REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 31 de Marzo de 2014
203° Y 155°
EXPEDIENTE : 1411-2012.-
IMPUTADO: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
VICTIMA: GONZALEZ KEY SABRINA DEL PILAR Y ROJAS DANNY
FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA PETER
DEFENSORA PUBLICA: MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.
MOTIVO: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Abg. VERONICA PETER ROJAS, en donde solicita el Sobreseimiento Provisional, como Acto Conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 561, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y Adolescente, en la causa seguida a la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de lo delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON.
Esta Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:
FUNDAMENTOS DE HECHO
Con fecha 07 de Julio del año 2012, se inició la averiguación en virtud de la detención de que fue objeto la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien para la fecha de su aprehensión contaban con 16 años de edad, incursa en la presunta comisión de lo delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON., quien fue aprehendida, 06 de Julio de 2012 siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde en la Avenida Bolívar de Charallave, en la Panadería Vicki Pan la victima Sabrina del Pilar se encontraba con su hija quien le manifestó que vio a una persona con camiseta de color rojo y que ella sintió que le abrió el bolso y le saco el teléfono del bolsillo por lo que la progenitora corrió detrás de la persona hacia la calle dispramar y busco a la policía quien una vez que realiza la inspección no le incauta nada de interés criminalístico, quien por el señalamiento de la victima es aprehendida y se procede a identificar e imponerla de sus derechos Constitucionales, notificado al Ministerio Público
En fecha 07/07/2012, mediante oficio N° 15-F17-001007-2012, la Fiscalía 17° del Ministerio Público, con sede en Ocumare, remite al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, con sede en Santa Teresa del Tuy, las presentes actuaciones, por ser el que cumplía el rol de guardia penal adolescente para el momento de los hechos.
En la misma fecha 07/07/2012, se celebro la audiencia de presentación de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, quien fue objeto de la medida cautelar contenida en el Artículo 582, literales “C, E, y F”, de la LOPNNA.
En fecha 01 de Agosto de 2012, se dio por recibido expediente penal, procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, y de igual forma la jueza se avoco a la presente causa.
En fecha 31/03/2014, se dio por recibido oficio N°15-DPIF-F17-00463-2014, procedente de la Fiscalía Auxiliar 17° del Ministerio Público, con sede en Santa Teresa del Tuy, mediante el cual remite a éste Juzgado escrito de Sobreseimiento Provisional, constante de tres (03) folios útiles y nueve (9) anexos.-
DE LOS ELEMENTOS APORTADOS
Acta de entrevista de fecha 06/07/2012, en la cual, la ciudadana SABRINA DEL PILAR GONZALEZ, actuante describen las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Consta en autos el oficio N°: 15-DPIF-F17-00463-2014, emanado de la Fiscalía Auxiliar 17° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Provisional relacionado con la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, basando dicha solicitud en el Artículo 561, literal “E” y articulo 65 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley. Conforme a lo previsto en la citada ley Orgánica.
Este Tribunal para decidir a efecto observa: De la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que, desde la fecha que ocurrieron los hechos el 06 de Julio de 2012, hasta el día de hoy han transcurrido un (01) años y ocho meses, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal.
El Artículo 561, literal “E” y articulo 65 literal “c” de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, faculta a la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento Provisional de una causa cuando: “Resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
En consecuencia y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 561, literal “E” y articulo 65 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNNA; se hace necesario, decretar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA decreta: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, seguida contra la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Notifíquese al Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público y Defensoría Pública
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Charallave, (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° y 155°.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO ACC.,
KENYS VILLALTA.
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.m., se público la anterior decisión. Quedo anotado en el asiento del libro Diario bajo el N° ______.-
EL SECRETARIO ACC.,
KENYS VILLALTA.
EXPEDIENTE PENAL Nro 1411-2012
JC/KV/ML
|