2012, mediante diligencia efectuada por la abogada TIBISAY RODRIGUEZ, suficientemente identificada, solicita al Tribunal que se pronuncie para que la causa siga su curso.



En fecha 17 de julio de 2012, por auto del Tribunal, procedió a fijar el acto de deslinde para el día 26 de julio de 2012, y acuerda designar experto a expensas del actor previo sorteo.

En fecha 17 de julio de 2012, mediante diligencia efectuada por la abogada TIBISAY RODRIGUEZ, suficientemente identificada, consigno en original Titulo de Adjudicación Agraria y carta de registro a nombre del ciudadano ELEAZAR VERDÚ.

En fecha 13 de noviembre de 2012, mediante diligencia efectuada por la abogada TIBISAY RODRIGUEZ, suficientemente identificada, consigno en copia simple levantamiento topográfico realizado por el Instituto Nacional de Tierra.

En fecha 22 de enero de 2013, mediante diligencia efectuada por la abogada TIBISAY RODRIGUEZ, suficientemente identificada, consigno jurisprudencia relativa al deslinde agrario.

En fecha 18 de febrero de 2013, mediante diligencia efectuada por la abogada TIBISAY RODRIGUEZ, suficientemente identificada, solicita se avoque la nueva Jueza a la causa.

En fecha 19 de febrero de 2013, mediante auto dictado por este Juzgado me aboque al conocimiento de la causa de conformidad con los artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de marzo de 2013, mediante diligencia efectuada por la abogada TIBISAY RODRIGUEZ, suficientemente identificada, solicita se notifique a la demandada del avocamiento.

En fecha 12 de marzo de 2013, mediante auto dictado por este Juzgado se insto a la parte actora a señalar el domicilio procesal de la parte demandada para su.

En fecha 29 de abril de 2013, mediante diligencia efectuada por la abogada TIBISAY RODRIGUEZ, suficientemente identificada, señala el domicilio procesal da la parte demandada.

En fecha 2 de mayo de 2013, mediante auto dictado por este Juzgado se ordena librar boleta de notificación a la parte demandada.

En fecha 9 de octubre de 2013, se recibió oficio N° 2770-379 emanado del Juzgado del Municipio Acevedo, con sede en caucagua, relativa a la práctica de la notificación de la parte demandada.

En fecha 6 de noviembre de 2013, mediante diligencia efectuada por la abogada TIBISAY RODRIGUEZ, suficientemente identificada, señala nueva oportunidad para realizar la notificación de la parte demandada.

En fecha 7 de noviembre de 2013, mediante auto dictado por este Juzgado se ordena librar boleta de notificación a la parte demandada y se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Acevedo, con sede en caucagua para su practica.

En fecha 7 de febrero de 2014, mediante diligencia efectuada por la ciudadano del ciudadano ELEAZAR VERDÚ, sustituyo poder conferido a los ciudadano TIBISAY RODRIGUEZ e IBRAHIN BASTARDO en la persona de la ciudadana JUANA FRANCISCA PAIVA DE CHAVEZ, todos suficientemente identificados en autos


En fecha 7 de febrero de 2014, mediante diligencia efectuada por la ciudadana del ciudadano ELEAZAR VERDÚ, otorga poder a la ciudadana JUANA FRANCISCA PAIVA DE CHAVEZ, ambos suficientemente identificados en autos.

En fecha 25 de febrero de 2014, mediante diligencia efectuada por el ciudadano ALFONSO LUIS MARTINEZ MARTINEZ, suficientemente identificado en autos, y se da por notificado del avocamiento.

-II-
MOTIVA PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 197 ordinal 2° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:

Artículo 197: “los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos”

2° deslinde judicial de predios rurales

Así como lo consagra el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.”

Asimismo establece la sentencia de la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria de fecha 11 de julio de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero López, juicio Ana M. Ramírez C. contra José C. Ramírez C. y otros, expediente N° 02-0310, reiterado en fechas 18/5/2004 y 27/7/2009, donde estableció lo siguiente para resolver el presente conflicto de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determine la competencia genérica de los jueces agrarios que son:
a) Que se trate de un inmueble de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad
b) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario.

En consecuencia y en virtud de lo antes transcrito este tribunal observa que nos encontramos en presencia de un conflicto donde esta involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria y el cual esta ubicado en un núcleo rural y donde además se desarrolla la actividad ganadera, es por esta razón que esta juzgadora considera que se debe declarar de oficio la incompetencia en razón a la materia y en consecuencia declinarla a un Tribunal competente.



-III-
DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero que por competencia agraria le corresponda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia se ordena remitir de inmediato las presentes actuaciones contentivas de la causa completa. Cúmplase sin dilación alguna.

Publíquese, Regístrese, incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


ABG NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO