REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 07 de Marzo de 2014
203° Y 154°

EXPEDIENTE 716-2007

IMPUTADO OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
VICTIMA EL ESTADO

FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ZULAY GOMEZ MORALES
DEFENSOR (A) JOSE GREGORIO FERRER


DE LOS HECHOS
En fecha 22 de marzo de 2007, siendo las 06:30 horas de la tarde aproximadamente funcionarios adscritos a la IAPEM, comisaría de Charallave, en la calle principal de la Orquilla, adyacente la escuela Blanca Nieves en Charallave, el adolescente imputado se encontraba en el asiento trasero de un vehículo tipo taxi que se desplazaba por la zona, en el cual además del conductor, se encontraba un copiloto al momento de darle la voz de alto el copiloto se baja del vehículo y de inmediato dispara contra la comisión y un funcionario policial, a este adolescente se le incauto dentro de la pretina un arma de fuego tipo pistola calibre punto 40, contentiva de una bala más un cargador y tres balas, quedando identificado como OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo impuesto de su derechos y garantías constitucionales.

DEL DERECHO
Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante de Ministerio Publico, vistas las resultas de investigación, el Sobreseimiento Provisional o definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, pero en el caso de marras se hace evidente que desde que ocurrieron los hechos ha transcurrido más de siete (7) años y seis (6) días, y que se trata de un hecho punible que según lo dispuesto en el artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 300 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal aplicables, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, que regula la materia de adolescentes toda vez que el hecho imputado no es típico.
Así las cosas, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, y el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNNA, toda vez que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose así, una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público, y ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, actuando en Función de Juez de Control, de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 155, 159, 161 Y 162 del Código Orgánico Procesal Penal. .

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los (07) días del mes de marzo del 2014. Años 203 de la Independencia y 155 de la Federación.-

ABG. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se público la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
KENYS VILLALTA






EXP. 716-2007
JC/KV/Marianne