REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 14 de Marzo de 2014.
203º y 155º


Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada uno de los particulares de la presente solicitud signada bajo el Nº 2010-187, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo Inspección Judicial, solicitada por la ciudadana GIOVANNA GUZMAN SIGUENZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.427.469, apoderada judicial de la Sucesión Paolo Martino D´Aloia, en fecha 04 de agosto de 2010, siendo admitida en fecha 17 de septiembre de 2010 y en fecha 27 de septiembre de 2010 este juzgado se trasladó y constituyó en la dirección mencionada en la presente solicitud. Igualmente visto que desde la fecha 27 de septiembre de 2010, han transcurrido tres (03) años, cinco (05) meses y quince (15) días sin que la parte solicitante haya realizado ningún impulso a la presente solicitud, en consecuencia se da por terminada la presente causa.------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley-----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años. 203° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), se registró y publicó la anterior decisión.--------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

JHONNYS OSTO BRAVO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO

J.O.B/n.e.m.r/z.m
Solicitud Nº 2.010-187