REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 31 de marzo de 2013.
203° Y 154°
EXPEDIENTE N° 2123-2014
PARTES SOLICITANTES: EVIES CAMPOS YORAIMA y TORO BLANCO VALENTIN ANTONIO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.013.502 y V-3.806.462, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARILU HERNANDEZ RAUSSEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.777.-
Motivo: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inicio el presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 22 de ENERO de 2014, por los ciudadanos EVIES CAMPOS YORAIMA y TORO BLANCO VALENTIN ANTONIO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.013.502 y V-3.806.462, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARILU HERNANDEZ RAUSSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.777, la cual fue admitida en fecha 27 de enero de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 19 de marzo de 2014, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 28 de marzo de 2014, comparece ante este Juzgado la abogada HILDA TERESA VALVERDE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien manifestó no tener objeción ni observaciones que formular.
Capítulo II
Previo a cualquier consideración, quien decide observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de marzo de 2003, por ante EL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según consta de acta de matrimonio N° 051. Que establecieron su último domicilio conyugal en Urbanización Vista Real, calle N° 4, casa N° 71, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”(Énfasis propio)
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias prevista en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.-
Capítulo III
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos EVIES CAMPOS YORAIMA y TORO BLANCO VALENTIN ANTONIO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unia, contraído el 01 de marzo de 2003, por ante EL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según consta de acta de matrimonio N° 051, del año 2003, expedida por el Consejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas en fecha 10 de enero de dos mil catorce (2014).
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por el Secretario Accidental de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y dese copia una vez, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO ACC,
KENYS VILLALTA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (______) horas del día del día de hoy, quedó anotada en el asiento del libro Diario bajo el N° ________, se libran oficios.-
EL SECRETARIO ACC,
KENYS VILLALTA
EXP. Nº 2123-2014
JC/KV/Marianne
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