REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 31 de marzo del 2014
203° y 155°
SOLICITANTES: GUERRA HERNANDEZ JENNY ELIZABETH, y YANEZ ORTUÑO SIMON ANTONIO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.277.231 y 6.390.827, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: ABG LUISA GONZALEZ JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 101.814.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No. 2120-14
Mediante escrito de solicitud los ciudadanos: GUERRA HERNANDEZ JENNY ELIZABETH, y YANEZ ORTUÑO SIMON ANTONIO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.277.231 y 6.390.827, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG LUISA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 101.814.
Los mencionados ciudadanos exponen que efecto contrajeron matrimonio civil, el día 17 de Diciembre de Mil Novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en el acta Nro 73.
Que su último domicilio fue en la Urbanización La Estrella, Segunda Etapa, Edificio Plutón 5, Torre “A”, piso 3, Apto. 3-1, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
Alegan la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de julio del año 1995, hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible. Fundamentados en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que le declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Que de dicha unión Conyugal procrearon (03) hijos, que llevan por nombres: YANEZ GUERRA ANTHONY JESUS, YANEZ GUERRA BRIGITTE ELIZABETH y YANEZ GUERRA JENNYFER ANDREINA todos mayores de edad. Manifestaron que durante el tiempo que duro la unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales.
Por auto dictado en fecha 17 de enero del 2014, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la Notificación mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, siendo notificada por el Ciudadano Alguacil de este Despacho en fecha 26-02-14, compareciendo la representación Fiscal mediante diligencia del día 28-03-14, en la cual manifiesta, que en el caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos de Ley por lo que no tiene objeción alguna con el proceso de divorcio planteado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna actitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisiva al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, y no se evidencia objeción por parte del Ministerio Público. En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges: GUERRA HERNANDEZ JENNY ELIZABETH, y YANEZ ORTUÑO SIMON ANTONIO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.277.231 y 6.390.827, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG LUISA GONZALEZ JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 101.814. En consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el matrimonio civil, el día 17 de Diciembre de Mil Novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en el acta Nro 73, según se evidencia en el Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) y su vto. de las presentes actuaciones.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a Treinta y un (31) días del mes de marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° y 155°.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO ACC.
KENYS VILLALTA
En esta misma fecha siendo las 2:50 pm., se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
JC/maritza
EXP: N° 2120-14
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