REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano HENRIQUE COUTO DOS SANTOS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliado en Porlamar Estado Nueva Esparta, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° E-81.383.970.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana HAYDEÈ BEBSABE PIÑA RIVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.902.262, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.545.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2820.

-I-
En fecha 20 de febrero de 2014, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano HENRIQUE COUTO DOS SANTOS, asistido por la ciudadana HAYDEÈ BEBSABE PIÑA RIVERA, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, distinguido con el Nº 1 y 2, identificado con el código Catastral Nº 150403UC1612, expediente Catastral Nº 1.757, ubicado en la Urbanización Campomar, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 26 de febrero de 2014, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas ILYA MARCILENA CARRASQUEL ALBERTTI y ZULY MARIANNY SILVA BARCO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.373.158 y V-23.651.701 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Croquis de Levantamiento Topográfico del Terreno, de fecha diciembre de 2013.
2. Croquis de Distribución de la Bienhechuría.

3. Original del Documento de Compra Venta, debidamente Registrado de fecha 15 de noviembre de 2.012, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en siete (7) folios.

4. Original de Recibo de Solvencia Municipal, de fecha 31 de octubre de 2012, emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Original de Recibo de Pago de Propiedad Inmobiliaria, de fecha 14 de noviembre de 2012, emitido por la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

6. Copia Simple del documento de identidad y Rif del ciudadano HENRIQUE COUTO DOS SANTOS.

7. Copia simple del documento de identidad e Inpre de la abogada asistente.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano HENRIQUE COUTO DOS SANTOS, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 26 de febrero de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano HENRIQUE COUTO DOS SANTOS, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO