REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 12 de Marzo de 2.014

203º y 155°

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos OSCAR PASTOR PARRA OCHOA, CARMEN LUISA PARRA y NORA INES PARRA, venezolanos, mayores de edad, estado civil solteros, titular de las cedulas de identidad números V- 6.673.311, V-9.089.276 y V- 6.813.483, sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132,00mts2), asentadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la calle San Felipe, casa s/n de la Población de el Guapo Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 13 días de Febrero de 2014, el cual está registrado bajo el código catastral número 15-14-02-R00-022-000-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones los promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-----------

EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS OSTO BRAVO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO.



J.OB/n.e.m.r.
Solicitud Nº 2.014-41