REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE













PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 14 de marzo de 2.014.
203º y 155º


EXPEDIENTE N°: 2014-09

SOLICITANTES: LUZ MARÍA RICAURTE MACHADO
Y
REINALDO ALBERTO URBINA

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)


I

En fecha 17 de enero 2.014, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos LUZ MARIA RICAURTE MACHADO, y REINALDO ALBERTO URBINA, cónyuges, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.230.043 y V-6.031.027. respectivamente, asistidos en este acto por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.345, en el cual solicitan “la disolución de su matrimonio por divorcio, previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que han permanecido separados de hecho desde hace dieciocho (18) años (Octubre 1995), por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de agosto del año mil novecientos ochenta y siete (1987), según consta en el acta N° 008 del libro de Matrimonio llevado por ante ese despacho y que establecieron el último domicilio conyugal en la casa Nº 63 de la calle principal de la Arboleda II, Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. Alegan así mismo que procrearon una (01) hija de nombre LUZMARA LUZMILA URBINA RICAURTE, mayor de edad, la cual nació en fecha 16-12-1988, titular de la cédula de identidad Nº V-18.540.930, no existen bienes comunes que liquidar. (Fs. 01 y 02).----------------------------------------------------------

Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. (Fs. 03 y 04). ------------------------
B.) Acta de Matrimonio certificada de los solicitantes, expedida por el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento.- (Fs. 05 y 06).---------------------------------------------------------------
C.) Acta de nacimiento de la hija de los solicitantes, expedida por la extinta Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda.- (F. 07).------------------------------------------
D.) Fotocopia de la cédula de la hija de los solicitantes. (F. 08).-------------------------------
En fecha 22 de Enero de 2014, se admite dicha solicitud, y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 09 y 10). ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de febrero de 2014, comparece el Alguacil Temporal FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, quien consigna en un (01) folio útil boleta de notificación librada a la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, debidamente recibida por la ciudadana YUOSSEF VILLANUEVA, en su carácter de Asistente Administrativo II de la referida Fiscalía, (fs. 11 y 12). ---------------------------------------------------------------------------------------------------

II

El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de dieciocho (18) años de manera ininterrumpida, separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución del vinculo matrimonial; así mismo y notificada como fue, la Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, transcurrido y vencido el lapso de diez (10) días hábiles sin existir actuaciones ni haber pronunciamiento de la misma, este Juzgador considera procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae a este procedimiento. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------


III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos LUZ MARÍA RICAURTE MACHADO, y REINALDO ALBERTO URBINA, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el cinco (05) de agosto del año mil novecientos ochenta y siete (1987), según consta de acta N° 008 de los libros de Matrimonio del año 1987, llevados por ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara con lugar LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos LUZ MARÍA RICAURTE MACHADO y REINALDO ALBERTO URBINA, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el cinco (05) de agosto del año mil novecientos ochenta y siete (1987). ---------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil del Municipio Andrés Bello con sede en San José de Barlovento, y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------
TERCERO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda.--------
CUARTO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

JHONNYS OSTO BRAVO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO

En esta misma fecha de hoy; viernes catorce (14) día de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las doce horas exactas del mediodía (12:00 m). -------------------------------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO










J.O.B./n.e.m.r/z.m.
Solicitud Nº 2.014-09