REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º y 155º
Caucagua, 27 de marzo de 2014
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO PAIVA PALACIOS e ISVELIA FORTUNATA TOLEDO DE PAIVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.846.000 y V-4.247.302, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Jovita Mercedes Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº V-4.816.938 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de documento debidamente protocolizado por la Notaria Pùblica de Caracas Distrito Capital (Oficina el Recreo) de fecha 30 de enero de 1984, anotado bajo el Nº 32. Tomo 25, con una cabida aproximada de cinco mil ochocientos ochenta y seis metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (5.886,36 mts2), ubicado en el Parcelamiento El Milagro, sector Las Morochas, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción aproximada de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (142,67 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 20 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presenten los interesados.
El día 26 de marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos GLADYS GARCIA CASTRO y TIMOTEO ZURITA MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.148.358 y V-10.690.574, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron su solicitud con los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública de Caracas Distrito Capital (Oficina el Recreo) de fecha 30 de enero de 1984, anotado bajo el Nº 32. Tomo 25, el presente documento se valora, pues la copia consignada no fue impugnada, quedando como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil en relación con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.-
2.- Constancia, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014).
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha cuatro de febrero de dos mil catorce (2014).
De los documentos antes descritos insertos en los numerales 2 y 3 se puede evidenciar que efectivamente las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por los solicitantes en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo, los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos GLADYS GARCIA CASTRO y TIMOTEO ZURITA MONTESINOS, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día veintiséis (26) de marzo del año 2014, de sus dichos se evidencia que conocen a los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO PAIVA PALACIOS e ISVELIA FORTUNATA TOLEDO DE PAIVA, desde hace varios años, pues son amigos, razón por la cual les consta que las bienhechurías sobre la cual se pretende título de propiedad pertenecen a los solicitantes, por haberlas construido con dinero de su propio peculio, motivo por el cual este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto y adminiculando las pruebas consignadas por los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad de los solicitantes, según consta de documento debidamente protocolizado por la Notaria Pública de Caracas Distrito Capital (Oficina el Recreo) de fecha 30 de enero de 1984, anotado bajo el Nº 32. Tomo 25, con una cabida aproximada de cinco mil ochocientos ochenta y seis metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (5.886,36 mts2), ubicado en el Parcelamiento El Milagro, sector Las Morochas, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción aproximada de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (142,67 mts2), a favor los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO PAIVA PALACIOS e ISVELIA FORTUNATA TOLEDO DE PAIVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nroº V-1.846.000 y V-4.247.302, respectivamente. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad de los solicitantes según consta de documento debidamente protocolizado por la Notaria Pública de Caracas Distrito Capital (Oficina el Recreo) de fecha 30 de enero de 1984, anotado bajo el Nº 32. Tomo 25, con una cabida aproximada de cinco mil ochocientos ochenta y seis metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (5.886,36 mts2), ubicado en el Parcelamiento El Milagro, sector Las Morochas, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción aproximada de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (142,67 mts2), a favor los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO PAIVA PALACIOS e ISVELIA FORTUNATA TOLEDO DE PAIVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nroº V-1.846.000 y V-4.247.302, respectivamente. ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
En fecha, , se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
NTR/DLH/Darwin
Solicitud N° 817-14.