REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO 
 
BOLIVARIANO DE MIRANDA
 
 
Charallave, 31 de marzo de 2014
 
203° y 155°
 
 
SOLICITANTES: MANUEL DE JESUS PALACIOS LOPEZ y CARMEN ALEIDA BURGOS,   Extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.475.302 y V-10.353.531, respectivamente.
 
ABOGADA ASISTENTE: LAILA MARIA BUDJAK SALAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 169.652
 
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
 
EXPEDIENTE N° 1972-2013.
 
                  Mediante escrito de solicitud presentado por ante este Tribunal, en fecha 18 de febrero del 2013, por los ciudadanos MANUEL DE JESUS PALACIOS LOPEZ y CARMEN ALEIDA BURGOS,   Extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.475.302 y V-10.353.531, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LAILA MARIA BUDJAK SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 169.652.
 
       Los mencionados ciudadanos exponen que en efecto contrajeron matrimonio civil, el día 12 de mayo de 2008, por ante el Registro Civil de la Republica de Cuba, así se desprende  del certificado de Matrimonio inserto bajo el N°: 46, folio 356, y del extracto del acta de matrimonio expedida por el consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Republica de Cuba, anotada bajo el N° 262-08.
 
        Que fijaron su último domicilio conyugal en  La urbanización Samanes de Betania calle Norte N° 3, sector cantarrana, Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.-
 
 	Manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirimos ningún bien inmueble.-
 
       
 
 
Alegan que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS, DE MUTUO CONSENTIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO en el Artículo 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, vigente.-
 
La presente solicitud fue admitida por este Despacho el día 19 de febrero del 2013, ordenándose librar la Boleta de Notificación N°. 5410-030-C-2013, a la representación Fiscal del Ministerio Público.-
 
Mediante diligencia de fecha 05-03-2013, el Alguacil de este Despacho dejo constancia de la notificación a la Fiscal 14° del Ministerio Público.-
 
En fecha 24-02-2014, comparece el ciudadanos: MANUEL DE JESUS PALACIOS LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.475.302, asistido por la abogada LAILA MARIA BUDJAK SALAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 169.652, y expone: Solicita la Conversión en Divorcio.
 
En fecha 06 de febrero de 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno notificar a la ciudadana Carmen Alida Burgos, de la solicitud de Conversión en Divorcio interpuesta por el ciudadano MANUEL DE JESUS PALACIOS LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.475.302, en fecha 24-02-2014.
 
En fecha 12-3-14, comparece la ciudadana LAILA MARIA BUDJAK SALAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 169.652, quien mediante solicita copias certificadas del presente expediente. En la misma fecha el ciudadano Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación debidamente firmada en señal de recibo  por la ciudadana BURGOS CARMEN ALEIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.353.531. Seguidamente, este Tribual en virtud de observar que fue debidamente notificada la ciudadana BURGOS CARMEN ALEIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.353.531, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 06-03-14.
 
En fecha 26 de marzo de 2014, compareció la ciudadana CARMEN ALEIDA BURGOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.353.531, debidamente asistida por la abogada LAILA MARIA BUDJAK SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº169.652, quien procedió a aceptar la conversión en Divorcio solicitada por el ciudadano  MANUEL DE JESUS PALACIOS en fecha 24/02/2014.
 
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 
Que revisada como ha sido la presente causa y visto que la presente solicitud de SEPARACIÓN  DE CUERPOS de mutuo acuerdo presentada por los ciudadanos: MANUEL DE JESUS PALACIOS LOPEZ y CARMEN ALEIDA BURGOS,   Extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.475.302 y V-10.353.531, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LAILA MARIA BUDJAK SALAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 169.652, fue admitida y decretada  en fecha 19 de  febrero del 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Parágrafo Primero en concordancia con el Artículo 189 del Código Civil, y visto que efectivamente transcurrió  mas de un (01) año, desde la admisión hasta la presente fecha y siendo que el  primer aparte del Artículo 185 del Código Civil Vigente establece que:
 
 “...También se podrá declara el divorcio por el transcurso de mas de un (01) año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”, lo que se traduce en que solo se requiera la cuestión fáctica (separación de Cuerpo por más de un (01) año, sin que exista la reconciliación entre los cónyuges, en ese lapso legal, acción esta que de darse y siendo notificada al Tribunal de la causa, interrumpe dicho procedimiento.-
 
Apreciando este Juzgado, que se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la presente solicitud  de CONVERSIÓN EN DIVORCIO que ambos cónyuges han solicitado de común acuerdo.
 
 En consecuencia,  es forzoso para quien aquí decide declarar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Primer aparte del  artículo 185 del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide
 
DECISIÓN
 
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad  con lo establecido en el Primer  aparte del Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes  DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de  los ciudadanos: MANUEL DE JESUS PALACIOS LOPEZ y CARMEN ALEIDA BURGOS, Extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.475.302 y V-10.353.531, respectivamente  y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado  el día el día 12 de mayo de 2008, por ante el Registro Civil de la Republica de Cuba. 
 
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, a los  (31) días del mes de marzo del 2014. Años 203° y 155°.
 
LA JUEZ PROVISORIO
 
 
ABG.  JOANNY CARREÑO
 
 
 
 
EL SECRETARIO ACC
 
 
KENYS VILLALTA
 
 
                                                                	               
 
En esta misma fecha siendo las 11:30 a:m, se publicó la anterior Sentencia.-
 
EL SECRETARIO ACC
 
 
KENYS VILLALTA
 
 
 
 
 
JC/KV/Marianne.-
 
EXP: N° 1972-2013 
 
 
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