REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º y 155º

Caucagua, 17 de marzo de 2014

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano GERONIMO YBRAIN GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.419.257, debidamente asistido por el abogado IBRAHIM JOSE GUERRERO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.090.307 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 137.460, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, (hoy Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 23 de septiembre de 1982, bajo el Nº 48, Folios 134 al 137, Protocolo 1ero, Tomo 2º, Tercer Trimestre de 1982, el cual tiene una superficie de doscientos noventa y siete metros cuadrados con veintisiete (297,25mts2), con un área de construcción de doscientos noventa y siete metros cuadrados con veintisiete (297,25mts2) y ubicado en la Calle Real del Barrio El Recreo, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 21 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 11 de marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos ROSALBA BARRIENTOS RAMIREZ y EDGAR ALBERTO TORRES BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.121.909 y V-21.103.389, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó su solicitud con los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple del documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, (hoy Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 23 de septiembre de 1982, bajo el Nº 48, Folios 134 al 137, Protocolo 1ero, Tomo 2º, Tercer Trimestre de 1982.
2.- Copia simple de la sentencia de liberación de hipoteca, decretada por este Tribunal del Municipio Acevedo documento y protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de septiembre de 2012.
3.- Constancia, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).
4.- Levantamientos Planimétricos del área de terreno, inserto en los folios 18, 19, 20, 21, 22, expedidos por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha agosto 2013.
Con respecto al documento señalado en los numerales 1 y 2, se deja constancia que los mismos sirven para demostrar que el ciudadano GERONIMO YBRAIN GUERRERO GARCIA, es el único dueño del lote de terreno identificado anteriormente. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 429 del código civil venezolano vigente en concordancia con los articulos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Los documentos señalados en los numerales 3 y 4, sirven para demostrar que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por el aquí solicitante en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo el solicitante propuso se evacuaran las testimóniales de los ciudadanos ROSALBA BARRIENTOS RAMIREZ y EDGAR ALBERTO TORRES BARRIENTOS, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día 11 de marzo de 2014, de sus dichos se evidencia que conocen al ciudadano GERONIMO YBRAIN GUERRERO GARCIA, desde hace varios años, razón por la cual les consta que las bienhechurías sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece al solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio, razón por la cual este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, en relación con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto y adminiculando las pruebas consignadas por la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano GERONIMO YBRAIN GUERRERO GARCIA (anteriormente identificado), según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, (hoy Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 23 de septiembre de 1982, bajo el Nº 48, Folios 134 al 137, Protocolo 1ero, Tomo 2º, Tercer Trimestre de 1982, el cual tiene una superficie de doscientos noventa y siete metros cuadrados con veintisiete (297,25mts2), con un área de construcción de doscientos noventa y siete metros cuadrados con veintisiete (297,25mts2) y ubicado en la Calle Real del Barrio El Recreo, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano GERONIMO YBRAIN GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.419.257. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, (hoy Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 23 de septiembre de 1982, bajo el Nº 48, Folios 134 al 137, Protocolo 1ero, Tomo 2º, Tercer Trimestre de 1982, el cual tiene una superficie de doscientos noventa y siete metros cuadrados con veintisiete (297,25mts2), con un área de construcción de doscientos noventa y siete metros cuadrados con veintisiete (297,25mts2) y ubicado en la Calle Real del Barrio El Recreo, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano GERONIMO YBRAIN GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.419.257. ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA


Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ

En fecha, , se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA


Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ

NTR/DLH/Darwin.
Solicitud N° 801-14.