REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 17 de Marzo de 2014.
203º y 155º
Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada uno de los particulares de la presente solicitud signada bajo el Nº 2010-151, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo Justificativo de Testigos, solicitada por el ciudadano HECTOR JULIO CARDENAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.384.228, debidamente asistido por el abogado JESÚS MARÍA MARCANO COLMENARES, en fecha 06 de julio de 2010, siendo admitida en fecha 12 de julio de 2010, en fecha 15 de julio de 2010 este juzgado evacuó la presente solicitud y se hizo la respectiva devolución por secretaría en fecha 20 de octubre de 2010. Igualmente visto que desde la fecha 20 de octubre de 2010, han transcurrido tres (03) años, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días sin que la parte solicitante haya realizado ningún impulso a la presente solicitud, en consecuencia se da por terminada la presente causa.-------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley--------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años. 203° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am), se registró y publicó la anterior decisión.-------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
JHONNYS OSTO BRAVO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO
J.O.B/n.e.m.r/z.m
Solicitud Nº 2.010-151.