REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 10 de Marzo de 2014.
203º y 155º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NOEL HUGO CRUZ RODRIGUEZ y TRINIDAD ANTONIETA RAUSEO DE CRUZ, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados y titulares de las cédulas de identidad números V-2.929.652 y V-1.718.447, respectivamente, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa, asentadas en un lote de terreno municipal, ubicado en la calle principal de Machurucuto, casa s/n, jurisdicción del Municipio Pedro Gual del estado Miranda, el cual posee una superficie de terreno de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (794,84 M2 ) y un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (342,14 M2), según autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, de fecha 20 de Enero de 2014, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones que se identifican plenamente y quedan registradas en la División de Catastro de dicho municipio bajo el número 15-16-02-02-03-07, según folio 05 que corresponde a la Constancia de Linderos anexo a la presente solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS OSTO BRAVO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NOHELYS ELENA MARQUES ROMERO
J.O.B/n.e.m.r/z.m.
Solicitud Nº 2014-39