REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: PABLO ROBERTO CASTRO GALARRAGA, DOMINGA DOMITILA CASTRO GALARRAGA y JEAN CARLOS CASTRO GALARRAGA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.533.559, V-12.533.561 y V-12.533.560 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.099.733, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.033.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2818.

-I-
En fecha 20 de febrero de 2014, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos PABLO ROBERTO CASTRO GALARRAGA, DOMINGA DOMITILA CASTRO GALARRAGA y JEAN CARLOS CASTRO GALARRAGA, asistidos por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus, ciudadana ROSA AMELIA GALARRAGA, suficientemente identificada en autos, quien era su madre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 25 de febrero de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CARLOS LUIS ABELLO POSSAMAY y GUILLERMO RAFAEL ROJAS LEON, ambos de nacionalidad venezolana, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.331.428 y V.-19.087.578 respectivamente, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos:

1. Copia simple del documento de identidad del ciudadano PABLO ROBERTO CASTRO GALARRAGA.
2. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana DOMINGA DOMITILA CASTRO GALARRAGA.

3. Copia simple del documento de identidad del ciudadano JEAN CARLOS CASTRO GALARRAGA.

4. Copia simple del documento de identidad de la De-cujus ROSA AMELIA GALARRAGA.

5. Copia Simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana DOMINGA DOMITILA CASTRO GALARRAGA, antes identificada, de fecha 23 de febrero de 2.011, signada con el N° 197, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Eulalia Buròz, del Estado Bolivariano de Miranda.

6. Copia Simple de Acta de Nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS CASTRO GALARRAGA, antes identificado, de fecha 31 de octubre de 2.007, signada con el N° 63, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Eulalia Buròz, del Estado Bolivariano de Miranda

7. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano PABLO ROBERTO CASTRO GALARRAGA, antes identificado, de fecha 9 de septiembre de 1.992, signada con el N° 327, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal.

8. Copia certificada del Acta de Defunción de fecha 3 de diciembre de 2013, de la ciudadana ROSA AMELIA GALARRAGA, antes identificada, signada con el N° 82, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Eulalia Buróz, del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2), folios.

9. Copia Simple del Rif, Inpre y documento de identidad del abogado asistente.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos PABLO ROBERTO CASTRO GALARRAGA, DOMINGA DOMITILA CASTRO GALARRAGA y JEAN CARLOS CASTRO GALARRAGA, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 25 de febrero de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos PABLO ROBERTO CASTRO GALARRAGA, DOMINGA DOMITILA CASTRO GALARRAGA y JEAN CARLOS CASTRO GALARRAGA, suficientemente identificados en autos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus, quien era su madre, ciudadana ROSA AMELIA GALARRAGA. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los seis (6) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO